Donde dije digo, digo Diego
El C¨®digo de Procedimiento Civil chileno establece que "notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podr¨¢ el tribunal que la dicte alterarla o modificarla en manera alguna. Podr¨¢, sin embargo, a solicitud de las partes aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia o de c¨¢lculos num¨¦ricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia". Esta norma (art¨ªculo 182) es una disposici¨®n com¨²n a todos los procedimientos judiciales, incluyendo, claro, el penal.La Corte Suprema de Justicia de Chile resolvi¨® el pasado martes, d¨ªa 26, modificar su resoluci¨®n anterior de d¨ªa 20 de diciembre mediante el recurso de una "aclaraci¨®n".
La resoluci¨®n modificada dec¨ªa: "Sin perjuicio de lo resuelto y procediendo esta Corte de oficio, se ordena al se?or ministro instructor que tome declaraci¨®n indagatoria al honorable senador Pinochet en el plazo de 20 d¨ªas, se hayan o no realizado los ex¨¢menes m¨¦dicos". El pasado martes, los mismos jueces ordenaron: "El se?or ministro velar¨¢ por que se practiquen al senador en el plazo de 20 d¨ªas fijado en la resoluci¨®n que se aclara los ex¨¢menes m¨¦dicos decretados. (...) Transcurrido ese lapso, proceder¨¢ a interrogarlo se hayan o no efectuado tales ex¨¢menes".
?Era consciente el tribunal de cuatro miembros de lo que ordenaba el pasado d¨ªa 20? En la propia resoluci¨®n est¨¢n las evidencias, los rastros, de que los jueces sab¨ªan lo que hac¨ªan.
Primera prueba: al reproducir en su auto del 20 de diciembre una resoluci¨®n de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 2 de noviembre pasado, los ministros de la Corte Suprema omitieron, seg¨²n dejaron constancia expresa, el punto n¨²mero 13. ?Qu¨¦ se dec¨ªa all¨ª? "Es resoluci¨®n ejecutoriada que para el desarrollo de tal diligencia es previo el cumplimiento de los ex¨¢menes m¨¦dicos mentales y neurol¨®gicos decretados en dicho proceso". Es decir, la Corte no asumi¨® como suya esa parte de la resoluci¨®n.
Segunda prueba: en el punto s¨¦ptimo de la resoluci¨®n del 20 de diciembre ahora modificada, al referirse al fallo del ya citado 2 de noviembre en la Corte de Apelaciones, los jueces de la Suprema recuerdan "que hubo un voto disidente que estuvo por ordenar dicha actuaci¨®n judicial aun cuando se encontraran pendientes los ex¨¢menes mentales y neurol¨®gicos del imputado". En efecto, la ministra de la Corte de Apelaciones Armanda Valdovinos vot¨®, en minor¨ªa, ordenar al juez Guzm¨¢n que tomase declaraci¨®n a Pinochet antes de los ex¨¢menes m¨¦dicos.
El fallo del 20 de diciembre carec¨ªa, por otra parte, de "puntos oscuros o dudosos" que merecieran una aclaraci¨®n. El meollo era si le tomaba declaraci¨®n indagatoria o no a Pinochet aun cuando estuvieran pendientes los ex¨¢menes m¨¦dicos. El tribunal consider¨® que el juez Guzm¨¢n deb¨ªa hacerlo. Entonces, ?qu¨¦ ha ocurrido para modificar la decisi¨®n?
A confesi¨®n de parte casi no ser¨ªa necesario presentar pruebas, porque, en su "aclaraci¨®n", los tres jueces que forman la mayor¨ªa del tribunal lo dicen todo: "Atendida la diversidad de alcances que se han atribuido a la resoluci¨®n , actuando de oficio la aclara: 'El se?or ministro velar¨¢ por que se practiquen al senador Pinochet en el plazo de 20 d¨ªas fijado en la resoluci¨®n que se aclara los ex¨¢menes m¨¦dicos decretados".
La "diversidad de alcances" de dichas resoluciones es lo que ha llevado a modificarla. En esa diversidad habr¨¢ que incluir la decisi¨®n del juez Guzm¨¢n de tomar declaraci¨®n indagatoria a Pinochet los d¨ªas 27 y 28 de diciembre y su sometimiento a ex¨¢menes m¨¦dicos con posterioridad. Y, quiz¨¢ tambi¨¦n, claro, la disconformidad del Ej¨¦rcito chileno y de su comandante en jefe, Ricardo Izurieta, que el 24 de diciembre visit¨®, acompa?ado de su esposa, al general Pinochet en su chal¨¦ de La Dehesa. Todo esto ante la pr¨®xima reuni¨®n del Cosena (Consejo de Seguridad Nacional), donde participan los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, que vigila la marcha de la situaci¨®n en Chile.
Si hay una lecci¨®n a extraer, es la siguiente: la declaraci¨®n indagatoria del ex dictador no ha sido nunca ni es una mera formalidad o tecnicismo. Tanto el Gobierno del presidente Ricardo Lagos como las Fuerzas Armadas han fijado all¨ª, delante mismo de la declaraci¨®n de Pinochet y su posterior procesamiento, los l¨ªmites de la primavera de los derechos humanos. Parece, pues, que la muralla china se erige en ese momento procesal. Y los jueces se lo saben bien.
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