"El precepto legal no incorpora previsi¨®n alguna" para "atemperar la sanci¨®n penal"
"En conclusi¨®n", dice la sentencia del Tribunal Constitucional, "cabe reiterar que se ha producido una vulneraci¨®n del principio de legalidad penal en cuanto comprensivo de la proscripci¨®n constitucional de penas desproporcionadas, como directa consecuencia de la aplicaci¨®n del art. 174 bis a) C. P. 1973. El precepto resulta, en efecto, inconstitucional ¨²nicamente en la medida en que no incorpora previsi¨®n alguna que hubiera permitido atemperar la sanci¨®n penal a la entidad de actos de colaboraci¨®n con banda armada que, si bien pueden en ocasiones ser de escasa trascendencia en atenci¨®n al bien jur¨ªdico protegido, no por ello deben quedar impunes. Expresado en otros t¨¦rminos, no es la apertura de la conducta t¨ªpica de colaboraci¨®n con banda armada la que resulta constitucionalmente objetable, sino la ausencia en el precepto de la correspondiente previsi¨®n que hubiera permitido al juzgador, en casos como el presente, imponer una pena inferior a la de prisi¨®n mayor en su grado m¨ªnimo. A partir, por tanto, de la apreciaci¨®n por parte de la Sala sentenciadora de que nos encontramos ante uno de los mencionados "actos de colaboraci¨®n" con banda armada, el precepto legal en cuesti¨®n hubiera debido permitir la imposici¨®n de una pena proporcionada a las circunstancias del caso: no habi¨¦ndolo hecho as¨ª, el reiterado precepto incurre en inconstitucionalidad en el sentido que se acaba de indicar.En casos como el que ahora nos ocupa, es claro que siempre entrar¨¢ dentro de la libertad de configuraci¨®n del legislador penal la elecci¨®n de la t¨¦cnica o la v¨ªa concretas para restaurar la vigencia del principio de proporcionalidad en la represi¨®n de las conductas delictivas aqu¨ª contempladas, sin que a este Tribunal, como es l¨®gico, corresponda especificar ninguna de ellas.
La apreciaci¨®n de la vulneraci¨®n del derecho a la legalidad penal por parte del art. 174 bis a) C. P. 1973 desde la perspectiva del principio de proporcionalidad nos exime de analizar el mismo precepto legal desde los otros ¨¢ngulos del mencionado derecho fundamental alegados por los recurrentes. Igualmente resulta innecesario examinar el resto de los "motivos" en torno a los que se articula la demanda de amparo.
Tampoco es preciso suscitar cuesti¨®n interna de inconstitucionalidad acerca del art. 174 bis a) del C¨®digo Penal de 1973, ya que este precepto ha sido derogado por el C¨®digo Penal aprobado en 1995, por lo que la posible declaraci¨®n de inconstitucionalidad no cumplir¨ªa su funci¨®n de depuraci¨®n erga omnes de normas inconstitucionales .
FALLO
En atenci¨®n a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constituci¨®n de la naci¨®n espa?ola, Ha decidido:
Otorgar el amparo a los recurrentes y, en consecuencia:
1? Reconocer que el art. 174 bis a) 1? y 2? del C¨®digo Penal de 1973 al ser aplicado al caso ha vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 C. E.).
2? Restablecerles en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia n¨²m. 2/1997, de 29 de noviembre de 1997, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial n¨²m. 840/1996."
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