La Audiencia Nacional niega la extradici¨®n de Rusia del magnate Gusinski
Los magistrados alegan que la estafa de que se le acusa en Rusia no es delito en Espa?a
El tribunal ha rechazado expresamente la aplicaci¨®n al caso de las motivaciones pol¨ªticas 'como fundamento ¨²nico' para denegar la extradici¨®n, aunque cree que la tesis de Gusinski de ser un perseguido pol¨ªtico no est¨¢ 'completamente desprovista de sustento' y el tribunal no la considera 'inasumible' ni 'descartable'.
Los dos jueces contrarios a la extradici¨®n insisten en que aunque no se trata de 'una reclamaci¨®n irregular con finalidad pol¨ªtica' existen en la causa determinadas circunstancias 'llamativas y peculiares' que no dejan de tener relevancia jur¨ªdica en la decisi¨®n.
Gusinski, seg¨²n la acusaci¨®n de la Fiscal¨ªa rusa, estaf¨® alrededor de 40.000 millones de pesetas a la empresa estatal Gazprom al suscribir una serie de pr¨¦stamos por importe total de m¨¢s de 5.000 millones de rublos a cambio de acciones de la empresa de comunicaci¨®n Media-Most, que preside Gusinski. El magnate no devolvi¨® los pr¨¦stamos a Gaz- prom en el plazo fijado y parte de las acciones se hallaba ya hipotecada. El enga?o por parte del magnate de la comunicaci¨®n habr¨ªa consistido en ocultar a Gazprom una situaci¨®n cr¨ªtica de descapitalizaci¨®n que estar¨ªa sufriendo Media-Most, cuyas acciones carecer¨ªan de liquidez.
Pero el tribunal considera interelacionadas con el acuerdo de venta a Gazprom la concesi¨®n a Gusinski de 'garant¨ªas de seguridad' y libertad, 'inclusive el derecho de desplazarse libremente' y de 'elegir residencia' en Rusia, junto a la repudiaci¨®n, parece que por parte de Media-Most, de cualquier acci¨®n, inclusive 'discursos pol¨ªticos' que 'socaven 'la seguridad el Estado' o 'conduzcan al descr¨¦dito de la Federaci¨®n Rusa'. Seis d¨ªas despu¨¦s de la firma de estos acuerdos, Gusinski qued¨® exento de responsabilidad en un proceso en el que estaba imputado. No obstante, el tribunal tambi¨¦n reconoce que los compromisos econ¨®micos 'fueron rotos por Gusinski'.
Doble incriminaci¨®n
El tribunal analiza despu¨¦s el principio de doble incriminaci¨®n en cuanto al delito de estafa, y explica que en Espa?a dicho delito exige un 'enga?o bastante' que no se deduce del relato de hechos de la acusaci¨®n del Estado requiriente.
As¨ª, en lo concerniente a la sobrevaloraci¨®n de acciones de las acciones de Media-Most dadas en prenda, el tribunal aduce: 'Nos hallamos ante operaciones millonarias, celebradas entre responsables de empresas poderosas, cumplimentadamente asesoradas en el orden jur¨ªdico y financiero y con naturales barreras de defensa para evitar la defraudaci¨®n (...). No cabe admitir que el reclamado viciase la voluntad de los responsable de Gazprom mediante una falacia tan simple como trucar la valoraci¨®n de una compa?¨ªa por la de otra, y justipreciar luego unilateralmente, al alza, las acciones dadas en prenda (...) y ello en cuatro ocasiones'. En suma, el tribunal rechaza que los hechos imputados sean delito en Espa?a y deniega la extradici¨®n por la 'operancia combinada' del art¨ªculo 3.2. -extremar en control de legalidad de la entrega de una persona perseguida por opiniones pol¨ªticas- y del art¨ªculo 2 -exigencia de doble incriminaci¨®n- del Convenio Europeo.
Frente a los argumentos de la mayor¨ªa, el magistrado Carlos Ollero Butler discrepa tanto de las supuestas motivaciones de Rusia al reclamar la extradici¨®n como de la inexistencia de delito en la conducta de Gusinski.
En un voto particular muy elaborado y m¨¢s extenso que el auto de extradici¨®n, el magistrado se?ala que t¨¦cnicamente, el Convenio Europeo de Extradici¨®n y la Ley de Extradici¨®n Pasiva espa?ola se alinean con el sistema continental de extradici¨®n, conforme al cual, en el proceso no pueden valorarse los indicios o pruebas del relato de hechos contenido en la reclamaci¨®n, ni decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Considera despu¨¦s 'verdaderamente sorprendente' que sus compa?eros digan que 'rechazan' la aplicaci¨®n del art¨ªculo 3.2 del Convenio Europeo de Extradici¨®n (persecusi¨®n por motivos pol¨ªticos) y a rengl¨®n seguido afirmen que lo rechazan 'como fundamento ¨²nico'. Seg¨²n Ollero, en realidad 'se opta por su aplicaci¨®n, eso s¨ª, 'combinada' con la aplicaci¨®n de otro precepto'.
El magistrado advierte los perfiles propios de una conducta 'delictuosa', 'mendaz' y 'tortuosa' en Gusinski, quien no ha dudado 'en realizar cuantas operaciones fuesen necesarias para ocultar los verdaderos rasgos de su comportamiento, acudiendo al escandaloso expediente de suscribir acuerdos mercantiles, al tiempo que dejaba 'constancia' escrita de unas inverificadas presiones bajo las cuales las concertaba; sin duda con la esperanza de que, alg¨²n d¨ªa, tal 'constancia' escrita pudiera redundar en su favor'. Ollero finaliza su voto particular declar¨¢ndose favorable a acceder a la extradici¨®n.
El auto de extradici¨®n no es firme y hasta hoy no se sabr¨¢ si la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional se decide a recurrirlo en s¨²plica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia, para lo cual dispone de un plazo de tres d¨ªas. Entretanto, Gusinski, aunque en libertad provisional, sigue teniendo que presentarse a diario en las dependencias de la Guardia Civil de Sotogrande y tiene que mantener el dep¨®sito de la fianza de mil millones de pesetas. Tampoco puede abandonar la provincia de C¨¢diz.
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