El Supremo se "sorprende" por la falta de rigor en los estudios de Hacienda
El Tribunal Supremo vuelve a sacar los colores a Hacienda por su regulaci¨®n de las retenciones fiscales. La Sala Contencioso Administrativa, en sentencia del 14 de julio, reitera la nulidad del porcentaje de retenci¨®n del 20% para actividades profesionales y critica abiertamente la metodolog¨ªa utilizada para justificarla. "Sorprende", dice la sentencia, que en 1999 Hacienda presente como fundamentaci¨®n un estudio de 1994 realizado sobre una muestra aleatoria de 53.000 declaraciones.
Falta de rigor
El fallo, a instancias de un recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid, anula en este caso un apartado del art¨ªculo 22 de un decreto de 1998 que estuvo vigente desde el 1 de enero de 1999 hasta el 10 de febrero del mismo a?o, pero el contenido literal de ese p¨¢rrafo hab¨ªa sido ya anulado en una sentencia anterior (v¨¦ase El PA?S del 26 de julio) dentro del articulado del actual Reglamento del IRPF (decreto de 5 de febrero de 1999) a instancias de la C¨¢mara de Comercio de Barcelona.El Supremo, reconociendo en la sentencia la identidad sustancial entre ambos recursos, se pronuncia de nuevo al referirse a la reclamaci¨®n de los abogados a un decreto distinto. Reitera los argumentos de nulidad expresados en su anterior sentencia, pero agrega, a la vista de las alegaciones y de la documentaci¨®n presentada por Hacienda en este recurso, serias descalificaciones a la metodolog¨ªa empleada por Hacienda para fijar las retenciones.
"Sorprende", dice la sentencia del Supremo, que en 1999 presente como fundamentaci¨®n del tipo del 20% de retenci¨®n de profesionales un estudio estad¨ªstico que se realiz¨® en 1994 mediante una muestra aleatoria estratificada de 53.000 declaraciones. Un estudio estad¨ªstico, agrega, que se refer¨ªa a la Ley del IRPF de 1991 "que ha sido sustancialmente modificada, en algo tan importante como es la determinaci¨®n de la base imponible".
"Sorprende tambi¨¦n, que en lugar de procesar las declaraciones positivas de los profesionales, del IRPF, ejercicio 1997 (presentadas en mayo y junio de 1998), datos m¨¢s pr¨®ximos a la realidad social y econ¨®mica de 1999, se hayan utilizado datos del ejercicio 1994, notoriamente desfasados"."Pero es m¨¢s", agrega el Tribunal Supremo en otro p¨¢rrafo de su sentencia, "el estudio estad¨ªstico aportado carece de rigor cient¨ªfico, porque parte en todos sus cuadros y utiliza como dato decisivo, de las variables estudiadas, la media simple o aritm¨¦tica".
La anterior sentencia, con fecha 19 de mayo y en la que figura como ponente Alfonso Gota Losada, anula partes sustanciales del Regalmento en lo referente a las retenciones aplicadas a millones de contribuyentes que habr¨ªan pagado de m¨¢s al fisco. Sin embargo, s¨®lo una m¨ªnima parte de ellos, quienes tengan presentados recursos, podr¨¢n recuperar las cantidades pagadas en exceso a Hacienda. El Gobierno tendr¨¢ que rectificar con urgencia el actual Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas.
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