La TV p¨²blica ultima un convenio sobre el tratamiento de los juicios
Peritos y testigos no deben aparecer en programas paralelos a la vista
TVE y las cadenas auton¨®micas integradas en la FORTA (Canal Sur, Telemadrid, Canal 9, TV3, ETB y Televisi¨®n Galega), as¨ª como la televisi¨®n privada de pago Canal +, tienen muy avanzado un convenio de autorregulaci¨®n para la transmisi¨®n de juicios. El futuro acuerdo trata de establecer l¨ªmites para conciliar el derecho a la informaci¨®n con la presunci¨®n de inocencia y otros derechos fundamentales.
El texto definitivo, del que participan tambi¨¦n Canal Sat¨¦lite Digital y V¨ªa Digital -¨¦sta ¨²ltima tiene un canal dedicado a televisar juicios- prev¨¦ que todas las televisiones afectadas "trasladar¨¢n su contenido a los suministradores de la programaci¨®n con la recomendaci¨®n de su cumplimiento".El origen del futuro convenio es un dictamen del Consejo de lo Audivisual de Catalu?a sobre La celebraci¨®n de los juicios y su tratamiento por televisi¨®n, emitido en octubre de 1997, cuando aun estaban recientes los excesos televisivos producidos con motivo del caso Alc¨¤sser (sobre el rapto, violaci¨®n y asesinato de tres ni?as).
Las aportaciones de otras cadenas negociadoras del convenio y la experiencia de algunas de ellas han permitido consensuar un texto, conocido por EL PA?S, que consta de ocho cl¨¢usulas y que est¨¢ pendiente de aprobaci¨®n definitiva.
El proyecto de Convenio de autorregulaci¨®n sobre el tratamiento de los juicios por televisi¨®n formula un compromiso deontol¨®gico, en virtud del cual "no deben confundirse los hechos con las interpretaciones que de ellos hace s¨®lo una de las partes". Por el contrario, la informaci¨®n de un caso "tender¨¢ a ser plural, informando en lo posible y de forma objetiva de las posiciones de las partes implicadas en el proceso".
Otra cl¨¢usula del convenio declara que "las televisiones no difundir¨¢n gr¨¢ficamente la imagen o cualquier otra clase de elemento f¨ªsico que haga reconocibles a los testigos o a los peritos en las emisiones grabadas en las salas de vistas, cuando ¨¦stos as¨ª lo soliciten".
En las informaciones que afecten a menores, las televisiones "evitar¨¢n difundir el nombre, la voz, la imagen o los datos que permitan su identificaci¨®n, cuando aparecen como v¨ªctimas, testigos o inculpados en causas criminales". Igualmente, "en atenci¨®n a las garant¨ªas judiciales que merecen las partes del proceso, con el fin de evitar juicios paralelos y de asegurar la rigurosidad de la informaci¨®n, durante la celebraci¨®n del juicio (...), se abstendr¨¢n de difundir (...), en particular, en programas de espect¨¢culo o de entretenimiento, la intervenci¨®n u opini¨®n de los peritos o los testigos que constituyan medios de prueba de las que tiene que valerse el tribunal".
"Cuidado especial" prev¨¦ el futuro convenio para los juicios con jurado. "Hasta la publicaci¨®n de la sentencia, ning¨²n miembro del jurado ha de intervenir en un programa televisivo sobre el caso que juzga", dice una de las cl¨¢usulas, y a?ade: "Tampoco deber¨¢n difundirse sus nombres y apellidos o datos que permitan su identificaci¨®n, incluyendo la emisi¨®n de im¨¢genes que hagan reconocibles a los jurados durante la celebraci¨®n del juicio".
Las cadenas que promueven la aprobaci¨®n de este convenio han tenido en cuenta lo ocurrido en Francia, en donde, como consecuencia de los abusos de las televisiones, se ha prohibido la entrada de las c¨¢maras a los juicios, como tambi¨¦n ocurre en Reino Unido y en Alemania.
En Espa?a, la situaci¨®n es muy irregular en las diversas Audiencias: desde la retransmisi¨®n en directo hasta la prohibici¨®n total. Por su parte, desde 1996, el Tribunal Supremo no permite el acceso de las c¨¢maras al Palacio de Justicia, salvo para retransmitir actos protocolarios. Ese acuerdo fue recurrido por una treintena de periodistas y la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y est¨¢ pendiente de sentencia desde abril de 1998.
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