Los jueces han rebajado a la mitad las condenas a m¨¢s de 300 insumisos en los dos ¨²ltimos meses
M¨¢s de 300 insumisos vascos, en su inmensa mayor¨ªa guipuzcoanos, han recibido en los dos ¨²ltimos meses la notificaci¨®n oficial de que sus condenas a 10 a?os de inhabilitaci¨®n absoluta han sido rebajadas m¨¢s de la mitad (a cuatro a?os de inhabilitaci¨®n especial). La revisi¨®n de las sentencias viene obligada por la reforma de la legislaci¨®n sobre objeci¨®n de conciencia, que el pasado mes de octubre modific¨® la ley de 1995 rebajando las condenas de quienes se negasen a hacer la mili. S¨®lo la Audiencia de Guip¨²zcoa va a tener que revisar m¨¢s de 2.000 sentencias.
La revisi¨®n de las sentencias se est¨¢ produciendo especialmente en la Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n, cuya Secci¨®n Primera, que preside Jos¨¦ Luis Barrag¨¢n, ya ha reformado m¨¢s de tres centenares de casos. Las otras dos secciones de la Audiencia donostiarra est¨¢n realizando procesos similares, aunque las fuentes informantes no pudieron concretar el n¨²mero de condenas ya rebajadas. La modificaci¨®n legal de octubre ha motivado que la Audiencia de San Sebasti¨¢n se vea obligada a revisar las sentencias de unos 2.000 insumisos, habida cuenta de la relevancia de este delito en Guip¨²zcoa, el que m¨¢s juicios genera. Hasta 18 vistas por casos de insumisi¨®n se han llegado a celebrar en una ma?ana por una ¨²nica sala de este tribunal. Los autos dictados por la Secci¨®n Primera, todos ellos pr¨¢cticamente id¨¦nticos, se limitan a recordar la condena original, mientras que un razonamiento jur¨ªdico de apenas 15 l¨ªneas explica el cambio legislativo. Pese a la rebaja de la condena, durante los cuatro a?os de inhabilitaci¨®n el insumiso condenado no podr¨¢ desempe?ar ning¨²n empleo ni cargo p¨²blico, tanto en la Administraci¨®n como en sus empresas u organismos, y, adem¨¢s, no podr¨¢ "obtener subvenciones, becas o ayudas publicas de cualquier tipo". Dilema No es ¨¦sta la ¨²nica revisi¨®n relacionada con los insumisos con la que se enfrentan los jueces guipuzcoanos. Pocas semanas antes de que el Gobierno rebajara la condena para este delito, la Fiscal¨ªa de San Sebasti¨¢n decid¨ªa retirar las acusaciones en los casos contra insumisos despu¨¦s de que el Tribunal Supremo dictase tres sentencias seguidas en las que decid¨ªa la absoluci¨®n de otros tantos condenados por instancias judiciales inferiores. Desde entonces, el Ministerio P¨²blico ha retirado su acusaci¨®n en las vistas contra quienes se niegan a realizar el servicio militar o la Prestaci¨®n Social Sustitutoria. Pero antes de que se produjese esta situaci¨®n se celebraron una serie de juicios en los que los fiscales s¨ª pidieron condena y cuyas sentencias todav¨ªa no se han dictado. El dilema queda ahora en manos de los magistrados: ?condenar a esos insumisos atendiendo a la petici¨®n fiscal o absolverlos en contra de la petici¨®n del Ministerio P¨²blico en el juicio, pero en concordancia con su postura actual? Mientras algunos magistrados han optado por mantener las condenas solicitadas en su d¨ªa por el fiscal, otros estudian diferentes opciones, entre ellas la posibilidad de mantener la condena al mismo tiempo que se pide el indulto, con lo que se suspender¨ªa la ejecuci¨®n de la pena. El Gobierno ha indultado a cientos de insumisos condenados desde que esta medida se aplic¨® por primera vez en marzo de 1996 por el entonces Gobierno socialista. S¨®lo desde el pasado mes de julio, el Ejecutivo ha indultado a un total de 160 insumisos, de los que 137 son vascos. Por si esto fuera poco, los magistrados deben tambi¨¦n tener en cuenta que en las ¨²ltimas semanas el Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias absolutorias de insumisos guipuzcoanos, a los que ha condenado a cuatro a?os de inhabilitaci¨®n tras admitir los recursos de la Fiscal¨ªa. Si ¨¦sto sucede en Guip¨²zcoa, en el caso de la Audiencia Provincial de Bilbao la situaci¨®n es diametralmente opuesta, informa Aitor Guenaga. Las revisiones de sentencias previstas son en ella m¨ªnimas, ya que la junta de magistrados de la Audiencia bilba¨ªna decidi¨® el pasado a?o no se?alar m¨¢s juicios por este delito hasta que el Congreso de los Diputados definiera el nuevo marco legislativo sobre la objeci¨®n de conciencia y la insumisi¨®n. De hecho, en lo que va de a?o el n¨²mero de juicios celebrados por esta causa ha sido m¨ªnimo. Adem¨¢s, a diferencia de lo que ocurre en Guip¨²zcoa, en Vizcaya la mayor parte de las sentencias que tienen ahora en sus manos para revisar los distintos fiscales, o "est¨¢n ya indultadas o ejecutadas, porque son s¨®lo de un a?o [de condena], de forma que una revisi¨®n no es favorable para el reo", tal y como explic¨® un representante legal de los grupos antimilitaristas. Esta fuente agreg¨® que el boom de los juicios por insumisi¨®n en Vizcaya se produjo entre 1995 y 1997, mientras que en Guip¨²zcoa se retras¨® la celebraci¨®n de vistas, de forma que su Audiencia tiene ahora amontonadas cientos de sentencias para revisar. En el caso de ?lava, la Audiencia Provincial de Vitoria ha comenzado tambi¨¦n a revisar las penas impuestas a los insumisos en virtud de la nueva lesgilaci¨®n, aunque no dispone de datos globales sobre el n¨²mero de casos ya resueltos, seg¨²n informa Eduardo Azumendi. S¨®lo en lo que va de a?os, dicha Audiencia ha condenado a un total de 41 j¨®venes por este delito. En los pr¨®ximos meses, la competencia para juzgar a quienes se oponen a realizar el servicio militar se trasladar¨¢ a los juzgados de lo Penal.
Diferencias desde el comienzo
En noviembre de 1992 se celebraron en los juzgados donostiarras las primeras vistas de casos de insumisos, que en aquellos momentos correspond¨ªan a los juzgados de lo Penal. Ya entonces comenzaron las diferencias a la hora de resolver casos pr¨¢cticamente similares. Las primeras condenas fueron recurridas ante la Audiencia Provincial y los juzgados permanecieron a la espera de su decisi¨®n definitiva antes de dictar nuevas sentencias. El problema continu¨® sin soluci¨®n. En el mes de marzo de 1993, la Secci¨®n Primera de la Audiencia donostiarra, presidida entonces por Joan Cremades, conden¨® al primer insumiso a cuatro meses de c¨¢rcel al aplicarle la atenuante de "error vencible" (una equivocaci¨®n que podr¨ªa haberse subsanado). Pocos meses despu¨¦s, la Secci¨®n Segunda de la misma Audiencia decid¨ªa aplicar, en un caso similar, la condena pedida por el Ministerio P¨²blico: dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa de prisi¨®n (una de las penas cl¨¢sicas por lo repetidas en los casos de insumisi¨®n). Pese a las diferencias, los jueces guipuzcoanos han pretendido en varias ocasiones que la resoluci¨®n del problema recayera directamente sobre los poderes ejecutivo y legislativo. As¨ª, en 1994 la Audiencia donstiarra remiti¨® una "exposici¨®n al Gobierno de la naci¨®n" en la que solicitaba la "despenalizaci¨®n de la negativa a la prestaci¨®n militar o social y adoptando para tal supuesto medidas situadas extramuros del Derecho Penal". La respuesta parece que llegar¨¢ casi nueve a?os despu¨¦s, el 1 de enero del 2003, fecha en la que est¨¢ prevista la supresi¨®n definitiva del servicio militar obligatorio.
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