Las enmiendas de la discordia
![Juan Jes¨²s Azn¨¢rez](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F6c0df8bd-0ff3-4468-936e-c96fafaa26b6.png?auth=b5d935e44f236e02ca04903532080bbde3883da024a5334989732c8e86c47147&width=100&height=100&smart=true)
La ley aprobada proh¨ªbe en el art¨ªculo primero de la Constituci¨®n cualquier forma de discriminaci¨®n, y establece varias diferencias respecto al proyecto de ley de la COCOPA, redactado en 1996, que han conducido a una nueva confrontaci¨®n pol¨ªtica. Destaca la primera de todas:
- Queda eliminada la fracci¨®n IX del art¨ªculo 115, de la propuesta de la COCOPA que reconoc¨ªa el respeto 'al ejercicio de la libre determinaci¨®n de los pueblos ind¨ªgenas en cada uno de sus ¨¢mbitos y niveles en que hagan valer su autonom¨ªa, pudiendo abarcar uno o m¨¢s pueblos indios, de acuerdo con las circunstancias particulares y espec¨ªficas de cada entidad federativa'. -
E Las comunidades ind¨ªgenas pasan de ser 'entidades de derecho p¨²blico' a 'entidades de inter¨¦s p¨²blico'.
- 'El uso y disfrute colectivo de los recursos naturales de sus tierras y territorios' pasa a ser 'uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan'.
- Todo pueblo ind¨ªgena, seg¨²n la redacci¨®n de la COCOPA, se asienta en 'un territorio que cubre la totalidad del h¨¢bitat que los pueblos ind¨ªgenas ocupan o utilizan de alguna manera'. La ley aprobada no define cu¨¢l sea el territorio a demarcar y llama a 'conservar y mejorar el h¨¢bitat y preservar la integridad de sus tierras en los t¨¦rminos establecidos en esta Constituci¨®n'.
- 'Las comunidades ind¨ªgenas, como entidades de derecho p¨²blico, y los municipios', seg¨²n la redacci¨®n de la COCOPA, 'tendr¨¢n la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones'. En la ley aprobada, 'las constituciones y leyes de las entidades federativas' (de los 32 Estados, incluyendo en la categor¨ªa al Distrito Federal), 'establecer¨¢n las caracter¨ªsticas de la libre determinaci¨®n y autonom¨ªa que mejor expresen la situaciones y aspiraciones de los pueblos ind¨ªgenas en cada entidad, as¨ª como las normas para el reconocimiento de las comunidades ind¨ªgenas como entidades de inter¨¦s p¨²blico'.
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