El nombramiento del director de viviendas militares fue irregular
El Gobierno vulner¨® la normativa vigente al designar a Amat
La prisa nunca es buena consejera. El ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa, quiso poner a una persona de su confianza al frente del Invifas, el organismo encargado de gestionar y enajenar la mayor parte de las 37.000 casas militares, y para ello recurri¨® a Rafael Amat, paisano suyo, arquitecto y director de vivienda del Gobierno regional de Murcia.
Pero el elegido no ten¨ªa la condici¨®n de funcionario p¨²blico, imprescindible para ocupar este cargo. Por eso, el Consejo de Ministros del pasado 7 de julio modific¨® el decreto que desarrolla la ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geogr¨¢fica de las Fuerzas Armadas.
El ¨²nico objetivo de esta modificaci¨®n era permitir que el director gerente del Invifas 'no ostente la condici¨®n de funcionario', debido a 'las especiales caracter¨ªsticas de este cargo'. La modificaci¨®n de este decreto resultaba sorprendente, ya que se hab¨ªa aprobado el 2 de junio de 2000; es decir, s¨®lo un mes antes, lo que supone todo un r¨¦cord.
El decreto modificado se public¨® en el BOE del s¨¢bado 8 de julio, parcialmente reproducido en esta p¨¢gina, y al final del mismo advert¨ªa, como es habitual: 'El presente Real Decreto entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado'.
Sin embargo, en el mismo ejemplar del BOE se publica el nombramiento de Amat como director del Invifas y se dice que el nombramiento fue efectuado, 'a propuesta del ministro de Defensa y previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, en su reuni¨®n del d¨ªa 7 de julio de 2000'.
Por tanto, el Gobierno no esper¨®, como era preceptivo, a la entrada en vigor del decreto que eliminaba el requisito de ser funcionario para nombrar a Amat, sino que lo aprob¨® cuando a¨²n estaba vigente la normativa que imped¨ªa su nombramiento.
Tom¨¢s Ram¨®n Fern¨¢ndez, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo, cree que el nombramiento incurri¨® en 'infracci¨®n de legalidad', pero opina que se trata de un 'vicio menor, subsanable y subsanado' por la posterior entrada en vigor del decreto modificado.
No comparten su opini¨®n otros dos catedr¨¢ticos de Derecho Administrativo, Santiago Mu?oz Machado y Manuel Clavero Ar¨¦valo. Para el primero, el nombramiento fue 'abiertamente contrario a la normativa vigente'. En su opini¨®n, lo relevante no es que Amat no cumpliera los requisitos para ocupar el cargo, sino que el Consejo de Ministros no estaba entonces legalmente habilitado para nombrar a una persona que no era funcionario, por lo que 'la decisi¨®n en s¨ª misma no es v¨¢lida'.
Seg¨²n Mu?oz Machado, este acto no es jur¨ªdicamente 'nulo', pero s¨ª 'anulable', mediante recurso, para lo que se ha agotado el plazo, o de oficio, a iniciativa de la propia Administraci¨®n o a instancia de parte.Tambi¨¦n Clavero lo considera 'anulable', como 'contrario al ordenamiento jur¨ªdico'. El Consejo de Ministros, argumenta, s¨®lo puede actuar de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que toma su decisi¨®n y ¨¦sta exig¨ªa nombrar a un funcionario.
M¨¢s all¨¢ de su legalidad, y aunque se haga con frecuencia, a Mu?oz Machado le parece 'excesivo cambiar la norma para adaptarla a la persona. Hacerlo con el candidato a la vista no es lo m¨¢s adecuado'.
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