El testimonio de los ni?os v¨ªctimas de delitos sexuales MAR?A JOS? VARELA / LARA PADILLA
La Convenci¨®n sobre los Derechos del Ni?o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Espa?a en 1990, proclama en su articulado que en todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones p¨²blicas o los tribunales de justicia se deber¨¢ tener como consideraci¨®n primordial el que sea atendido el inter¨¦s superior del ni?o. Tambi¨¦n indican la obligaci¨®n de los estados partes de adoptar medidas legislativas, sociales y de todo tipo para protegerle del abuso f¨ªsico, mental y sexual, llevadas a cumplimiento en un ambiente que fomente la salud, el respeto de s¨ª mismo y la dignidad.En nuestro pa¨ªs, la Ley de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor modific¨® aspectos del ¨¢mbito civil en esa misma l¨ªnea, pero a¨²n hoy no existe una disposici¨®n que evite a los ni?os v¨ªctimas de abusos sexuales el espinoso camino que el procedimiento penal prev¨¦ para el enjuiciamiento de los delitos, pese a la tenue reforma de 1999.
Se han alzado voces a favor de la necesidad de una urgente reforma legal que, respetando los derechos de los acusados como no podr¨ªa ser de otro modo, adec¨²e sus garant¨ªas a la necesidad de evitar la victimizaci¨®n secundaria que fija el trauma sufrido. Por ello abogan especialmente m¨¦dicos, psic¨®logos, fiscales y otros profesionales del derecho, as¨ª como las asociaciones que defienden a las v¨ªctimas que observan a diario uno de los espect¨¢culos m¨¢s terribles de este fin de siglo: los juicios por agresiones y abusos sexuales a la infancia.
No obstante, todav¨ªa hoy algunos columnistas claman contra las resoluciones de los tribunales que condenan en base al testimonio de la persona perjudicada, a la que sit¨²an permanentemente bajo sospecha si se trata de una mujer o de un ni?o.
Se ha llegado a decir que tales sentencias condenan "sin pruebas", negando a la testifical el car¨¢cter probatorio pleno que nuestra legislaci¨®n le tiene otorgado.
La declaraci¨®n de la v¨ªctima es en la mayor parte de juicios la prueba clave y para evitar la impunidad es necesario en muchas ocasiones tratar el miedo que paraliza a quienes han sufrido directamente la acci¨®n denunciada.
Se admite con car¨¢cter general de la veracidad de lo manifestado por el ciudadano que sufri¨® un tir¨®n, un atraco o la acci¨®n de un carterista. Por ello sorprende que la sombra de la duda s¨®lo se cierna sobre un tipo de delitos que tiene como v¨ªctimas mayoritarias a las mujeres y a los ni?os.
La doctora forense Mar¨ªa ?ngeles Sep¨²lveda manifest¨® que, en el desempe?o de su tarea profesional, siempre que ha sido requerida para peritar sobre la veracidad de un testimonio, se trataba del realizado por una v¨ªctima, ni?a o mujer agredida sexualmente o maltratada, jam¨¢s de cualquier otro de los m¨²ltiples que a diario se ven ante los tribunales.
El Tribunal Supremo y el Constitucional tienen reiterada jurisprudencia en la que manifiestan que la presunci¨®n de inocencia que ampara a todo ciudadano queda destruida si se ha practicado prueba de cargo con todas las garant¨ªas y que ¨¦sta puede ser desde luego la declaraci¨®n de quien result¨® ser el perjudicado, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que la invaliden.
Eso no significa que cualquier manifestaci¨®n hecha a la ligera suponga la inmediata condena del denunciado.
Lo que exprese el testigo estar¨¢ sujeto a un proceso contradictorio en el que tanto el ministerio fiscal, en tanto que garante tambi¨¦n de la legalidad, como la propia defensa efectuar¨¢n todo tipo de preguntas y propondr¨¢n cuantas diligencias estimen oportunas. Pasar¨¢ por importantes filtros, como es la propia instrucci¨®n de la causa o diligencias de averiguaci¨®n, en las cuales el juez que intervenga est¨¢ facultado para archivarlas si no estima veros¨ªmil lo que se expone.En el acto del juicio un ¨®rgano jurisdiccional distinto de aquel que investig¨® valorar¨¢ definitivamente ese testimonio; para ello tendr¨¢ en cuenta unas pautas que ayudan a verificarlo, as¨ª como los elementos que la inmediatez del acto le proporciona. Deber¨¢ analizar el tribunal si las manifestaciones han sido siempre iguales, sin contradicciones ni ambig¨¹edades, y sostenidas con la misma firmeza, as¨ª como tambi¨¦n la inexistencia de un motivo esp¨²reo movido por el resentimiento hacia el inculpado y las corroboraciones perif¨¦ricas que refuercen la versi¨®n que se est¨¢ dando de lo sucedido.
La convicci¨®n se formar¨¢ pues en base a todo ello y sin alojar dudas; caso de existir elementos dubitativos deber¨¢n ser siempre resueltos en favor del reo.
Uno de los problemas m¨¢s importantes que se plantea en las causas penales por agresiones y abusos sexuales a ni?os es que el cauce procesal supone una notoria contradicci¨®n con la correcta evoluci¨®n psicol¨®gica de los menores. Por ello, despu¨¦s de que organismos internacionales alerten sobre la grave situaci¨®n de impunidad en la que se mueven actos tan execrables, en diversos pa¨ªses y tambi¨¦n en Espa?a se est¨¢ planteando la necesidad de introducir reformas legislativas que, respetando siempre los derechos del inculpado, como corresponde a un estado de derecho, protejan a los ni?os, ya que ambos extremos, en una correcta ponderaci¨®n, no se contradicen.
Es por ello que nosotras, abogadas de la Asociaci¨®n de Asistencia a Mujeres Agredidas Sexualmente, vemos con enorme preocupaci¨®n que a¨²n hoy algunas plumas insignes viertan una sospecha generalizada sobre las declaraciones efectuadas por las v¨ªctimas m¨¢s indefensas, en vez de arroparlas y contribuir a luchar para que cr¨ªmenes tan graves retrocedan hasta desaparecer, en una sociedad mejor al menos para los ni?os.
Mar¨ªa Jos¨¦ Varela y Lara Padilla son abogadas.
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