El l¨ªmite del Supremo
La sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 17 de Barcelona ha sido considerada novedosa por varios magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, seg¨²n los cuales rompe el criterio que vienen manteniendo, como regla general, de entender como destinada al tr¨¢fico la tenencia de droga a partir de un kilo de hach¨ªs, 60 o 70 gramos de hero¨ªna y 120 gramos de coca¨ªna.El intento de algunos magistrados de modificar ese criterio, mediante el aumento de esas cifras, result¨® derrotado en un pleno de dicha sala del Supremo, en el que, ante la falta de suficiente consenso entre los integrantes de la misma, se opt¨® por mantener las mencionadas cifras.
En todo caso, esas cantidades m¨ªnimas no son determinantes, ya que han de conciliarse con el resto de circunstancias de cada caso. Algunos magistrados del Supremo consideran, en principio, excesiva la sentencia de Barcelona, dada la desproporci¨®n entre la cantidad que el acusado dec¨ªa necesitar para fines terap¨¦uticos -50 gramos semanales- y la cantidad total intervenida: 1.927 gramos.
Otros magistrados de la misma sala del Supremo opinan que la sentencia de Barcelona, adem¨¢s de novedosa, significa un doble avance. Por un lado, la consideraci¨®n del empleo para fines terap¨¦uticos supone una novedad respecto a la exculpaci¨®n que hasta ahora se ven¨ªa haciendo, fundamentada solamente en la posesi¨®n de la droga para su consumo placentero. Y por otro lado, seg¨²n estos magistrados, reconocer judicialmente que se puede utilizar para fines terap¨¦uticos significa un avance en cuanto a la adaptaci¨®n de la realidad judicial a la realidad cient¨ªfica y m¨¦dica.
El escollo en el que todos coinciden es la elevada cantidad de hach¨ªs intervenida, si bien consideran que son atendibles los argumentos del acusado respecto al "buen precio" obtenido y la consecuente voluntad de acopiar la m¨¢xima dosis de sustancia para el fin terap¨¦utico al que proyectaba destinarla en su pa¨ªs, causa de justificaci¨®n decisiva de la posesi¨®n de la droga.
En contraste con lo que explicaron a Europa Press fuentes judiciales sobre que la exculpaci¨®n de la posesi¨®n de hach¨ªs para su uso terap¨¦utico no es extensible a otro tipo de drogas, los magistrados del Supremo consultados por este peri¨®dico entienden que esta circunstancia es tambi¨¦n aplicable a la coca¨ªna y la hero¨ªna.
En todo caso, estos penalistas consideran que, para la exculpaci¨®n de la posesi¨®n de droga por su utilizaci¨®n para fines terap¨¦uticos, ser¨¢ necesario acreditar m¨¦dicamente ese uso, as¨ª como determinar la cantidad precisa para el mismo.
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