El director de la oficina del PE en Madrid pierde su puesto
La sentencia publicada el viernes por el Tribunal de Luxemburgo anula el nombramiento de Ignacio Samper Cimorra como director de la oficina en Espa?a del Parlamento Europeo. Samper, funcionario de la Euroc¨¢mara, tiene una significativa ascendencia en las delegaciones espa?olas de los dos grandes grupos, popular y socialista.La sentencia satisface la reclamaci¨®n del otro candidato al cargo, el tambi¨¦n espa?ol Fernando Carbajo, primero planteada por la v¨ªa administrativa y luego, en diciembre de 1995, elevada como recurso ante el Tribunal.
Los jueces confirmaron el nombramiento de Samper en primera instancia, y ahora la instancia superior revoca esa decisi¨®n. Anula el nombramiento de Samper y condena a la C¨¢mara al pago de todas las costas de los dos procedimientos.
El fallo otorga la raz¨®n al reclamante, quien "sostuvo que la desviaci¨®n de poder se deriva, en particular, de una modificaci¨®n ad hoc de la convocatoria de oposici¨®n con respecto a la convocatoria para proveer plaza vacante".
Tres requisitos
En efecto, la convocatoria inclu¨ªa tres requisitos concretos de cualificaci¨®n para el puesto, adem¨¢s de los gen¨¦ricos. A saber, probada experiencia en relaciones p¨²blicas y periodismo; profundo conocimiento de los medios de informaci¨®n y del sistema gubernamental espa?ol, y gran conocimiento de los problemas europeos.
Estos tres requisitos no figuraban en la convocatoria de oposici¨®n. "Tal forma de actuar no deja de influir en el resultado del concurso", reconoce el Tribunal, pues "en efecto, en el caso de que no haya correspondencia entre ambas convocatorias, ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil que candidatos que no tengan las aptitudes y conocimientos exigidos sean nombrados para el puesto que debe proveerse".
Y en este caso "no se respet¨® la necesaria correspondencia entre los requisitos previstos en la convocatoria para proveer la plaza vacante y los de la convocatoria de oposici¨®n", concluyen los jueces.
La sentencia, aunque no lo detalla as¨ª, viene a respaldar la tesis de que el ganador se encontr¨® con unas condiciones que le favorec¨ªan en mayor medida que al otro candidato, puesto que aprecia el argumento esgrimido por ¨¦ste de la desviaci¨®n o abuso de poder, al incumplirse las fases procedimentales previstas en el art¨ªculo 29 del Reglamento. Anulada la decisi¨®n, corresponder¨¢ ahora a la presidencia del Parlamento Europeo abrir un nuevo procedimiento para cubrir el puesto.
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