El Supremo aplica la indemnizaci¨®n por contrato indefinido a un temporal
El Tribunal Supremo ha aplicado la indemnizaci¨®n prevista para los contratos indefinidos (45 d¨ªas de salario por a?o de servicio) para el caso de un trabajador temporal al que se le hab¨ªa indemnizado s¨®lo por el ¨²ltimo contrato. La sentencia ampli¨® esa indemnizaci¨®n a la totalidad del tiempo trabajado por el empleado. Este fallo, que no es el primero al respecto, advierte a las empresas contra el abuso de los contratos temporales sin que medien causas que lo justifiquen.
La sentencia del pasado 16 de julio, publicada ayer por el diario Expansi¨®n, versa sobre una indemnizaci¨®n por despido en una sucesi¨®n de contratos temporales. La situaci¨®n que trata no es nueva. Muchas empresas encadenan contratos temporales y, a la hora de indemnizar al trabajador, lo hacen s¨®lo sobre la duraci¨®n del ¨²ltimo contrato.El caso es el de un trabajador de Correos y Tel¨¦grafos que trabaj¨® un total de cinco a?os para el organismo aut¨®nomo, mediante una sucesi¨®n de contratos temporales. Al ser despedido, la empresa opt¨® por indemnizarlo s¨®lo por la duraci¨®n del ¨²ltimo contrato. El fallo del Tribunal Supremo decidi¨® que la indemnizaci¨®n se deb¨ªa calcular sobre la totalidad del tiempo en que el trabajador hab¨ªa prestado sus servicios a la empresa. El trabajador hab¨ªa superado el tope m¨¢ximo fijado para los contratos eventuales por acumulaci¨®n de tareas, que tienen un plazo de seis meses por cada doce.
En este caso, el Tribunal juzg¨® que desde el primer contrato temporal la relaci¨®n laboral fue indefinida. La raz¨®n, como explica Eugenio Temes, abogado del caso, "es que este primer contrato fue inv¨¢lido por falta de una de las tres causas que permiten la contrataci¨®n temporal -sustituci¨®n de una persona con derecho a baja, sustituci¨®n de un puesto mientras ¨¦ste se cubre y contrato de obra".
Correos y Tel¨¦grafos indic¨® en ese contrato que la causa era "la acumulaci¨®n del tr¨¢fico", sin demostrar "debidamente que el organismo hab¨ªa experimentado ese aumento del trabajo", seg¨²n el abogado.
La jurisprudencia que ¨¦ste y otros casos similares han sentado advierte a las empresas de que, a menos que realmente prueben que existe una excepci¨®n que justifique una serie de contratos temporales y sin soluci¨®n de continuidad, los tribunales presumir¨¢n un fraude de ley.
Temes lo explica as¨ª: "el 90% de los contratos son temporales, pero no son temporales el 90% de las necesidades de las empresas, por lo que si ¨¦stas no prueban que existen circunstancias excepcionales para acogerse a esta modalidad contractual, el trabajador tendr¨¢ la raz¨®n en su reclamo".
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