El Congreso aprueba hoy la ley que perseguir¨¢ a los vecinos morosos y molestos
29 millones de espa?oles se favorecer¨¢n de la nueva norma de comunidades de propietarios
La nueva ley que regular¨¢ la convivencia en las comunidades de vecinos se aprueba hoy en el Congreso. El texto, que naci¨® de una iniciativa legislativa popular avalada con 832.000 firmas, agiliza la persecuci¨®n de los vecinos morosos y de los que supongan una molestia probada y reiterada; obliga a crear en cada edificio un fondo de reserva para acometer obras y establece un nuevo sistema de mayor¨ªas para tomar decisiones que afecten al inmueble. La nueva Ley de Propiedad Horizontal afecta a 29 millones de espa?oles, seg¨²n el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, promotor de la propuesta.
Las principales novedades de la reforma, impulsada pol¨ªticamente por CiU y que actualiza una ley vigente desde 1960, son las siguientes:- Morosos. Son el gran objetivo de la reforma y de sus impulsores, los administradores de fincas, cuyos colegios profesionales recogieron una por una las 832.000 firmas que permitieron iniciar la tramitaci¨®n que hoy concluye en el Congreso. Gracias al nuevo texto, los vecinos que no hayan cumplido con la comunidad se quedan sin voto en las reuniones de propietarios, por lo que no podr¨¢n intervenir en ninguna de las decisiones que se tomen en ellas. Tampoco podr¨¢n impugnar ninguna de las resoluciones que salgan de las juntas de vecinos hasta que no abonen la cantidad que adeudan. Su nombre y apellidos ser¨¢n p¨²blicos para el resto de los vecinos, al quedar consignados en el acta de las reuniones de la Junta.
Esta circunstancia puede ser la m¨¢s eficaz en la lucha contra la morosidad que propone la nueva ley, seg¨²n el presidente de la Confederaci¨®n de Asociaciones de Vecinos del Estado Espa?ol (CAVE), Fernando Martos. O, al menos, la m¨¢s disuasoria.
Si con esto no basta, la nueva ley pone en manos de las comunidades de vecinos otras armas eficaces. Un procedimiento judicial espec¨ªfico, "mucho m¨¢s ¨¢gil" que los actuales, en palabras de Daniel Loscertales, director de la revista jur¨ªdica Sepin, especializada en Derecho Inmobiliario, permitir¨¢ su persecuci¨®n. Y, sobre todo, facilitar¨¢ el cobro de la deuda.
En primer lugar, porque la reclamaci¨®n de ¨¦sta podr¨¢ actualizarse. Hasta ahora, si una comunidad decid¨ªa actuar contra uno de sus vecinos por no abonar sus cuotas, le demandaba por la cantidad en cuesti¨®n. Si el moroso segu¨ªa sin pagar una vez iniciado el procedimiento, la comunidad deb¨ªa presentar una nueva demanda, una vez resuelta la anterior. Con la nueva ley, el moroso pagar¨¢ lo que adeudaba y las cantidades impagadas durante el proceso.
Si el demandado no se presenta ante el juez, ¨¦ste podr¨¢ embargar sus bienes por un valor equivalente a la deuda que tenga con el resto de vecinos. E incluso si el moroso se presenta y quiere apelar, antes de hacerlo deber¨¢ haber pagado la deuda. La comunidad no tendr¨¢ que contratar a un abogado y a un procurador para que le represente en el litigio. Pero si lo hace, sus gastos y las costas del juicio ser¨¢n abonados por el moroso. Si ¨¦ste no es el propietario de la vivienda y la tiene alquilada, el juez podr¨¢ rescindir el contrato.
El tr¨¢mite previsto para el proceso en cuesti¨®n, que deber¨¢ ser desarrollado en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ya prepara el Gobierno, es de dos meses, lo que no quiere decir que en la pr¨¢ctica sea as¨ª, ya que depender¨¢ de la agilidad de cada juzgado, admite Loscertales.
- Vecinos molestos. La ley tambi¨¦n facilita el camino para actuar contra los vecinos que ponen la m¨²sica demasiado alta, aparcan la moto dentro del portal o dejan la basura fuera el d¨ªa que no trabaja el portero, por ejemplo. Las sanciones contra ellos se endurecen: si se trata del propietario de la vivienda se le puede privar de ella durante tres a?os, mientras que si es un inquilino puede acabar con su contrato de arrendamiento. El juez podr¨¢ adem¨¢s decretar el cese de la actividad desde el principio del proceso. Poner en marcha estas medidas ser¨¢, sin embargo, complicado, reconoce Martos, porque hay que probar que el perjuicio no es ocasional. Y de la misma opini¨®n es Loscertales.
- Fondo de reserva. Es otra de las grandes novedades. Todas las comunidades estar¨¢n obligadas a crear un fondo com¨²n para hacer frente a las obras del edificio. Durante el primer a?o, ¨¦ste deber¨¢ suponer al menos el 2,5% del presupuesto anual de la comunidad -desde el segundo a?o, el 5%- y se ir¨¢ reponiendo seg¨²n se vaya gastando. Esto significa que las cuotas que cada vecino paga a la comunidad se incrementar¨¢n en esos porcentajes.
Para Engu¨ªdanos, el fondo, que deber¨¢ quedar constituido cuando se apruebe el presupuesto de la comunidad, "se queda corto" y puede resultar ineficaz. Una finca con un presupuesto anual de cuatro millones de pesetas, por ejemplo, s¨®lo contar¨ªa con 100.000 pesetas para acometer esas obras. Estos principios generales podr¨¢n ser modificados por las comunidades aut¨®nomas, que tienen competencia en la materia, como recuerda una de las disposiciones de la ley.
- Acuerdos. La ley tambi¨¦n establece nuevas mayor¨ªas para tomar decisiones en un inmueble. Los asuntos de inter¨¦s general -porter¨ªa, ascensor...- deber¨¢n ser aprobados por 3/5 partes de los propietarios y ser¨¢n pagados entre todos, incluido el vecino del bajo que nunca coger¨¢ el ascensor. La instalaci¨®n de antenas parab¨®licas, sin embargo, s¨®lo exige la aprobaci¨®n de 1/3 de los vecinos y pagar¨¢n el gasto los vecinos que decidan utilizar este servicio.
Para todo lo dem¨¢s -salvo lo que afecta al t¨ªtulo que constituye la propiedad com¨²n, que debe decidirse por unanimidad- servir¨¢ la mayor¨ªa simple. Es el caso de la eliminaci¨®n de barreras arquitect¨®nicas, por ejemplo si existe un inquilino discapacitado. En caso de no lograr el acuerdo de la comunidad, se podr¨¢ acometer la obra que deber¨¢ pagar el vecino en cuesti¨®n. Todos los acuerdos podr¨¢n ser impugnados durante los tres primeros meses y aqu¨¦llos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, durante el primer a?o.
- Presidente por obligaci¨®n. Nadie podr¨¢ librarse de ser presidente de la comunidad si ha sido elegido para ello o le toca por turno, salvo que un juez acredite su raz¨®n para renunciar.
- Urbanizaciones. Los complejos urban¨ªsticos -adosados, urbanizaciones o bloques que, por ejemplo, comparten piscina- tambi¨¦n se ven afectados por el texto en todas aquellas cuestiones que no tengan previstas en sus propios estatutos. ?stos podr¨¢n funcionar como una comunidad de vecinos m¨¢s o constituir una agrupaci¨®n de comunidades para decidir sobre los bienes comunes. Lo har¨¢n por mayor¨ªa simple.
La ley que vota hoy por ¨²ltima vez el Congreso entrar¨¢ en vigor 20 d¨ªas despu¨¦s de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Los administradores de fincas y las asociaciones de vecinos ya han comenzado a informar de las novedades que conlleva a todas las comunidades de propietarios, que tienen un a?o para adaptar sus estatutos al nuevo texto.
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