Contradicciones del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo dice ahora que es constitucional algo que el Defensor del Pueblo consider¨® inconstitucional hace cinco a?os. A m¨ª me llama la atenci¨®n, pero al Defensor del Pueblo, no.
En el a?o 1996 se aprob¨® la Ley 1/1996, que establece el sistema del acceso a la justicia de aquellas personas que no tienen recursos, porque, a pesar de que la justicia se supone que es gratuita, en realidad no lo es. Es necesario pagar los honorarios de los profesionales que defienden a un justiciable para poder acceder a la justicia, porque la ley exige casi siempre la intervenci¨®n de ¨¦stos, y abogados y procuradores no son gratuitos. Por tanto, la justicia no es gratuita.
Para salvar este escollo, quienes ingresan menos del doble del salario m¨ªnimo interprofesional, alrededor de dos millones de pesetas, pueden disponer de los llamados abogados de oficio para defender sus intereses.
Esa ley del a?o 1996 establece este sistema, pero exclu¨ªa de ¨¦l a los inmigrantes 'sin papeles'. El Defensor del Pueblo, con buen criterio, recurri¨® esta norma, puesto que el acceso a la justicia es un derecho fundamental de los que el Defensor del Pueblo debe preocuparse.
La nueva Ley de Extranjer¨ªa vuelve a las andadas y niega el derecho a abogados de oficio a quienes no tienen papeles, pero ahora el Defensor del Pueblo parece que considera esa norma constitucional, al contrario que lo hizo en el a?o 1996.
Para ser sinceros, debemos matizar que un extranjero 'sin papeles' tendr¨¢ derecho a abogado de oficio si es acusado de un delito, o si se ve envuelto en un expediente de expulsi¨®n, algo es algo; pero no necesitar¨¢ de los servicios de abogados ni de la intervenci¨®n de la justicia si es contratado y no se le paga el salario, si alquila un piso y el propietario abusa de ¨¦l, si le deben dinero y no se lo pagan, etc¨¦tera. O, si lo necesita, tendr¨¢ que pagarlo con sus medios, aunque sea pobre de solemnidad.
?De verdad se cree el se?or M¨²gica que esto es constitucional? ?O es que le preocupan m¨¢s razones de pol¨ªtica de Estado que los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci¨®n?
Debemos recordar que la Constituci¨®n Espa?ola, con buen criterio, 'reconoce' los derechos fundamentales de 'las personas'. No los crea ni los inventa: los reconoce, y no se refiere s¨®lo a los espa?oles; habla de 'todos'.-
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