La nueva LRU crear¨¢ un tipo de profesores contratados asimilados a los funcionarios
La modificaci¨®n pactada por el Gobierno y CiU afectar¨¢ tambi¨¦n al sistema de oposiciones
Los cambios que se introducir¨¢n en la Ley de Reforma Universitaria (LRU, 1983), no se ce?ir¨¢n exclusivamente a su t¨ªtulo V, que regula el r¨¦gimen del profesorado, sino que afectar¨¢n tambi¨¦n a los ¨®rganos de gobierno de las universidades y al cometido del Consejo de Universidades. El Gobierno dispone ya de un texto del anteproyecto de ley elaborado de acuerdo con sus socios parlamentarios que vaciar¨ªa a la LRU de sus aspectos m¨¢s reglamentistas y en el que destaca la nueva estructura de la carrera docente con la introducci¨®n de la categor¨ªa de profesores contratados, equivalente en funci¨®n y estabilidad a la funcionarial. El proyecto prev¨¦ una ampliaci¨®n de la autonom¨ªa universitaria en el sentido de que cada universidad, con la aprobaci¨®n del Gobierno aut¨®nomo correspondiente, podr¨¢ dotarse de sus propios estatutos y adaptarlos a sus caracter¨ªsticas particulares. Por otro lado, el Consejo de Universidades se convierte en un ¨®rgano de debate y asesoramiento respecto a la planificaci¨®n general, cediendo los aspectos gestores que a¨²n ostenta a las comunidades.
La nueva carrera docente que se pretende articular con esta reforma no va tanto encaminada a absorber la actual bolsa de profesorado contratado en condiciones precarias e incluso alegales -los nuevos penenes, que se han llegado a cifrar en 22.000 en el conjunto de la universidad espa?ola-, sino a configurar un recorrido estable y adecuado a las necesidades de los tiempos del personal acad¨¦mico y evitar que se produzcan situaciones como la actual. La apertura de una v¨ªa paralela a la funcionarial supone una aut¨¦ntica revoluci¨®n.
Dentro del profesorado contratado habr¨¢ dos categor¨ªas: el "contratado doctor", equivalente a un profesor titular, cuya relaci¨®n laboral ser¨¢ permanente e incluir¨¢ todos los derechos de una relaci¨®n laboral, aunque a¨²n no est¨¢ decidido el tipo de contrato, y el "profesor contratado colaborador no doctor", cuyo trabajo ser¨¢ temporal, ya que no podr¨¢ prorrogar su relaci¨®n con la universidad. De hecho ser¨¢ un puesto de ayudante en formaci¨®n, muy cercano a la categor¨ªa de becario.
Concurso interno
Los profesores contratados disfrutar¨¢n de todos los derechos de un asalariado: prestaci¨®n de desempleo, pensi¨®n y seguridad social, y podr¨¢n acceder a cualquier puesto en la universidad con la sola excepci¨®n del de rector, para el que se seguir¨¢ exigiendo la condici¨®n de catedr¨¢tico funcionario. La contrataci¨®n de este profesorado se har¨¢ por medio de un concurso interno, p¨²blico y transparente, pero tanto el mecanismo como la retribuci¨®n podr¨¢ ser fijada por la propia universidad o por la comunidad aut¨®noma. Habr¨¢ una comisi¨®n de contrataci¨®n, pero no se har¨¢n oposiciones.
Se mantiene la categor¨ªa de "profesor asociado a tiempo parcial", que recupera el sentido original de ser un profesional que no depende econ¨®micamente de su actividad docente, y desaparece la de "profesor asociado a tiempo completo", en la que se escond¨ªan los penenes de nuevo cu?o en condiciones precarias y siempre pendientes de un futuro incierto.
Esta l¨ªnea contractual, que en los borradores del proyecto se prev¨¦ que pueda llegar a ocupar hasta el 50% del total del profesorado de cada universidad, convivir¨¢ con la actual l¨ªnea funcionarial en la que la reforma se atiene a lo pactado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Espa?olas (CRUE) con la ministra de Educaci¨®n, Esperanza Aguirre, que fija la composici¨®n de los tribunales de oposici¨®n en un miembro de la universidad que convoca la plaza por cuatro externos a la misma, el llamado 1+4, en contraposici¨®n al 2+3 ahora vigente, lo que, en opini¨®n del ministerio, contribuir¨¢ a evitar la endogamia en las universidades y a reforzar la condici¨®n estatal del cuerpo.
Como pod¨ªa esperarse, a tenor de la ya larga gestaci¨®n de esta reforma que, por otro lado, todas las partes reconocen como inevitable y urgente, el aut¨¦ntico problema es el de la financiaci¨®n. El secretario de Estado de Universidades, Manuel Jes¨²s Gonz¨¢lez, ha dicho recientemente que el coste ser¨¢ "cero o casi cero", pero, cur¨¢ndose en salud, ha a?adido que, "si implicase financiaci¨®n adicional, habr¨ªa que calcularla con una estimaci¨®n estricta que se incluir¨¢ en la memoria econ¨®mica del proyecto de reforma". Un estudio reciente de la Agencia Espa?ola para la Calidad estimaba que las bolsas de ineficacia del sistema universitario tienen un coste anual de 165.000 millones. La Administraci¨®n pretende que, con la reforma, sean las comunidades y cada universidad quienes busquen f¨®rmulas de financiaci¨®n.
Financiaci¨®n
El comisionado para Universidades de la Generalitat de Catalu?a, Joan Albaig¨¦s, considera que la reforma no debe "comportar la consolidaci¨®n autom¨¢tica de todo el profesorado contratado que hay actualmente en las universidades". Para Albaig¨¦s, de lo que se trata es de "crear una carrera docente, y cada universidad deber¨¢ adaptar sus necesidades de profesorado. Evidentemente har¨¢ falta financiaci¨®n, pero ni de lejos las cifras astron¨®micas que se han puesto en circulaci¨®n, como los 400.000 millones de pesetas que ha apuntado globalmente la CRUE". La discrecionalidad que, de salir adelante la reforma, tendr¨¢n las universidades podr¨¢ dar lugar a situaciones m¨¢s diversas; algunas est¨¢n esper¨¢ndola para hacer una reconversi¨®n de su plantilla, mientras que otras se plantean simplemente integrar a todo el profesorado contratado, aseguran fuentes acad¨¦micas.
El otro gran problema que plantea esta reforma del t¨ªtulo V es el de la relaci¨®n entre las dos v¨ªas que existir¨¢n en el futuro. ?Cual ser¨¢ el techo profesional de un profesor contratado? ?c¨®mo se valorar¨¢ su competencia profesional? El proyecto actual no lo detalla, y parece dejar abierta la puerta al acceso de ¨¦stos a la categor¨ªa funcionarial por el mismo sistema actual; cada vez que se abre una plaza por medio de una oposici¨®n. Sin embargo, parece evidente que, una vez abierta una v¨ªa alternativa, no vayan a ser muchas las nuevas plazas que creen las universidades, con lo cual s¨®lo quedar¨¢n a disposici¨®n de los contratados aquellas que vayan quedando vacantes por jubilaci¨®n o fallecimiento.
Algunas comunidades, como el Pa¨ªs Vasco, han sugerido la asimilaci¨®n de este profesorado tras un determinado periodo de tiempo. La nueva regulaci¨®n, sin embargo, al quedar abierta en su contenido al criterio de cada autonom¨ªa, puede producir efectos muy variables, como por ejemplo el caso de que se establecieran contratos laborales indefinidos con altos sueldos y mejores garant¨ªas que las del funcionario.
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