Las cartas sin la cantidad correcta de sellos pagar¨¢n el doble del franqueo
Los env¨ªos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red p¨²blica postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deber¨¢n abonar en concepto de insuficiencia de pago, como m¨ªnimo, el doble de dicha diferencia, que ser¨¢ satisfecha por el remitente o por el destinatario. As¨ª consta en un real decreto hecho p¨²blico por el Ministerio de Fomento, por el que se regulan las irregularidades en el franqueo postal.Adem¨¢s de la penalizaci¨®n con el doble de su supuesto error para los posibles infractores, si Correos estima que la insuficiencia de franqueo es "abusiva o intencionada" o detecta muchos env¨ªos mal franqueados por parte de un mismo remitente, "no se cursar¨¢n al destino".
Si las cartas o paquetes son franqueados con sellos o signos falsos o caducados, Correos aplicar¨¢ la misma medida que con la insuficiencia de franqueo.
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