El PP da cobertura para que las TV auton¨®micas rebasen sus territorios
Cambios en la Ley de Acompa?amiento
Las televisiones y las radios auton¨®micas tendr¨¢n cobertura legal para emitir sus programaciones en regiones colindantes con las de sus propias autonom¨ªas. De ello se ha encargado el Grupo Popular del Senado, que ha corregido en ese sentido la vigente Ley del Tercer Canal con una enmienda introducida el jueves pasado en el proyecto de Ley de Acompa?amiento a los Presupuestos del Estado para el 2000.
Con la enmienda aprobada se trata de regularizar lo que hasta ahora era una invasi¨®n ilegal. Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n establecer convenios de colaboraci¨®n para permitir "la emisi¨®n de uno o varios programas de su televisi¨®n auton¨®mica en el ¨¢mbito geogr¨¢fico de otras". Esto ser¨¢ posible s¨®lo cuando se trate de espacios radioel¨¦ctricos vecinos: Canal Sur, por ejemplo, podr¨ªa emitir para Castilla-La Mancha, Extremadura o Murcia, pero no saltar a Madrid; y la televisi¨®n gallega podr¨ªa extenderse a Asturias o Le¨®n, por citar otra hip¨®tesis. Para su difusi¨®n m¨¢s all¨¢ de los l¨ªmites comunitarios, las cadenas deber¨¢n usar las frecuencias que tengan asignadas por Fomento."Comunidades que tienen menos medios econ¨®micos y carecen de canal propio podr¨¢n solventar esta situaci¨®n a trav¨¦s de convenios con otras comunidades", explic¨® el secretario general de Comunicaciones, Jos¨¦ Manuel Villar.
La catalana TV-3 viene difundiendo su programaci¨®n en amplias zonas de la Comunidad Valenciana, Baleares y Arag¨®n. Tambi¨¦n estar¨¢n dentro del marco legal las transmisiones de Telemadrid en Castilla-La Mancha y Castilla y Le¨®n, o la recepci¨®n de la se?al de ETB en Navarra.
El Grupo Popular introdujo tambi¨¦n en el Senado la modificaci¨®n de la Ley de Ordenaci¨®n de las Telecomunicaciones para que las se?ales de las emisoras de radio puedan ocupar tambi¨¦n el espacio radioel¨¦ctrico colindante. Una disposici¨®n adicional, propuesta por el mismo grupo, clarifica las desconexiones territoriales de la futura radio digital terrestre y especifica que tales emisiones, una vez autorizadas, "deber¨¢n abarcar necesariamente un territorio comprendido en m¨¢s de una comunidad aut¨®noma". Una cadena podr¨¢ difundir una se?al para Madrid y Segovia, o para Catalu?a y Teruel, por ejemplo.
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