Un tribunal dice que una marcha de apoyo a presos de ETA s¨®lo puede prohibirla un juez
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia vasco considera, en la primera sentencia en la que se analiza la reciente modificaci¨®n del C¨®gido Penal referida al delito de exaltaci¨®n del terrorismo, que la existencia de indicios de que se puede producir ese delito no es suficiente para que la autoridad gubernativa proh¨ªba la manifestaci¨®n donde se puedan producir los hechos. La resoluci¨®n se?ala que el camino no es la prohibici¨®n del acto concreto, como acaba de hacer el Departamento vasco de Interior ante una solicitud de Gestoras Pro Amnist¨ªa para recordar a I?aki Ojeda, un etarra muerto en un enfrentamiento con la polic¨ªa en 1984.
La existencia de indicios -en la solicitud, los promotores pretend¨ªan recordar al activista de ETA con lemas en favor de la independencia, el socialismo y contra la presencia de las 'fuerzas de ocupaci¨®n'- no es suficiente para prohibirla. El ponente, el magistrado Jos¨¦ Antonio Alberdi, considera que si Interior cre¨ªa que la manifestaci¨®n 'presentaba indicios de ilicitud' deber¨ªa trasladar el caso a la jurisdicci¨®n penal para que 'se incoasen diligencias penales, en cuyo seno se deber¨ªan adoptar las medidas de prevenci¨®n que se estimen necesarias a fin de evitar' la exaltaci¨®n del terrorismo.
De forma que la sala cree que la prohibici¨®n de la manifestaci¨®n de Gestoras por la Direcci¨®n vasca de Seguridad 'invade el ¨¢mbito de conocimiento del juez penal', ¨²nico competente para prohibir el acto.
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