La antesala de la corrupci¨®n
La responsabilidad es uno de los principios constitucionales definidores del poder judicial. "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley", dice el art¨ªculo 117.1 de la Constituci¨®n.En realidad, el principio de responsabilidad es el reverso del principio de independencia. El juez es responsable porque es independiente. Pero es independiente en la medida en que es responsable. Si no fuera independiente, no se le podr¨ªa exigir responsabilidad por las decisiones que adoptara porque no ser¨ªan suyas. Pero si no se le exige responsabilidad por las decisiones que adopta, la independencia acaba siendo una pura proclamaci¨®n ret¨®rica carente de contenido.
Independencia y responsabilidad est¨¢n, pues, indisociablemente unidas en la definici¨®n de la naturaleza del poder judicial. As¨ª lo dir¨ªa con precisi¨®n el Discurso Preliminar de la Constituci¨®n de C¨¢diz: "Como la integridad de los jueces es el requisito m¨¢s esencial para el buen desempe?o de su cargo, es preciso asegurar en ellos esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ¨¢nimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separaci¨®n violenta. Y ni el desagrado del Monarca ni el resentimiento de un ministro han de poder alterar en lo m¨¢s m¨ªnimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada m¨¢s a prop¨®sito que el que la duraci¨®n de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio". Ahora bien, "la misma seguridad que adquieren los jueces en la nueva Constituci¨®n exige que su responsabilidad sea efectiva en todos los casos en los que abusen de la tremenda autoridad que la ley les conf¨ªa".
La l¨®gica de la conexi¨®n salta a la vista. La independencia del juez es funcional. Lo es para poder cumplir con la obligaci¨®n que la Constituci¨®n le impone de administrar justicia, pero no para hacer lo que le d¨¦ la gana. Si cuando no cumple con su obligaci¨®n como es debido no se le exige reponsabilidad alguna, su subordinaci¨®n por v¨ªas soterradas y espurias a intereses privados acabar¨¢ produci¨¦ndose con toda seguridad. La no exigencia de responsabilidad al juez es la antesala de la privatizaci¨®n de la funci¨®n jurisdiccional, que es en lo que, en ¨²ltima instancia, consiste la prevaricaci¨®n.
Quiere decirse, que la responsabilidad del juez no puede quedar reducida a una mera proclamaci¨®n constitucional, sino que tiene que ser real y efectiva. Un poder judicial sin responsabilidad no puede no acabar siendo un poder corrompido.
El problema no es, pues, normativo, sino pr¨¢ctico. La responsabilidad del juez en el ejercicio de sus funciones, tanto la penal como la disciplinaria, est¨¢ suficientemente regulada en el C¨®digo Penal y en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. No hay que introducir modificaci¨®n alguna para que tal responsabilidad pueda ser exigida. Lo que ocurre es que dicha responsabilidad es raramente exigida. O por decirlo con f¨®rmula cl¨¢sica: de iure los jueces y magistrados son responsables, pero de facto apenas si lo son. El desuso en que ha ca¨ªdo el t¨¦rmino responsables que utiliza el constituyente en el art¨ªculo 117.1 CE para definir la posici¨®n constitucional del juez se ha convertido en uno de los mayores d¨¦ficit de la democracia espa?ola y en un riesgo objetivo para la estabilidad de nuestro sistema pol¨ªtico.
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