La futura ley del Voluntariado ser¨¢ consensuada con los agentes sociales
La Junta de Andaluc¨ªa consensuar¨¢ con corporaciones locales, agentes sociales y partidos pol¨ªticos el anteproyecto de ley del Voluntariado antes de aprobarlo en Consejo de Gobierno, a finales de este mes, seg¨²n anunciaron ayer en rueda de prensa los consejeros de Asuntos Sociales y Gobernaci¨®n, Isa¨ªas P¨¦rez Salda?a y Alfonso Perales, respectivamente.El texto de la ley penalizar¨¢ la sustituci¨®n de personal retribuido por voluntarios, agilizar¨¢ la burocracia y recoger¨¢ una renuncia expresa de las administraciones p¨²blicas a crear una plataforma propia de voluntariado.
Perales asegur¨® que la norma "pretende mantener a Andaluc¨ªa a la cabeza de las pol¨ªticas de solidaridad, donde se coloc¨® en los ¨²ltimos a?os gracias a proyectos como la ley de parejas de hecho, la jornada de 35 horas o las subidas de las pensiones".
P¨¦rez Salda?a dijo que el anteproyecto, que se presentar¨¢ en julio al parlamento auton¨®mico, es "una ley corta, porque voluntariado significa libertad", y a?adi¨® que el texto parte de la concepci¨®n del voluntariado como "expresi¨®n de una participaci¨®n ciudadana cada vez m¨¢s importante en la sociedad, y aceptar¨¢ tambi¨¦n su papel cr¨ªtico frente a la Administraci¨®n".
Otra de las finalidades de la normativa es simplificar y agilizar los procedimientos administrativos para facilitar la eficacia de la acci¨®n voluntaria y fomentar la modernizaci¨®n de estas entidades para adaptarse a la normativa europea en cuesti¨®n de funcionamiento y auditor¨ªas.
La ley andaluza establecer¨¢ unos requisitos legales m¨ªnimos, similares a los de la ley estatal y la facultad reguladora de la Administraci¨®n se centrar¨¢ en la evaluaci¨®n de la eficacia social de los programas financiados con fondos p¨²blicos, seg¨²n la Junta.
El proyecto parte de un concepto amplio de voluntariado, considerando a todas aquellas entidades sin ¨¢nimo de lucro y considerar¨¢ como voluntariado ¨²nicamente las actividades altruistas, a cambio de nada, por lo que se excluir¨¢n las prestaciones de los objetores de conciencia y se prohibir¨¢ la sustituci¨®n de personal retribuido por voluntarios.
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