Los informes t¨¦cnicos de Exteriores consideran inadecuada la v¨ªa del arbitraje para Pinochet
La posibilidad de que el Gobierno espa?ol acceda a llegar con el Ejecutivo chileno a "un arbitraje amistoso" sobre el ex dictador Augusto Pinochet se diluye a la vista de los informes t¨¦cnicos, diplom¨¢ticos y jur¨ªdicos elaborados por expertos del Ministerio de Asuntos Exteriores, que consideran tal medida "prematura". Los t¨¦cnicos recomiendan que se intente agotar todas las v¨ªas diplom¨¢ticas y apuntan como "m¨¢s favorable" una soluci¨®n de la Corte Internacional de Justicia antes que un arbitraje. As¨ª se refleja en los informes enviados por Espa?a a Chile y que obran en poder del PSOE y CiU.
El Ejecutivo ha remitido a los grupos parlamentarios del PSOE y CiU cinco documentos enviados a Chile, cuatro de los cuales son notas internas del Ministerio de Asuntos Exteriores y el otro, un informe del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairi?o, fechado el 19 e octubre de 1998, oponi¨¦ndose a la extradici¨®n de Pinochet. Estos documentos son los que reclama a Exteriores el juez Baltasar Garz¨®n, pero el magistrado no los tendr¨¢ antes de que la Audiencia Nacional resuelva un recurso de la fiscal¨ªa, que se opone a su entrega al juez, y s¨®lo si el tribunal decide a favor del instructor.Uno de los documentos que Exteriores entreg¨® a las autoridades chilenas es un informe interno realizado por el embajador Juan Antonio Y¨¢?ez-Barnuevo el pasado 3 de junio, en el que se rechaza la aplicaci¨®n del Tratado de Arbitraje firmado en 1927 por Espa?a y Chile por tratarse de un "instrumento preconstitucional" que data de la Dictadura de Primo de Rivera y va firmado por ¨¦ste. El documento se muestra m¨¢s favorable a que Chile plantee la controversia ante la Corte Internacional de Justicia. El informe responde a las "se?ales, todav¨ªa oscilantes y confusas", del Gobierno de Chile, "de pretender someter a arbitraje o a arreglo judicial lo que considera que es una controversia entre Chile y Espa?a" en torno al caso Pinochet, y a la "impresi¨®n" de que el Ejecutivo chileno "se inclina m¨¢s bien por echar mano del viejo Tratado de Arbitraje de 1927".
Seg¨²n el informe, aunque el Tratado est¨¢ en vigor, del mismo no se puede deducir que el Gobierno pudiera por s¨ª mismo concluir con Chile "un compromiso especial de arbitraje que afectase al ejercicio de funciones jurisdiccionales por los tribunales espa?oles".
Anuencia de los partidos
Antes de cualquier compromiso de arbitraje, el Gobierno deber¨ªa contar "con la anuencia o al menos la falta de hostilidad de los principales grupos parlamentarios". Sin embargo, un acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo no impedir¨ªa que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n plantease una cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En tal caso, reconoce el embajador, se suscitar¨ªa "un delicado problema institucional, con indudables repercusiones de opini¨®n p¨²blica, aunque ¨¦stas pudiesen estar amortiguadas en alguna medida por el previo acuerdo pol¨ªtico".La ¨²nica ventaja que apunta el informe ante dicha situaci¨®n es que las autoridades espa?olas "podr¨ªan demostrar palpablemente a las chilenas que no hab¨ªa mala voluntad en el Gobierno y el Parlamento, pero que escapa totalmente a su control la actividad independiente de jueces y tribunales". En definitiva, la v¨ªa del Tratado "no resulta muy practicable para buscar una soluci¨®n a la controversia que nos ocupa, y en todo caso no ser¨ªa la v¨ªa m¨¢s conveniente y favorable para los intereses jur¨ªdicos espa?oles ".
El informe de Exteriores apunta a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como la alternativa "relativamente m¨¢s favorable", tal como al principio "hab¨ªa apuntado el canciller Jos¨¦ Miguel Insulza".
En primer lugar, "no se tratar¨ªa de un acuerdo bilateral" sino que lo que habr¨ªa ser¨ªa una demanda presentada por Chile ante la CIJ sobre la base de lo dispuesto en el art¨ªculo 30 de la Convenci¨®n contra la Tortura, que prev¨¦ que cualquier Estado pueda someter unilateralmente a la CIJ una disputa con otro Estado.
"Esta situaci¨®n no tendr¨ªa por qu¨¦ ser necesariamente conflictiva, si hubiese sido precedida de las oportunas consultas entre ambos Gobiernos", a?ade el informe. Espa?a "se limitar¨ªa a designar un juez ad hoc, contestar a la demanda y participar en el procedimiento". As¨ª, "nadie podr¨ªa objetar a esa actuaci¨®n, perfectamente normal y leg¨ªtima de un Estado en la defensa de sus intereses jur¨ªdicos en el plano judicial internacional".
Confusi¨®n chilena
"Hasta ahora -subraya el do-cumento-, las comunicaciones escritas y las declaraciones p¨²blicas de los representantes pol¨ªticos, diplom¨¢ticos y expertos jur¨ªdicos chilenos denotan confusi¨®n y falta de claridad en cuanto al camino a seguir, tal vez porque tampoco tienen muy claro qu¨¦ es lo que realmente pretenden"."Por nuestra parte, se les viene mostrando comprensi¨®n, pero se les habr¨ªa de continuar invitando a que aclaren m¨¢s sus enfoques y sus prop¨®sitos".
"En cualquier caso", concluye el informe, la parte espa?ola habr¨¢ de dejar claro a la chilena el limitad¨ªsimo margen de actuaci¨®n con que cuenta el poder ejecutivo, e incluso el legislativo, en relaci¨®n con el judicial, lo que alcanza tambi¨¦n "a la dificultad de ejecuci¨®n en Espa?a de cualquier sentencia o laudo arbitral internacional que afectase a actuaciones en curso de jueces o tribunales en el ejercicio de funciones jurisdiccionales".
Otro de los informes coincide en que "el recurso al arbitraje constituye un medio de soluci¨®n judicial, posterior a las negociaciones diplom¨¢ticas que hayan intentado resolver la controversia o compensar al otro Estado por medios pol¨ªticos".
"En el caso del senador Pinochet parece que la Rep¨²blica de Chile recurre, en principio, al ejercicio prematuro de la protecci¨®n diplom¨¢tica, por lo que habr¨ªa que exigir el agotamiento de los recursos internos", se?ala otra conclusi¨®n.
Esta nota indica que en caso de que existan dudas, el Gobierno podr¨ªa acudir al Consejo de Estado "por ser el supremo ¨®rgano consultivo" y "someterle dichas cuestiones".
Otro de los documentos internos de Exteriores asegura que "no cabe" que el Gobierno solicite un dictamen al Tribunal Constitucional ni tampoco del Tribunal Supremo, ya que el primero s¨®lo interviene respecto de los tratados en los que no hubiese prestado consentimiento el Estado y el segundo no tiene competencias.
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