Educaci¨®n suprime la selectividad en su reforma universitaria
Cada centro decidir¨¢ las pruebas de acceso
La nueva normativa -que modifica la Ley de Reforma Universitaria (LRU), de 1983- incluye adem¨¢s cambios relevantes relacionados con el profesorado y los ¨®rganos de Gobierno de las universidades. La ministra confirm¨® tambi¨¦n que el profesorado universitario deber¨¢ superar una prueba de habilitaci¨®n estatal y posteriormente ser¨¢ seleccionado por los centros con plazas vacantes, que se crean adem¨¢s dos figuras de docentes (ayudante doctor, contratado doctor) y anunci¨® que se crear¨¢ un nuevo ¨®rgano universitario, el consejo de gobierno. Pilar del Castillo no descart¨® que adem¨¢s de esta prueba por centros los alumnos tengan que superar una rev¨¢lida al final del bachillerato. Se?al¨® que es necesario esperar a que est¨¦ listo el texto de la Ley de Calidad -que no tendr¨¢ listo el ministerio hasta despu¨¦s del verano- para saberlo.
Este anteproyecto se debatir¨¢ en las pr¨®ximas semanas en distintas comisiones de Consejo de Universidades (integrado por los rectores y representantes de las comunidades aut¨®nomas). Posteriormente se llevar¨¢ un texto m¨¢s articulado a un nuevo pleno de este ¨®rgano y el ministerio recoger¨¢ las observaciones de sus representantes. Antes del verano ser¨¢ presentado el documento definitivo al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros y posteriormente al Congreso de la Diputados. La discusi¨®n parlamentaria comenzar¨¢ en septiembre y la previsi¨®n es que esta tramitaci¨®n dure como m¨¢ximo un a?o (hasta mediados de 2002). Posteriormente se dar¨¢ un plazo presumiblemente de otro a?o a las universidades para que organicen sus sistemas de acceso (hasta 2003). La ¨²ltima prueba de selectividad ser¨ªa entonces la del curso 2002-2003. ?stas son las principales medidas que incluir¨¢ la ley:
- Pruebas de acceso por universidades. Las universidades escoger¨¢n a sus estudiantes, seg¨²n los criterios que ellas mismas establezcan 'respetando los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad', seg¨²n el Gobierno. Los alumnos que quieran tener la oportunidad de entrar en varios centros deber¨¢n examinarse en cada uno de ellos o presentar una solicitud en el caso de que no haya l¨ªmite de plazas. Seg¨²n el ministerio, con este sistema, los alumnos podr¨¢n ponerse en contacto con las universidades durante el bachillerato e incluso remitirles su expediente acad¨¦mico en los cursos anteriores.
Las pruebas por centros seguir¨¢n presentando problemas en la carreras con m¨¢s demanda, que es lo mismo que ocurre actualmente con la selectividad. En las titulaciones muy solicitadas -como Ingenier¨ªa de Telecomunicaciones y Medicina, por ejemplo- seguir¨¢ habiendo un cupo de plazas. Una de las inc¨®gnitas no resueltas a¨²n es qu¨¦ pasar¨¢ con los alumnos que hagan la prueba de acceso para una carrera determinada de una universidad y no consigan una plaza. Una posibilidad ser¨ªa que las universidades firmaran convenios que permitieran homologar las pruebas realizadas en cada una.
- Elecci¨®n del rector. Los rectores ser¨¢n elegidos por sufragio universal ponderado. Votar¨¢n -tras una campa?a electoral de los candidatos- estudiantes, profesores y personal administrativo y de servicios de su universidad, aunque se valorar¨¢ m¨¢s el voto del profesorado. Actualmente, el rector es elegido por los miembros del claustro y tambi¨¦n tienen una ponderaci¨®n mayor los votos de los representantes del profesorado (60% como m¨ªnimo).
- Selecci¨®n del profesorado. Se modifica el proceso de selecci¨®n del profesorado universitario para incluir una habilitaci¨®n estatal -y no por universidades, como se hace ahora- para acceder a una plaza de titular o de catedr¨¢tico. El tribunal estar¨¢ formado por siete miembros elegidos por sorteo entre los profesores funcionarios de toda Espa?a.
- Nuevas figuras de docentes. Se establecen dos nuevas figuras de profesores no funcionarios: el ayudante doctor y el profesor contratado doctor. El ayudante doctor podr¨¢ ser contratado por una universidad por un m¨¢ximo de cuatro a?os y pero para serlo no pueden haber estado vinculados en los ¨²ltimos dos a?os a ese centro. El profesor contratado doctor debe acreditar dos a?os de actividad posdoctoral docente o investigadora y hayan recibido una evaluaci¨®n externa positiva. Se flexibiliza adem¨¢s la figura del ayudante no doctor porque podr¨¢ permanecer el doble de a?os en esta categor¨ªa (hasta cuatro a?os antes de defender la tesis doctoral, actualmente son dos).
- ?rganos de Gobierno. Se crea un nuevo ¨®rgano: el Consejo de Gobierno, presidido por el rector. Seg¨²n la ministra 'el gobierno de la universidad corresponder¨¢ en esencia al Consejo de Gobierno, quien con su Consejjo de Direcci¨®n llevar¨¢ la direcci¨®n y gesti¨®n ordinaria. La representaci¨®n y control ser¨¢n ejercidos por el claustro, el Consejo Social y una Junta Consultiva. Dos tercios de los miembros del Consejo de Gobierno ser¨¢n de la comunidad universitaria y otro tercio ser¨¢n miembros no acad¨¦micos del Consejo Social. Los consejos sociales mantendr¨¢n la representaci¨®n y las funciones que tienen actualmente. Los estudiantes estar¨¢n representados s¨®lo en los ¨®rganos de representaci¨®n pero no en los de gobierno. Estar¨¢n en el claustro, y no en el Consejo de Gobierno, que sustituye a la actual Junta de Gobierno en algunas funciones y en la que s¨ª est¨¢n representados ahora los alumnos.
- Agencia de Evaluaci¨®n. Se crear¨¢ una Agencia de Evaluaci¨®n y Calidad de las Universidades a cuya valoraci¨®n se presentar¨¢n de forma voluntaria las universidades.
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