El Supremo absuelve a 'El Peri¨®dico' de una demanda de Bos¨¦
El Tribunal Supremo ha confirmado la absoluci¨®n de un periodista de El Peri¨®dico de Catalunya de una demanda sobre protecci¨®n del derecho al honor interpuesta contra ¨¦l por Miguel Bos¨¦, en relaci¨®n con un art¨ªculo en que se mencionaban determinados rumores sobre la salud del cantante.El art¨ªculo, publicado en el suplemento 'La Gente', respond¨ªa a un comentario de Bos¨¦ sobre los "mercenarios de braga f¨¢cil", en alusi¨®n a los periodistas que difundieron el rumor de que padec¨ªa una enfermedad mortal.
El articulista, Iosu de la Torre, se?alaba que varios amigos de Bos¨¦ confirmaron en un programa de televisi¨®n que el cantante hab¨ªa sido hospitalizado esa noche, pero "por un abuso nocturno" y no porque padeciera la falsa enfermedad que se le atribuy¨®. El comentario agregaba: "Ni todos los periodistas son mercenarios de braga f¨¢cil, ni todos los famosos son santos que padecen el martirio de quienes se inmiscuyen en su vida privada. A veces ellos mismos abren la puerta a los buitres".
La sentencia del Tribunal Supremo se?ala que la referencia a posibles causas del ingreso hospitalario de Bos¨¦ no se dieron como hechos, "sino como un rumor, que incluso era propagado por amigos de aqu¨¦l". El rumor no fue invenci¨®n de Iosu de la Torre, sino que fue dado a conocer a trav¨¦s de otras noticias y art¨ªculos de prensa que dieron origen a la intervenci¨®n de Bos¨¦ en un programa de televisi¨®n.
Para la Sala Civil del Supremo, el art¨ªculo presenta un predominante car¨¢cter de ejercicio de la libertad de expresi¨®n sobre lo que parecen a su autor los calificativos dados por Bos¨¦ a cierto sector de la profesi¨®n period¨ªstica, "si bien lo hace apoy¨¢ndose en ciertos rumores sobre la salud del recurrente, lo que incide en la libertad de informaci¨®n".
A?ade el Supremo que el art¨ªculo objeto de la demanda "aunque pueda contener ciertos excesos verbales en su exposici¨®n, no constituye una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor o la intimidad personal del demandante, por lo que procede la desestimaci¨®n".
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