Hasta 10 a?os de internamiento a los j¨®venes, m¨¢s penas y nuevos delitos
El proyecto de ley antiterrorista, que defendi¨® ayer ante el pleno del Congreso el ministro de Justicia, ?ngel Acebes, permitir¨¢ que los j¨®venes de 14 a 18 a?os que incurran en conductas terroristas puedan ser internados en r¨¦gimen cerrado de uno a 10 a?os, as¨ª como da la competencia para conocer de estos delitos al Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional, aumenta las penas para delitos de violencia callejera y crea nuevos tipos delictivos.La medida jur¨ªdicamente m¨¢s contestada es la reforma de la Ley Penal del Menor, de 12 de enero de 2000, que tiene prevista su entrada en vigor el 14 de enero de 2001. Dicha ley limita a las personas de entre 16 y 18 a?os el internamiento en r¨¦gimen cerrado de uno a cinco a?os, complementado con hasta un m¨¢ximo de otros cinco a?os de libertad vigilada. La reforma gubernamental ampl¨ªa dicho internamiento hasta 10 a?os para delitos de terrorismo cometidos por j¨®venes de 14 a 18 a?os, y mantiene el complemento de hasta cinco a?os de libertad vigilada.
- Terrorismo urbano. La nueva ley pretende reformar el vigente C¨®digo Penal, fundamentalmente para configurar como delitos conductas de violencia callejera hasta ahora no tipificadas y para aumentar las penas a esos supuestos de terrorismo urbano. As¨ª, junto a las actuales conductas delictivas de quienes, sin pertenecer a banda armada, subvierten el orden constitucional o alteran la paz p¨²blica, se penaliza la contribuci¨®n a esos fines "atemorizando a los habitantes de una poblaci¨®n o a los miembros de un colectivo social, pol¨ªtico o profesional".
- Da?os. Entre esas conductas, se a?aden las de da?os y las de tenencia de "sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes o de sus componentes" necesarios para provocar la explosi¨®n. Adem¨¢s, se agravan los delitos de da?os causados por incendio, explosi¨®n o estragos, de modo que, a¨²n cuando no produzcan riesgo para las personas, se podr¨¢n castigar con penas de hasta ocho a?os de c¨¢rcel.
- Perturbaci¨®n de plenos locales. Se introduce el delito, que se castiga con de seis meses a un a?o de c¨¢rcel, para quienes sin ser miembros de la corporaci¨®n local "perturben de forma grave el orden de sus plenos, impidiendo el desarrollo del orden del d¨ªa previsto, la adopci¨®n de acuerdos o causen des¨®rdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas".
- Humillaci¨®n de las v¨ªctimas. Otro nuevo delito es el penalizado de uno a dos a?os de c¨¢rcel por el "enaltecimiento o la justificaci¨®n por cualquier medio de expresi¨®n p¨²blica o difusi¨®n" de los delitos de terrorismo o de quienes participaron en ellos, "o la realizaci¨®n de actos que entra?en descr¨¦dito, menosprecio o humillaci¨®n de las v¨ªctimas de los delitos terroristas o de sus familiares".
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