El Constitucional declara nula la sentencia contra Hormaechea y ordena repetir el juicio
El Tribunal Constitucional hizo p¨²blica ayer una sentencia que anula la condena a seis a?os de c¨¢rcel y 14 de inhabilitaci¨®n impuesta en 1994 por el Tribunal de Justicia de Cantabria al entonces presidente de aquella comunidad aut¨®noma, Juan Hormaechea, por malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y prevaricaci¨®n, sentencia que el Supremo confirm¨® en 1995. El fallo declara vulnerado el derecho "a ser juzgado por un tribunal imparcial" y ordena la repetici¨®n del juicio. La sentencia, no obstante, desestima la mayor¨ªa de las peticiones del recurrente y califica de "ileg¨ªtima" su actitud.
Adem¨¢s de Juan Hormaechea -que fue indultado en 1995 de la pena de c¨¢rcel, que no lleg¨® a cumplir- fueron condenados a siete a?os de inhabilitaci¨®n especial el ex vicepresidente del Gobierno regional Roberto Bedoya y el ex consejero de Econom¨ªa David Puebla. La sentencia del Constitucional no precisa si la repetici¨®n del juicio ser¨¢ para todos los procesados o s¨®lo para Hormaechea. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce que las manifestaciones p¨²blicas de Movilla (fallecido en 1998) alegadas para justificar las sospechas de su parcialidad "tienen su origen en la propia conducta del recurrente". En efecto, en diciembre de 1993 Hormaechea dud¨® p¨²blicamente de la independencia de dos de los jueces que hab¨ªan de juzgarle. De Mario Garc¨ªa-Oliva se?al¨® su ideolog¨ªa de izquierdas, y de Movilla asegur¨®: "Siempre proclama su izquierdismo. Yo no s¨¦ si tales convicciones en 1936 (...) hubieran sido m¨®vil suficiente para tirar a la gente por el faro del Cabo Mayor [alusi¨®n a presuntas atrocidades cometidas en Santander durante la guerra civil]".
"Catadura moral"
Movilla calific¨® entonces las acusaciones de Hormaechea como "vergonzosas" y a?adi¨® que "revelan una catadura moral que yo no desear¨ªa para un presidente de una comunidad aut¨®noma".La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Tom¨¢s S. Vives, insiste en que el procedimiento utilizado por Hormaechea para alegar la parcialidad del tribunal que hab¨ªa de juzgarle "es ileg¨ªtimo" y "a¨²n m¨¢s ileg¨ªtimo (fue) el contenido de las sospechas que se expresaron", ya que "las opiniones pol¨ªticas no pueden fundar" una causa de recusaci¨®n. Sin embargo, a¨²n admitiendo que cuando Movilla dio una respuesta p¨²blica a Hormaechea s¨®lo pretendi¨® "defender el prestigio del tribunal", el Constitucional considera que la "contundencia y radicalidad de la descalificaci¨®n" a Hormaechea "permite fundar una sospecha leg¨ªtima de parcialidad".
La sentencia declara que, con las expresiones mencionadas y las que calificaron de "penosa y miserable" la actitud de Hormaechea, "Movilla exterioriz¨® una convicci¨®n personal que le hizo aparecer como inid¨®neo para juzgar el caso".
El Tribunal Constitucional razona que "la carga emocional y el significado de las palabras son suficientemente expresivos, mas su sentido descalificador queda a¨²n reforzado si atendemos a que la pretensi¨®n de condena [formulada por supuestos delitos de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos] imputaba al recurrente precisamente una conducta consistente en faltar a las obligaciones de su cargo representativo aprovechando, en beneficio propio, su autoridad p¨²blica".
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n recuerda su propia doctrina, seg¨²n la cual la acci¨®n de los tribunales "tiene necesidad de la confianza del p¨²blico y tambi¨¦n conviene protegerla contra los ataques carentes de fundamento".
Deber judicial de reserva
La sentencia considera que la protecci¨®n p¨²blica de los tribunales y de su autoridad "no es una misi¨®n para la que los jueces y magistrados que los integran sean los m¨¢s id¨®neos, pues el contenido del derecho a la presunci¨®n de inocencia y la salvaguarda de su propia imparcialidad les impone un espec¨ªfico deber de reserva", de modo que no aparezcan "a los ojos del acusado o de los ciudadanos en general incursos en un enfrentamiento personal con aqu¨¦l".Otras alegaciones de Hormaechea son desestimadas por el tribunal. As¨ª, de la controversia p¨²blica con Movilla y con la esposa de ¨¦ste acerca de la regularidad de su contrataci¨®n administrativa en la Diputaci¨®n Regional no cabe deducir enemistad o desafecto. Igual ocurre con la pretendida "amistad ¨ªntima" de Movilla con uno de los querellantes, Miguel ?ngel Revilla, presidente del Grupo Regionalista.
El Constitucional desestima tambi¨¦n a Hormaechea su pretendida indefensi¨®n por negarse a defenderse a s¨ª mismo, tras haber reclamado ese derecho, y por la intervenci¨®n de los miembros del tribunal en momentos anteriores del mismo proceso.
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