El Cabanyal y la democracia
El Ayuntamiento de Valencia, por mayor¨ªa de sus miembros -19 votos favorables y 14 contrarios-, aprob¨®, el pasado 26 de febrero, el Plan Especial de Reforma Interior de El Cabanyal-Canyamelar. Un documento que, bajo la te¨®rica finalidad de proteger un conjunto urbano declarado Bien de Inter¨¦s Cultural por Decreto del Gobierno de la Generalitat Valenciana del 3 de mayo de 1993, oculta una decisi¨®n que puede acabar definitivamente con uno de los barrios m¨¢s singulares de nuestra ciduad. Al menos, en lo que hace a la configuraci¨®n y car¨¢cter con los que lo hemos conocido hasta ahora. La proyectada prolongaci¨®n de la avenida de Blasco Ib¨¢?ez hasta entroncar con el paseo mar¨ªtimo, como prev¨¦ dicho Plan Especial -con una anchura de 48 metros, pero con impacto real en torno a los 100-, presenta m¨¢s de un inconveniente sobre los que no parecen haberse detenido lo suficiente los responsables de tal decisi¨®n. En primer lugar, la prolongaci¨®n producir¨¢ la destrucci¨®n directa de 1.651 viviendas, algunas de ellas ubicadas en edificios de indudable inter¨¦s hist¨®rico-art¨ªstico y ambiental que, como la Lonja de Pescadores, se perder¨¢n para siempre. Provocar¨¢ tambi¨¦n el desplazamiento forzoso de casi 2.000 habitantes del barrio, con el consiguiente desarraigo social y humano -no debiera tampoco descartarse el riesgo real de que un buen n¨²mero de estas personas se perdiesen definitivamente para el barrio-. Pero, adem¨¢s, la nueva avenida vendr¨¢ a destruir una trama urbana especialmente significativa y nada casual, como magn¨ªficamente ha expuesto el arquitecto Carles Dol? desde estas mismas p¨¢ginas (EL PA?S, 4 de febrero). Trama que es resultado del peculiar asentamiento de un colectivo humano, ¨ªntimamente vinculado en su industria y vivencias a ese medio litoral. Por si todo ello fuera poco, no conocemos que nadie haya aportado todav¨ªa argumentos s¨®lidos que acrediten que la mejor forma de proteger El Cabanyal-Canyamelar sea atravesarlo en sentido perpendicular a su trazado hist¨®rico mediante la apertura de una brecha, cuya ¨²nica funci¨®n parece ser la de dar nuevas facilidades a un tr¨¢fico rodado que pasar¨¢ a ser as¨ª m¨¢s r¨¢pido e intenso. En definitiva, hiriendo de muerte a un barrio, al fracturarlo en dos mitades que nunca volver¨¢n a encontrarse a causa del perverso efecto barrera que producir¨¢n dicha v¨ªa r¨¢pida y las obvias alteraciones que la nueva avenida traer¨¢ en la edificaci¨®n y el uso del suelo adyacente. No parece tampoco que tan radical decisi¨®n venga a resolver la "mala relaci¨®n" que, seg¨²n se dice, la ciudad de Valencia ha mantenido con su mar. Es "vivir de espaldas al mar" que, hist¨®ricamente, se ha reprochado a nuestra ciudad tiene, a buen seguro, razones m¨¢s profundas y complejas de las que pueda resolver una operaci¨®n de la elementalidad y torpeza que caracteriza, a nuestro entender, a la soluci¨®n que se pretende. Es m¨¢s, ser¨ªa una paradoja cruel que el hipot¨¦tico reencuentro de esta ciudad con el mar hubiese de realizarse a costa de destruir un barrio mar¨ªtimo ¨²nico e irrepetible, y de expulsar a sus hist¨®ricos habitantes. Desde ese punto de vista es muy probable que tengan raz¨®n quienes han afirmado que la aprobaci¨®n por el gobierno municipal del Plan Especial de El Cabanyal-Canyamelar es una de las decisiones urban¨ªsticas m¨¢s graves de este siglo. Tal vez s¨®lo sea comparable con el Plan para la Reforma del Interior de Valencia, obra de Javier Goerlich y aprobado en 1928; el cual, entre otras medidas, permiti¨® abrir la conocida como avenida del Oeste, afortunadamente nunca concluida y a¨²n as¨ª con perversos efectos que gravitan todav¨ªa hoy sobre Ciutat Vella. Todo ello debiera llevarnos a una reflexi¨®n acerca de las consecuencias no s¨®lo en el espacio, sino tambi¨¦n, y muy especialmente, en el tiempo, que tienen las decisiones urban¨ªsticas, en la medida en la que transforman, de manera casi siempre irreversible, nuestro entorno. Un eminente constitucionalista alem¨¢n, el profesor H.P. Schneider, en un trabajo de hace unos a?os, analizaba c¨®mo los mecanismos cl¨¢sicos de la democracia representativa se quedan, con demasiada frecuencia, estrechos para servir de cauce a lo que calificaba ¨¦l como "decisiones de nuevo tipo". Esto es, el grupo de decisiones p¨²blicas que se caracterizar¨ªan, no s¨®lo por su trascendencia y repercusiones para el colectivo humano al que, directa o indirectamente, vienen a afectar; sino, especialmente, por su componente de "irreversibilidad", en cuanto comportan transformaciones y efectos que comprometen no s¨®lo a las generaciones vivas, sino tambi¨¦n a las futuras, en la medida en la que dif¨ªcilmente ser¨¢n susceptibles de revisi¨®n o correcci¨®n posterior. Si hay una actividad de competencia municipal en la que concurra de manera m¨¢s clara esa caracter¨ªstica, esa es la actividad urban¨ªstica por su poder transformador del entorno y su capacidad para alterar el legado que ha de integrar el patrimonio urbano de las generaciones del ma?ana. Para la adopci¨®n de decisiones de esta entidad no bastar¨ªan, a juicio del referido profesor y de quien esto escribe, la mec¨¢nica aplicaci¨®n de procedimientos democr¨¢tico-formales, propios del leg¨ªtimo aunque, en ocasiones, insuficiente juego de mayor¨ªas y minor¨ªas municipales. Si se quiere hacer uso de una genuina legitimidad para la adopci¨®n de decisiones racionales que comprometen el futruo de la ciudad, debe hacerse el esfuerzo de completar el criterio de la mayor¨ªa formal a trav¨¦s de la valoraci¨®n objetiva de los propios afectados. Deben articularse f¨®rmulas de participaci¨®n directa de la ciudadan¨ªa en el debate necesario para la formaci¨®n de una aut¨¦ntica voluntad colectiva, sea recurriendo a consultas populares -procedimiento previsto, y todav¨ªa in¨¦dito, en la Ley de Bases del R¨¦gimen Local de 1985- o habilitando otras de car¨¢cter extraordinario al efecto. S¨®lo as¨ª, entendemos, pueden obtenerse la racionalidad, el consenso y la legitimidad necesaria para la adopci¨®n de decisiones dif¨ªciles y que comprometen gravemente a la ciudadan¨ªa actual y futura. S¨®lo as¨ª pueden paliarse la indignaci¨®n y rechazo que provocan en los afectados ese tipo de decisiones. S¨®lo as¨ª se demostrar¨ªa que la actividad urban¨ªstica se desarrolla atendiendo exclusivamente a las necesidades reales de la poblaci¨®n. S¨®lo as¨ª parece que podr¨ªa hacerse posible la vertebraci¨®n urban¨ªstica y social de una ciudad en el marco de una sociedad aut¨¦nticamente democr¨¢tica.
Antonio Montiel M¨¢rquez es profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universitat de Val¨¨ncia.
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