Los bancos deben tributar por los cajeros instalados en la v¨ªa p¨²blica
Los servicios prestados por los cajeros bancarios instalados en las fachadas, con frente directo a la v¨ªa p¨²blica, se prestan con aprovechamiento de ¨¦sta, por lo que existe un beneficio econ¨®mico en un espacio del dominio p¨²blico local que debe tributar, seg¨²n se afirma en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a recogida por Datadiar.com.
La sentencia explica que el art¨ªculo 41 de la Ley de Haciendas Locales contempla dos supuestos de hecho para exigir el pago del uso del dominio p¨²blico: por un lado, la utilizaci¨®n privativa, y, por otro, el aprovechamiento especial de los bienes de dominio p¨²blico local. Concluye que con los cajeros autom¨¢ticos se produce 'una utilizaci¨®n privativa de bienes de dominio p¨²blico local' que debe tributar. El tribunal ha desestimado el recurso de una entidad bancaria que sosten¨ªa lo contrario.
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