La cuesti¨®n es que se pague
Cualquiera puede cancelar una deuda tributaria de una persona, tenga inter¨¦s o no en el cumplimiento de la obligaci¨®n
Puede efectuar el pago de las deudas tributarias cualquier persona, tenga o no inter¨¦s en el cumplimiento de la obligaci¨®n, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor, seg¨²n se afirma en una sentencia de la Secci¨®n Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, de 19 de septiembre de 2000. La sentencia fundamenta esta afirmaci¨®n en el art¨ªculo 18 del Reglamento General de Recaudaci¨®n que permite efectuar el pago de las deudas tributarias a cualquier persona, lo cual no le legitima para ejercitar ante la Administraci¨®n los derechos que corresponden al obligado al pago, seg¨²n Datadiar.com.
Este recurso contencioso-administrativo ten¨ªa por objeto la pretensi¨®n anulatoria de la resoluci¨®n adoptada por el Ayuntamiento de Cambrils en la que desestimaba el recurso de reposici¨®n interpuesto contra la liquidaci¨®n del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
La afirmaci¨®n de que la liquidaci¨®n de plusval¨ªa de este solar fue notificada bajo el apercibimiento de que si no la pagaba se proceder¨ªa al embargo de sus bienes, no ha sido probada y ha sido expresamente negada en certificaci¨®n del secretario municipal. S¨ª consta copia del abono en efectivo del importe de la liquidaci¨®n por parte de otra persona distinta al titular. No se trata de la consignaci¨®n del importe que se le reclamaba en evitaci¨®n de 'verse inmerso en un procedimiento de apremio con embargo de sus bienes' (escrito de conclusiones) sino de un verdadero pago sin reservas, salvedades ni cautelas de ning¨²n tipo, a pesar de que, ciertamente, la persona que efectu¨® el pago no era el obligado tributario.
El recurrente adquiri¨® por 500.001 pesetas una finca mediante adjudicaci¨®n en subasta p¨²blica celebrada en el Juzgado n¨²mero 4 de Reus e ingres¨® la cantidad de 436.332 pesetas, reclamada por el Ayuntamiento en concepto de impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos. Solicitaba la devoluci¨®n de esta suma por cuanto el sujeto pasivo del tributo es el transmisor de la finca, no el adquirente, argumentando que si pag¨® fue para evitar el embargo de la finca, concretamente, 'a efectos de evitar sanciones y recargos, pero no en prueba de conformidad'.
Alegaba asimismo incorrecta identificaci¨®n de la finca y excesivo valor catastral, extremos que no pudieron ser atendidos por cuanto la finca objeto del tributo coincide con la subastada y en la liquidaci¨®n del impuesto constan los datos de la escritura notarial en que se efect¨²a la transferencia. Por otra parte, el valor catastral que la Administraci¨®n tuvo en cuenta para el c¨®mputo de la cantidad a pagar era el vigente en el momento de la transmisi¨®n y no ha sido impugnado eficazmente en autos.
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