El Supremo traslada los hechos a Hacienda por si el proceso 'escap¨® indebidamente a su control'
El Tribunal Supremo ha cuestionado en una sentencia el modo en que produjo en 1989 la liquidaci¨®n y disoluci¨®n del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao para dar paso a la nueva estructura burs¨¢til definida por la Ley del Mercado de Valores. El Supremo subraya 'la absoluta falta de control administrativo' que hubo en la venta y posterior reparto entre 16 agentes del patrimonio del colegio, en el que se inclu¨ªa el edificio de la Bolsa bilba¨ªna.
La Sala de lo Civil del alto tribunal acuerda tambi¨¦n en su fallo, fechado el apasdo 13 de diciembre, poner los hechos en conocimiento del Ministerio de Hacienda, por si se procedi¨® de 'igual forma' en Madrid, Barcelona y Valencia.
El pronunciamiento se produce ante un recurso de casaci¨®n presentado por los 16 agentes contra la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que, en el mes de junio de 1995, estim¨® la reclamaci¨®n de cuatro agentes jubilados y las viudas de otros cuatro, disconformes con su exclusi¨®n en el reparto del patrimonio total del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao, cifrado en 1.598 millones de pesetas (9,6 millones de euros).
Se da la circunstancia de que la Sala se ha abstenido de conocer el recurso y ha declarado la nulidad de todas las actuaciones por estimar que el demanda debe llevarse a trav¨¦s de la v¨ªa contencioso-administrativa y no por la civil, dado que considera a los extintos colegios de Cambio y Bolsa corporaciones de Derecho P¨²blico. Pero, antes de fallar en este sentido, el tribunal entra a analizar los hechos y se?ala que 'lo que verdaderamente est¨¢ en cuesti¨®n' no es el litigio privado sobre el reparto de los activos del colegio, que gestion¨® la Bolsa de Bilbao hasta la reforma burs¨¢til introducida por la Ley del Mercado de Valores del a?o 1988, sino 'el propio proceso de disoluci¨®n y liquidaci¨®n'.Despu¨¦s de se?alar diversos episodios 'llamativos' en la enajenaci¨®n de activos, la Sala del Supremo indica que 'extra?a sobremanera la ausencia pr¨¢cticamente total de tutela administrativa en ese proceso de disoluci¨®n y liquidaci¨®n de una corporaci¨®n de Derecho P¨²blico con su resultado final de reparto [del patrimonio] entre los agentes en activo [15] m¨¢s un jubilado'. De hecho, seg¨²n subraya el abogado de los demandantes, el letrado bilba¨ªno Juan Poirier, a lo largo de todo el pleito 'no ha podido acreditarse fehacientemente a cu¨¢nto ascend¨ªa exactamente el patrimonio total del colegio ni c¨®mo se lo repartieron los demandados'.
En la sentencia precedente, la Audiencia Provincial de Vizcaya crtici¨® que se hab¨ªa encontrado ante 'la falta de cooperaci¨®n del Colegio de Corredores de Comercio [cuerpo en el que se integraron los agentes de Cambio y Bolsa] y ante contradicciones evidentes', que impidi¨® la cuantificaci¨®n de los activos en litigio.
El Supremo destaca igualmente la ausencia de 'un m¨ªnimo expediente administrativo' en todo el procedimiento de liquidaci¨®n del colegio de Bilbao. El 14 de junio de 1990, el s¨ªndico-presidente, Luis Ignacio Fern¨¢ndez de Troc¨®niz, y otros dos agentes nombrados liquidadores, se limitaron a comunicar al director general del Tesoro y Pol¨ªtica Financiera que se hab¨ªan aprobado las cuentas del colegio y acordado repartir el saldo l¨ªquido resultante entre los agentes en activo a 29 de julio del a?o anterior, y que el 8 de junio de 1990 se hab¨ªa declarado extinguido el Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa.
'Hechos consumados'
Tal comunicaci¨®n no fue 'sino la de unos hechos ya totalmente consumados y no especificados en lo m¨¢s m¨ªnimo', recalca la sentencia, antes de constatar que 'se eludi¨® el control de la Administraci¨®n' sobre un aspecto del colegio que desbordaba el inter¨¦s particular de los agentes en activo. Esta falta de control impidi¨®, seg¨²n la Sala, que se diera audiencia a todos los interesados en la liquidaci¨®n, as¨ª como 'el adecuado c¨®mputo de posibles ventajas fiscales o subvenciones obtenidas por el colegio en alg¨²n momento'.
Se da la circunstancia de que una de las instancias que debieron controlar el proceso, el Gobierno vasco, fue quien se qued¨® con el grueso del patrimonio, concretamente con la sede de la Bolsa de Bilbao, la tercera de Espa?a por volumen de contrataci¨®n (8,3% del total), tras haber sido desbancada por Barcelona de la segunda posici¨®n. El noble edificio de la calle Jos¨¦ Mar¨ªa Ol¨¢barri se vendi¨® el 8 de junio de 1989 al departamento vasco de Hacienda, dirigido entonces por Alfonso Basagoiti, por 420 millones de pesetas. No obstante, los demandantes han aportado al caso una tasaci¨®n pericial que eleva su valoraci¨®n en esa fecha a 871 millones. El Gobierno vasco compr¨® tambi¨¦n por 90 millones los equipos inform¨¢ticos, mobiliario y dem¨¢s enseres.
El Supremo se sorprende en la sentencia de que la enajenaci¨®n del edificio se hiciera m¨¢s de mes y medio antes de que la junta general del colegio acordara iniciar su liquidaci¨®n y disoluci¨®n. Juzga asimismo muy 'llamativo' que su empresa Nortada S.A. ampliara su capital de 500.000 pesetas a 140,5 millones el 10 de marzo de 1989 para comprar acciones de Mercado Continuo S.A., constituida seis d¨ªas despu¨¦s, sabiendo que deb¨ªa desprenderse de ellas, como as¨ª hizo el colegio vendi¨¦ndolas a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao. El otro gran bloque de su patrimonio estaba integrado por 948,5 millones invertidos en pagar¨¦s del Tesoro con el remanente de los corretajes y las fianzas suplementarias aportadas por los agentes.
Antes de decidir abstenerse de conocer el recurso de casaci¨®n, por entender que corresponde enjuiciarlo por la v¨ªa contencioso-administrativa, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n, se?ala lo siguiente: 'Adem¨¢s, esta Sala no puede por menos, ante el conocimiento de los hechos, que trasladarlos al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda [sic] por si entendiera que el proceso de disoluci¨®n y liquidaci¨®n del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao escap¨® indebidamente a su control, m¨¢xime al haber se?alado la parte recurrente en el motivo tercero que de igual forma se procedi¨® en los colegios de Madrid, Barcelona y Valencia'.
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