El Supremo anula la retenci¨®n del 40% a cuenta del IRPF para los consejeros de las empresas
Se trata de la quinta sentencia contra la reforma fiscal en los dos a?os que lleva en vigor
Las retribuciones de los consejeros de empresas o bancos son consideradas un rendimiento del trabajo a efectos del impuesto sobre la renta. Pero el sistema de retenciones -las cantidades que mes a mes se detraen con cargo al IRPF que se declara a mediados del a?o siguiente- es diferente en cada caso. A los consejeros se les descuenta un porcentaje fijo (el 40%), mientras que a los asalariados se les aplica la tarifa (entre el 18% y el 48%).
El Supremo ha decidido anular ese tipo de retenci¨®n fijo para los consejeros de empresas a ra¨ªz de un recurso presentado por un grupo de colegios profesionales. La sentencia lleva fecha de 13 de marzo de este a?o (aunque hasta ahora no hab¨ªa sido divulgada) y ser¨¢ publicada por el portal jur¨ªdico Datadiar.com.
Con esta sentencia, el Supremo pone en solfa, por quinta vez en apenas dos a?os, el sistema de retenciones que acompa?¨® a la reciente reforma fiscal, lo que ha obligado a constantes cambios normativos, algunos de ellos todav¨ªa pendientes. Las sentencias son las siguientes:
- Consejeros. El art¨ªculo anulado por el Tribunal Supremo (75.1.2? del Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero por el que se aprueba el reglamento del IRPF) fijaba un tipo de retenci¨®n del 40% para los rendimientos del trabajo percibidos por administradores y miembros de los consejos de administraci¨®n de las sociedades. Esta retenci¨®n estaba, en realidad, vigente desde enero del a?o 1998; es decir, fue aplicada ya por el Gobierno del PP, que decidi¨® en ese momento elevar en 10 puntos el porcentaje que estaba vigente durante la etapa socialista. Con la reforma fiscal del a?o 1999 se ratific¨® el tipo del 40% 'sin explicar en modo alguno las razones de la subida', dice el Supremo.
'En un impuesto directo, personal y progresivo cual es el que grava la renta de las personas f¨ªsicas', a?ade el tribunal, 'la fijaci¨®n de un tipo estereotipado, sin alternativas de gradaciones, ofrecer¨¢ siempre los peligros que denunciamos en nuestra sentencia de 10 de julio de 1999 [la que oblig¨® a reducir del 20% al 18% el tipo de retenci¨®n para profesionales]'. No hay, seg¨²n el Supremo, 'motivaci¨®n suficiente', ni argumentos econ¨®micos o normativos que justifiquen una retenci¨®n diferente para este tipo de rentas. Hacienda tendr¨¢ que modificar, una vez m¨¢s, el reglamento del IRPF para recoger el criterio del Supremo.
- Derechos de imagen. Hacienda tendr¨¢ que modificar esa misma norma para anular la retenci¨®n del 25% que se aplica sobre la cesi¨®n de los derechos de imagen a sociedades por parte de artistas y deportistas. La sentencia del Supremo, conocida hace dos semanas, considera igualmente que esa retenci¨®n 'no est¨¢ motivada'. Hacienda tiene tambi¨¦n en este caso pendiente de aprobar la norma correspondiente.
- Familias monoparentales. En otra sentencia de mayo del pasado a?o, el Supremo oblig¨® a Hacienda a modificar el sistema de retenciones para familias monoparentales. El descuento por hijos deb¨ªa hacerse en su totalidad y no por mitades como Hacienda estableci¨® para estos casos. Igualmente, oblig¨® a computar el descuento por ascendientes. En ambas situaciones, la retenci¨®n que se aplicaba era m¨¢s alta que la que correspond¨ªa y Hacienda tuvo que devolver el exceso con efectos desde enero de 2000.
- Inmuebles. Por una sentencia de marzo del a?o 2000, el Tribunal Supremo oblig¨® a Hacienda a reducir del 18% al 15% el tipo de retenci¨®n que desde enero de 1999 se aplicaba sobre los rendimientos de alquileres de inmuebles.
- Profesionales. El 10 de julio de 1999, el Supremo se mostr¨® contrario al tipo de retenci¨®n del 20% que se aplicaba sobre las actividades profesionales. En diciembre de ese a?o, Hacienda baj¨® esa retenci¨®n al 18%.
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