El Supremo rechaza las alegaciones del Gobierno al recurso contra la privatizaci¨®n de Telef¨®nica
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por la Administraci¨®n, a trav¨¦s del Ministerio de Fomento, la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (Seppa) y Telef¨®nica, contra los recursos presentados por los sindicatos CCOO y UGT contra la privatizaci¨®n total de Telef¨®nica a principios de 1997. El Supremo da la raz¨®n a los sindicatos y se?ala que la venta del 21% que ten¨ªa el Estado en Telef¨®nica no es ajena a los intereses econ¨®micos y sociales de sus trabajadores, por lo que las centrales est¨¢n legitimadas para impugnar la venta.
De esta forma, el m¨¢ximo tribunal considera fundados los recursos presentados por la Uni¨®n General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 1996, que decidi¨® la oferta p¨²blica de venta de acciones (OPV) del Estado en Telef¨®nica, equivalente entonces al 21% del capital de la compa?¨ªa. Las centrales interpusieron recurso contra la decisi¨®n del Gobierno al entender que atentaba contra la Ley General de Telecomunicaciones (LOT), que establec¨ªa la obligatoriedad de que el estado garantizara el servicio telef¨®nico.La ¨²ltima OPV de Telef¨®nica, que report¨® al Estado unos ingresos superiores a los 607.079 millones de pesetas, convirti¨® a Telef¨®nica en una compa?¨ªa de capital enteramente privado.
El recurso de los sindicatos, que reclamaban la anulaci¨®n de la OPV, fue recurrido por el abogado del Estado y, posteriormente, como entidades coadyuvantes, por la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (Seppa), titular de las acciones a la venta, y la propia Telef¨®nica.
Inter¨¦s social
En sus recursos, las partes implicadas se?alaban que los sindicatos no tienen legitimaci¨®n para oponerse a los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros respecto a la privatizaci¨®n, argumentando que la OPV no afectaba en absoluto a los derechos e intereses de los trabajadores de Telef¨®nica, ya que su situaci¨®n laboral se mantendr¨ªa id¨¦ntica, al margen de cu¨¢l sea la configuraci¨®n del accionariado, informa Europa Press.La resoluci¨®n del Tribunal Supremo invoca el art¨ªculo 7 de la Constituci¨®n, que dice que los sindicatos contribuyen a la defensa y promoci¨®n de los intereses econ¨®micos y sociales que le son propios, y a la vista del mismo se?ala que es indudable que a los trabajadores de Telef¨®nica no les resulta indiferente la configuraci¨®n del capital social de aquella entidad ni la titularidad de las acciones, ya que una y otra pueden incidir en forma notable en la situaci¨®n laboral, en los derechos y beneficios del trabajador.
Seg¨²n la resoluci¨®n, la experiencia demuestra que la pol¨ªtica de privatizaciones siempre ha sido contemplada con desconfianza por los trabajadores de las compa?¨ªas afectadas, ya que, al margen de los beneficios que pueda aportar a las arcas del Estado, elimina el control directo que pueden ejercer sus representantes y la eficacia protectora que significa para las plantillas. El Tribunal Supremo reconoce que esta perspectiva puede ser subjetiva pero no por ello menos real, por lo que concluye que es indudable que el acuerdo del Gobierno impugnado por los sindicatos no es ajeno a los intereses econ¨®micos y sociales de los trabajadores.
Pol¨¦micas decisiones
La privatizaci¨®n total de Telef¨®nica ha supuesto la salida de todos los representantes del Estado del Consejo de Administraci¨®n de la compa?¨ªa, aunque su presidente, Juan Villalonga, que fue nombrado por el Gobierno en junio de 1996 se mantiene en el cargo con el refrendo del actual Consejo. Telef¨®nica, adem¨¢s, ha planteado al Gobierno renegociar el contrato con el Estado y las obligaciones de servicio p¨²blico que contempla. El pasado jueves, la compa?¨ªa anunci¨® un plan de ajuste que prev¨¦ eliminar m¨¢s de 9.900 empleos, un 14,4% de la actual plantilla, en los pr¨®ximos seis meses con medidas voluntarias.Tras la resoluci¨®n del Supremo, el recurso interpuesto por los sindicatos seguir¨¢ su tr¨¢mite ordinario, ya que el Supremo rechaz¨® en su d¨ªa la paralizaci¨®n inmediata de la OPV hasta que resolviese sobre el recurso, como solicitaron los sindicatos recurrentes.
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