Indemnizaciones por da?os
El tratamiento de la indemnizaci¨®n por da?o personal ha sufrido modificaciones. As¨ª, la exenci¨®n contemplaba a las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por da?os f¨ªsicos o ps¨ªquicos a personas y ahora se refiere a da?os personales, por lo que parece que comprende tambi¨¦n los da?os al honor, la intimidad y la propia imagen, y los da?os morales.
En el caso de indemnizaciones por da?os, la obligaci¨®n de reparar el da?o corresponde a quien lo produjo (directamente o por derivaci¨®n de responsabilidad). A estos efectos resulta indiferente que quien deba indemnizar se halle o no cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
En la indemnizaci¨®n por da?os f¨ªsicos o ps¨ªquicos a personas, la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n puede venir reconocida, seg¨²n el precepto, por dos v¨ªas: legal o judicial. En cuanto a la indemnizaci¨®n de cuant¨ªa legalmente reconocida, decir que cuando una norma con rango de Ley determine la cuant¨ªa, su percepci¨®n estar¨¢ exenta del IRPF. En el supuesto de que la indemnizaci¨®n exceda de las cuant¨ªas legalmente fijadas, el exceso estar¨¢ sujeto y no exento del impuesto.
No se consideran rentas exentas las percepciones por contratos de seguro concertados por el accidentado
El tratamiento de la indemnizaci¨®n de cuant¨ªa judicialmente reconocida admite dos supuestos. En primer t¨¦rmino la cuantificaci¨®n fijada en sentencia por un juez o tribunal. Esta indemnizaci¨®n estar¨ªa exenta cualquiera que sea su importe. No obstante se admiten f¨®rmulas intermedias, en referencia a aquellos casos en los que hay una aproximaci¨®n voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya alg¨²n tipo de intervenci¨®n judicial. A t¨ªtulo de ejemplo se pueden citar: acto de conciliaci¨®n judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacci¨®n judicial. En estos casos la indemnizaci¨®n estar¨¢ tambi¨¦n totalmente exenta.
En una indemnizaci¨®n fijada por acuerdo extrajudicial cabe decir que estar¨¢ sujeta y no exenta del IRPF la cuant¨ªa que exceda del importe fijado legalmente.
Por otro lado, el precepto regulador de las exenciones presenta un importante cambio respecto de su antecedente, al no incluir en su redacci¨®n, y por tanto, no considerar como rentas exentas, las percepciones que se deriven de contratos de seguros concertados por el propio accidentado (antes se hallaban exentas, con el l¨ªmite m¨¢ximo de 25 millones de pesetas). No obstante, la Ley de Acompa?amiento para 2001, declara exentas las indemnizaciones por da?os personales cuando se deriven de un contrato de seguro de accidentes suscrito por el contribuyente, siempre y cuando las primas no hayan sido objeto de reducci¨®n en base imponible general del Impuesto, o gasto deducible para la determinaci¨®n del rendimiento neto de actividades econ¨®micas por aportaciones a Mutualidades de Previsi¨®n Social realizadas por profesionales no integrados en el R¨¦gimen Especial de la Seguridad Social de Aut¨®nomos, actuando la aportaci¨®n a dicha Mutualidad como alternativa al mencionado R¨¦gimen de la Seguridad Social.
En este caso el l¨ªmite no se halla en la cuant¨ªa legal o judicialmente fijada sino en la que resulte de aplicar el sistema para la valoraci¨®n de da?os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci¨®n, incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor (Ley 30/1995, de Ordenaci¨®n y Supervisi¨®n de Seguros Privados).
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