El Supremo rechaza la querella contra Aznar por la participaci¨®n en la guerra
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaz¨® ayer admitir a tr¨¢mite la querella interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el presidente Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y el ministro de Defensa, Eduardo Serra, por implicar a Espa?a en la guerra de Yugoslavia. El Supremo explica en un auto que la acusaci¨®n contra el presidente y los miembros del Ejecutivo por determinados delitos s¨®lo puede ser planteada por la cuarta parte de los miembros del Congreso y aprobada por la mayor¨ªa absoluta. El tribunal considera que ser¨ªa un "fraude constitucional" que alguien utilizara la acci¨®n penal para variar la pol¨ªtica exterior.
Los delitos de los que se acusaba a Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, a Eduardo Serra y a todos los que pudieran ser responsables, eran, entre otros, los derivados de la participaci¨®n en una guerra sin cumplir con lo dispuesto en la Constituci¨®n, y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, as¨ª como malversaci¨®n impropia de fondos p¨²blicos.La querella, promovida por la Asociaci¨®n Libre de Abogados (ALA), estaba suscrita por un centenar de personas, entre ellas varios artistas e intelectuales. El auto, del que ha sido ponente el presidente de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, explica que "en todo Estado constitucional inspirado en el principio de divisi¨®n de poderes rige un sistema de controles y contrapesos mutuos que tienden a garantizar la limitaci¨®n de los poderes, el sometimiento de su ejercicio al ordenamiento jur¨ªdico y la salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos".
Acci¨®n del Gobierno
Como consecuencia de ello, contin¨²a el auto hecho p¨²blico ayer, "los tribunales espa?oles pueden ser llamados a controlar la acci¨®n del Gobierno, aunque es ¨¦sta una funci¨®n espec¨ªficamente atribuida a las Cortes Generales", seg¨²n establece la Constituci¨®n espa?ola.
No obstante, y "en sentido impropio, cabe pensar que los tribunales tambi¨¦n controlan la acci¨®n del Ejecutivo y de los otros poderes del Estado sometiendo a enjuiciamiento penal a sus titulares cuando, en el ejercicio de sus cargos, realizan acciones que provocan el ejercicio de una acci¨®n penal por quien est¨¢ legitimado para ello".
En todo caso, prosigue el Supremo, el ejercicio del control judicial sobre la actuaci¨®n de los otros poderes del Estado "nunca podr¨¢ realizarse haciendo abstracci¨®n de la primac¨ªa que tiene el principio democr¨¢tico en el sistema constitucional, primac¨ªa que se manifiesta" en el art¨ªculo 66.2 de la Constituci¨®n, a cuyo tenor son las Cortes, que representan al pueblo, las que "controlan la acci¨®n del Gobierno".
Seg¨²n el Tribunal Supremo, la Carta Magna "no consagra, en manera alguna, un hipot¨¦tico gobierno de los jueces, de suerte que vendr¨ªa a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acci¨®n penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la direcci¨®n de la pol¨ªtica interior o exterior que el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n encomienda al Gobierno democr¨¢ticamente legitimado".
Seguridad del Estado
El alto tribunal dice que como en la querella se imputan al presidente del Gobierno y a uno de sus miembros "delitos que, si realmente lo fuesen, estar¨ªan comprendidos en la antigua categor¨ªa legal de los delitos contra la seguridad del Estado", s¨®lo pueden acusar las Cortes. Por tanto, concluye la resoluci¨®n, la sala -Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo y los magistrados Enrique Bacigalupo y Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell- debe inadmitir a tr¨¢mite la querella por carecer los querellantes de acci¨®n que les legitime para deducir la pretensi¨®n contenida en la querella".
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