La actualizaci¨®n de las retenciones en el nuevo IRPF altera las n¨®minas
La mayor¨ªa de los trabajadores sujetos a retenci¨®n por el IRPF habr¨¢n podido comprobar que su n¨®mina de diciembre ha variado y, en algunos casos, se ha visto seriamente mermada. La causa es que las empresas, a diferencia de la situaci¨®n anterior, tienen que recalcular el tipo de retenci¨®n, entre otras causas, cuando var¨ªen las retribuciones. Los principales afectados son los que han tenido un contrato temporal renovado, ya que la nueva retenci¨®n ha de establecerse sobre el sueldo de todo el a?o.
Las quejas han llegado a este peri¨®dico durante el pasado mes de enero y se han trasladado, a trav¨¦s de las empresas, tambi¨¦n a la CEOE. Seg¨²n su responsable del ¨¢rea fiscal, Javier Berruguete, "el nuevo sistema de retenciones es un l¨ªo para las empresas y para los trabajadores que, en muchos casos, se han llevado un susto con la n¨®mina de diciembre, lo que ha provocado alguna situaci¨®n conflictiva".En Hacienda responden que la nueva regulaci¨®n de las retenciones exige que se actualicen los tipos cuando se produce alguna variaci¨®n en las retribuciones, entre otras circunstancias. Hasta 1999, el tipo de retenci¨®n -el porcentaje sobre el salario que se descuenta cada mes con cargo al IRPF que se declara al a?o siguiente- era fijo desde principios de a?o y se establec¨ªa seg¨²n lo que la empresa estimaba que iba a ser el sueldo del trabajador a lo largo del ejercicio.
Con la entrada en vigor del nuevo IRPF, en enero de 1999, cambi¨® tambi¨¦n el sistema de retenciones. Antes, el tipo de retenci¨®n se obten¨ªa en base a s¨®lo una tabla que ten¨ªa en cuenta el salario del a?o y el n¨²mero de hijos. Desde enero del pasado a?o, la empresa ha de hacer casi una declaraci¨®n de renta del trabajador.
Adem¨¢s de que el nuevo sistema de c¨¢lculo es m¨¢s complejo, la empresa ya no aplica un tipo fijo durante todo el a?o, sino que tiene que actualizarlo. Las causas para cambiar el tipo de retenci¨®n son muchas y variadas. La m¨¢s com¨²n es que hayan subido las retribuciones por cambio de categor¨ªa u otras circunstancias, pero tambi¨¦n por el nacimiento de un hijo, si el trabajador se separa y ha de pasar pensi¨®n a su c¨®nyuge o si el marido o la mujer empieza a trabajar y gana m¨¢s de 100.000 pesetas anuales. El nuevo tipo de retenci¨®n se calcula en base al nuevo sueldo bruto anual, descontados los pagos a cuenta que se hayan hecho hasta el momento. Si la remuneraci¨®n es m¨¢s alta, subir¨¢ el tipo de retenci¨®n y viceversa. Lo que ha ocurrido en diciembre pasado es que, una vez transcurrido el ejercicio, las empresas han tenido una idea m¨¢s exacta de la remuneraci¨®n de todo el a?o y han debido de enmendar los errores que la puesta en pr¨¢ctica de un sistema nuevo y m¨¢s complejo haya podido provocar.
En el caso de los contratos temporales renovados, otra de las causas de revisi¨®n, la subida ha sido general. En estos contratos, el tipo de retenci¨®n anterior era del 2% y, con la nueva ley, se aplican los mismos porcentajes que a los dem¨¢s y con efecto retroactivo desde el 1 de enero.
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