Reforma del sector ferroviario europeo
Tres directivas del Parlamento Europeo y del Consejo han introducido modificaciones importantes en los transportes ferroviarios de la UE. La primera norma (D 2001/12/CE) pretende liberalizar el sector, garantizando un acceso equitativo y no discriminatorio de todas las empresas ferroviarias que est¨¦n en posesi¨®n de una licencia a las infraestructuras existentes. La directiva obliga a los Estados a garantizar la independencia de las empresas ferroviarias en su gesti¨®n, administraci¨®n y control interno. Una segunda directiva (2001/13/CE) fija un r¨¦gimen com¨²n para la concesi¨®n de licencias. Por ¨²ltimo, la D 2001/14/CE persigue eliminar la diversidad existente en la estructura y cuant¨ªas de los c¨¢nones por uso de la infraestructura ferroviaria, con los objetivos de abrir los mercados, aumentar la competencia y promover la integraci¨®n del sector. Los Estados deber¨¢n haber adoptado las normas de desarrollo de estas directivas antes del 15 de marzo de 2003, aunque se han previsto excepciones (DO L 75, de 15/03/01).- Informaci¨®n a los usuarios de autopistas y carreteras
El Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo, desarrolla las medidas de liberalizaci¨®n, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de los hidrocarburos. La norma regula la obligaci¨®n de colocar carteles informativos en los accesos a las autopistas y en las carreteras estatales. Estos carteles, en los que se deben indicar la distancia a la estaci¨®n de servicio m¨¢s pr¨®xima y el tipo, precio y marca de los carburantes y combustibles ofrecidos, pretenden mejorar la informaci¨®n al consumidor. El decreto obliga al concesionario de autopistas de peaje a presentar un plan con propuestas para la ubicaci¨®n de los carteles. Respecto a las carreteras estatales, se fijan los criterios para la exigencia de esta obligaci¨®n (BOE n¨²mero 66, de 17-3-01).
- Obligaci¨®n de visado
Mediante un nuevo reglamento (539/2001), el Consejo de la UE ha fijado una lista de pa¨ªses no comunitarios cuyos nacionales necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de la UE para estancias inferiores a tres meses, y otra lista de pa¨ªses cuyos nacionales est¨¢n exentos de esa obligaci¨®n. Para elaborar las listas, que son de obligatoria aplicaci¨®n para los Estados miembros, el Consejo ha examinado criterios relativos a inmigraci¨®n clandestina, orden p¨²blico y seguridad, y relaciones de la UE con terceros pa¨ªses. Por lo que respecta a refugiados y ap¨¢tridas, el reglamento tambi¨¦n es aplicable, si bien sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de los acuerdos internacionales firmados por los Estados miembros. La norma entrar¨¢ en vigor el 10 de abril. El reglamento supone un avance de la cooperaci¨®n reforzada autorizada en el Protocolo de Schengen, y por ello no se aplica a Irlanda y Reino Unido, que no participan en ¨¦l (DO L 81, de 21-3-01).
- Control de los medicamentos
La incorporaci¨®n de nuevas f¨®rmulas a las tradicionales, y el progresivo empleo de f¨¢rmacos cada vez m¨¢s potentes han hecho necesaria la adopci¨®n del Real Decreto 175/2001, que regula las pautas procedimentales que deben seguir los farmac¨¦uticos. Desarrolla la Ley del Medicamento, que regula los requisitos de las f¨®rmulas magistrales y los preparados oficinales y su inscripci¨®n en el Formulario Nacional. As¨ª, el decreto se?ala las normas de correcta elaboraci¨®n y control de calidad de las f¨®rmulas y preparados, y especifica las responsabilidades del personal e introduce disposiciones sobre la aprobaci¨®n definitiva de cada preparado, su almacenaje, distribuci¨®n y manipulaci¨®n posterior, de forma que su calidad se preserve hasta la fecha de caducidad (BOE n¨²mero 65, de 16-3-01).
- Contaminantes en alimentos
La Comisi¨®n Europea ha adoptado un reglamento que limita la cantidad de contaminantes permitidos en los alimentos. La norma fija medidas para un mejor control de las fuentes de nitratos, sumadas a c¨®digos de buenas pr¨¢cticas agr¨ªcolas, lo que afecta principalmente a las hortalizas. Por otro lado, el reglamento pretende reducir el umbral de admisi¨®n de las aflatoxinas, sustancias que se desarrollan en niveles de temperatura y humedad elevados y cuyos efectos son nocivos, adem¨¢s de reducir los contenidos de plomo, cadmio, metilmercurio y monocloropropano. Por ¨²ltimo, con el fin de garantizar una revisi¨®n peri¨®dica de las pr¨¢cticas agr¨ªcolas, la Comisi¨®n ha adoptado la Directiva 2001/22/CE, por la que se fijan m¨¦todos de toma de muestras y de an¨¢lisis para el control oficial del contenido de estas sustancias (DO L 81, de 21-3-01).
Informaci¨®n facilitada por: Aqu¨ª Europa http://www.aquieuropa.com Tel¨¦fono: 00 32 2 732 65 85 Fax: 00 32 2 742 25 53 Esta secci¨®n se puede consultar en EL PA?S Digital: www.elpais.es/p/d/temas/legisla/portada.htm
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