Alegaciones del juez Garz¨®n
En fecha 12.1.2000 se ha recibido procedente de la Subsecretar¨ªa del Ministerio de Asuntos Exteriores, a comunicaci¨®n del HOME OFFICE ingl¨¦s, invitando a que se formulen alegaciones en el plazo de siete d¨ªas, que se consideren debe tener en cuenta el Sr. Ministro para tomar la decisi¨®n de no extraditar a AUGUSTO PINOCHET UGARTE a Espa?a, seg¨²n se tiene interesado desde el d¨ªa 16 de octubre de 1998, en virtud de orden internacional de detenci¨®n, expedida en esa fecha.En aras a la brevedad y procurando utilizar s¨®lo argumentos nuevos, ya que as¨ª lo pide el Home Office, procede exponer los siguientes:
- 1. En primer lugar debe resaltarse que el ?rgano Judicial que represento, y a cuyo frente me encuentro, sabe y conoce que el HOME OFFICE tiene facultad para tomar una decisi¨®n pol¨ªtica en el curso de un proceso de extradici¨®n, sobre la entrega del reclamado o denegaci¨®n de la misma, de acuerdo con la Ley Inglesa y, en este sentido, la decisi¨®n que tome puede ser adoptada, y es lo normal, sin el concurso de otras personas o instituciones. No obstante, y dado que se quiere conocer la opini¨®n, entre otros, del Estado requirente, a trav¨¦s de la denominadas alegaciones, paso a dar cumplimiento al que parece ser el ¨²ltimo "tr¨¢mite" de este accidentado proceso de extradici¨®n.
- 2. Las alegaciones que se formulan van a estar determinadas e influenciadas por un elemento negativo fundamental: la ausencia de conocimiento del informe m¨¦dico sobre el que se quiere que se opine, lo que hace la situaci¨®n un tanto absurda.
Lo anterior se dice porque la decisi¨®n de no facilitar a las partes y al ?rgano Judicial espa?ol, que ha interesado la extradici¨®n, el contenido del informe o informes m¨¦dicos practicados al procesado impide cualquier pronunciamiento concreto, deviniendo ilusorias las garant¨ªas que deben concurrir -como elementos esenciales- en un procedimiento penal -el principio de igualdad entre las partes, el principio de defensa y el principio de contradicci¨®n-. El traslado conferido para alegaciones no puede hacer olvidar que se trata de una decisi¨®n pol¨ªtica del Home Office y, por tanto, participada del criterio de la oportunidad.
- 3. De acuerdo con las normas que rigen el procedimiento penal espa?ol, en NING?N CASO, por razones m¨¦dicas u org¨¢nicas puede el imputado o procesado sustraerse a la acci¨®n de la Justicia. S¨®lo en el caso de una enajenaci¨®n mental sobrevenida (art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se puede paralizar el proceso penal hasta tanto el interesado recobre la salud.
Por tanto, como indica el informe m¨¦dico forense emitido en esta fecha por el Doctor ?ngel Canelada, a pesar de las dolencias f¨ªsicas del paciente, nada impide, con el tratamiento, vigilancia y control necesarios, el enjuiciamiento de una persona de 84 a?os de edad. S¨®lo tras comprobar la influencia que las hipot¨¦ticas dolencias f¨ªsicas han producido en la mente y el grado de discernimiento que el sujeto tiene puede decidirse sobre su sometimiento a juicio o no.
Si esto es as¨ª, resulta ineludible el cumplimiento de varios presupuestos para que se aprecie con solvencia la decisi¨®n.
3.1. ?Cu¨¢les han sido las bases legales en cuya virtud se han ordenado los ex¨¢menes m¨¦dicos al Sr. Pinochet Ugarte y en qu¨¦ forma han sido practicados?
3.2. ?Cu¨¢les han sido los test para determinar que el procesado no re¨²ne las condiciones mentales necesarias para comparecer en juicio?
3.3. Las razones por las que se considera a un procesado con demasiada edad o viejo para afrontar un proceso penal, un juicio y una eventual sentencia condenatoria.
No debe olvidarse en este punto que no han sido ni son infrecuentes los procesos seguidos contra personas octogenarias que han sido enjuiciadas y sentenciadas. Por poner s¨®lo tres ejemplos valgan los casos de Maurice PAPON, [Paul] TOUVIER y Klaus BARBIE. En todos ellos los afectados ten¨ªan dolencias org¨¢nicas y, sin embargo, se satisfizo el inter¨¦s de la justicia que, desde luego, incluye el de las v¨ªctimas y excluye por repugnante la menci¨®n de razones humanitarias como argumento para eludir la responsabilidad penal por los delitos que se imputan al presunto autor.
Constituye un precedente negativo -a nivel universal- el hecho de que se evite un proceso penal por razones m¨¦dicas desconocidas o conocidas despu¨¦s de la liberaci¨®n del reclamado y, por tanto, sin posibilidad de reponer la situaci¨®n creada.
Nada habr¨ªa que decir sobre la decisi¨®n si el examen m¨¦dico fuera conocido y sus conclusiones compartidas o discutidas mediante un peritaje m¨¦dico de contradicci¨®n, al que desde luego tienen derecho las partes acusadoras: o, por lo menos, se deber¨ªa explicar por qu¨¦ no se ha permitido al Estado requirente tener acceso a los an¨¢lisis m¨¦dicos practicados, ni al diagn¨®stico, ni al informe m¨¦dico en s¨ª, siendo as¨ª que obran en poder del procesado y tambi¨¦n del Ministerio del Interior.
3.4. En este sentido, no debe perderse de vista un hecho asimismo fundamental, que la confidencialidad de los informes m¨¦dicos debe ser entendida y respetada en funci¨®n del inter¨¦s que proteja. Es decir, no es lo mismo un informe recabado por una Autoridad Administrativa que va a producir efectos definitivos o puede producirlos en un proceso de Extradici¨®n y, por ende, en el proceso penal relacionado con ¨¦sta, que hacerlo para fines particulares y privados.
En el primer caso, el informe pertenece al procedimiento judicial y no puede imponerse en forma inquisitiva a todas las dem¨¢s partes, de forma que ¨¦stas no pueden hacer alegaciones con alguna expectativa de que su razonamiento pueda ser atendido.
- 4. No debe olvidarse tampoco, desde otra perspectiva, que la eventual liberaci¨®n del reclamado y denegaci¨®n de la extradici¨®n puede acarrear otras consecuencias a?adidas que la Autoridad Inglesa deber¨ªa tomar en consideraci¨®n a la hora de tomar su decisi¨®n.
En efecto, en fecha 19.10.1998 se curs¨® por este Juzgado Comisi¨®n Rogatoria a Inglaterra solicitando que se tomara declaraci¨®n al Sr. Pinochet Ugarte con la asistencia del Juez Instructor que suscribe. Esta petici¨®n, despu¨¦s de un a?o y tres meses, no ha sido contestada, cosa que se entiende en virtud de la tramitaci¨®n de la demanda de extradici¨®n, aunque no son incompatibles.
Con posterioridad, en fecha 10.12.1998 y 30.4.1999, se dictaron sendos autos de procesamiento contra AUGUSTO PINOCHET UGARTE, en los que tambi¨¦n se acuerda recibirle declaraci¨®n indagatoria como requisito indispensable para que el procedimiento pueda continuar contra ¨¦l. Tampoco aqu¨ª se ha querido interferir el curso de la extradici¨®n.
En la actualidad, como lo demuestra este escrito, la situaci¨®n ha cambiado, por lo que se solicita expresamente que se autorice la pr¨¢ctica de tal declaraci¨®n al reclamado antes de que se produzca la decisi¨®n que se anuncia sobre la eventual liberaci¨®n del mismo y env¨ªo a su pa¨ªs.
- 5. En otro orden de cosas debe resaltarse que el caso se halla bajo la vigencia del principio de Jurisdicci¨®n Penal Universal, por aplicaci¨®n de la Convenci¨®n contra la tortura de 1984 y, como la resoluci¨®n de la C¨¢mara de los Lores dijo en marzo de 1999, bajo la regla "aut dedere aut iudicare" ["o entregar o juzgar"]. Por tanto, caso de que se deniegue la extradici¨®n a Espa?a, este Juzgado ofrece todos los documentos y elementos probatorios -parte de los cuales ya se remitieron al CROWN PROSECUTOR SERVICE- que constan en esta causa para el enjuiciamiento de Augusto Pinochet en ese pa¨ªs y para que no se produzca una impunidad de hecho.
CONCLUSIONES:
- 1. La decisi¨®n de liberar a Augusto Pinochet y denegar la extradici¨®n corresponde tomarla, en uso de su responsabilidad, al HOME OFFICE en el marco legal correspondiente. Ello no significa renunciar por este Juzgado a que se agoten todos los tr¨¢mites necesarios para hacer efectiva la Extradici¨®n de Augusto Pinochet Ugarte a Espa?a, como ya se ha dicho en ocasiones anteriores.
- 2. Como elemento previo y necesario a aquella decisi¨®n -si se quiere tomar con todas las garant¨ªas para todas las partes interesadas- se solicita al Home Office que facilite el Informe m¨¦dico realizado -preservando su confidencialidad en lo que no constituya base para la decisi¨®n tomada- a este ¨®rgano judicial.
- 3. Con relaci¨®n a dicho informe, es preciso saber:
a) ?Cu¨¢les han sido las bases legales en cuya virtud se han ordenado los ex¨¢menes m¨¦dicos y la forma en que han sido practicados?
b) ?Cu¨¢les han sido los test para determinar que el procesado no re¨²ne las condiciones mentales necesarias para comparecer en juicio?
c) ?Por qu¨¦ se considera a Augusto Pinochet con demasiada edad para soportar el proceso de extradici¨®n, el juicio y una eventual sentencia condenatoria?
d) ?Por qu¨¦ no se ha permitido al Estado requirente tener acceso a los an¨¢lisis m¨¦dicos practicados, ni al diagn¨®stico, ni al Informe M¨¦dico, cuando, por el contrario, obran en poder del procesado y del Ministro del Interior?
- 4. Se solicita al Home Office que autorice la pr¨¢ctica de la Comisi¨®n Rogatoria para recibir declaraci¨®n a Augusto Pinochet Ugarte en Inglaterra, antes de decidir sobre su liberaci¨®n, con asistencia de este Instructor y las partes.
- 5. Solicitar al Home Office que autorice un segundo examen m¨¦dico, a la luz del contenido del primero y con posibilidad de participaci¨®n de dos m¨¦dicos forenses, especialistas en psiquiatr¨ªa, designados por este Juzgado.
- 6. Poner a disposici¨®n de las Autoridades inglesas toda la documentaci¨®n y los elementos probatorios existentes en esta causa y, caso de denegarse la extradici¨®n por razones m¨¦dicas para el enjuiciamiento de Augusto Pinochet, para hacer efectivo el principio "aut dedere aut iudicare" al tratarse de delitos de tortura y conspiraci¨®n para torturar, de acuerdo con lo dispuesto en la Convenci¨®n Contra la Tortura.
Por ¨²ltimo, indicar que las alegaciones se hacen en el marco de un proceso penal por el Juez competente, y se remiten a trav¨¦s del Ministerio de Asuntos Exteriores para que, en aras al auxilio a la Administraci¨®n de Justicia, las transmitan a las Autoridades competentes inglesas. Expreso as¨ª mi confianza y mi deseo de que tanto por el Gobierno espa?ol como por el Home Office se valoren la trascendencia de los hechos imputados y la necesidad de su enjuiciamiento como medio de hacer efectivo el principio de justicia universal, mediante el sometimiento del procesado a un juicio justo con todas las garant¨ªas procesales, incluidas las m¨¦dicas, pero que tambi¨¦n satisfagan el inter¨¦s leg¨ªtimo de justicia de las v¨ªctimas.
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