Un tribunal especial resuelve hoy el conflicto entre el Gobierno y el Supremo por el indulto a Lia?o
Acebes pretende que el ex juez condenado por prevaricaci¨®n reingrese en la Judicatura
La incorrecci¨®n en el planteamiento del conflicto es uno de los escollos a que se enfrenta el Ejecutivo para imponer su criterio a los jueces del Tribunal Supremo. Los propios magistrados as¨ª lo entendieron en un auto demoledor, votado por 10 de los 11 integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal, en el que aseguraban que el conflicto podr¨ªa resultar formalmente inadmisible por referirse a un asunto judicial resuelto en firme.
Adem¨¢s, el Supremo entiende que el conflicto podr¨ªa resultar 'constitucionalmente improcedente', ya que el ministro de Justicia pretende que el Tribunal de Conflictos act¨²e como 'un ¨®rgano jurisdiccional superior' y revise y corrija la interpretaci¨®n de la normativa penal que ha realizado en resoluci¨®n firme la Sala Penal del alto tribunal. Dicha sala 'constituye el ¨®rgano jurisdiccional superior en el orden penal', seg¨²n al art¨ªculo 123 de la Constituci¨®n, aducen los magistrados.
En su enfrentamiento con el Supremo, el Gobierno insiste en que debe cumplirse '¨ªntegramente' el real decreto de indulto del ex juez G¨®mez de Lia?o condenado por prevaricaci¨®n continuada (dictar a sabiendas resoluciones injustas) durante la instrucci¨®n del caso Sogecable.
El pasado 19 de enero, los jueces del Supremo se negaron a la pretensi¨®n del Ejecutivo de reintegrar al ex juez Lia?o a la carrera judicial. El ministro de Justicia, en vez de utilizar el cauce del ministerio fiscal para impugnar esa negativa, dej¨® pasar el plazo sin presentar recurso.
Seg¨²n los magistrados, 'una vez firme el auto judicial, el art¨ªculo 7 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales impide la formulaci¨®n de un conflicto y esta norma legal es de obligado cumplimiento'. Alegan que as¨ª lo establece la doctrina del propio Tribunal de Conflictos cuando dispone expresamente que 'no podr¨¢n plantearse conflictos de jurisdicci¨®n a los tribunales en los asuntos resueltos por auto o sentencia firmes'.
Tribunal mixto
Por su parte, el Gobierno quiere que la sentencia del Tribunal de Conflictos establezca que el Tribunal Supremo 'se excedi¨® en sus facultades', ya que debi¨® limitarse a remitir el decreto de indulto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) 'para su cumplimiento ¨ªntegro', es decir, para el reingreso del ex juez Lia?o en la carrera judicial. En consecuencia, reclama que se anule la resoluci¨®n firme del Supremo y remita el decreto de indulto CGPJ.
El Tribunal de Conflictos tiene composici¨®n mixta de magistrados del Supremo y consejeros de Estado. Est¨¢ presidido por el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Javier Delgado Barrio, quien tiene voto de calidad en caso de empate. Junto a ¨¦l se sentar¨¢n los magistrados de lo Contencioso-Administrativo del Supremo Pedro Antonio Mateos y Rodolfo Soto V¨¢zquez, que actuar¨¢ como ponente, y los consejeros permanentes de Estado Antonio P¨¦rez Tenessa, Jos¨¦ Luis Manzanares Samaniego y Miguel Vizca¨ªno. La sesi¨®n se celebrar¨¢ en el Sal¨®n de Plenillos del Tribunal Supremo y la resoluci¨®n se dar¨¢ a conocer previsiblemente a lo largo de la jornada.
No obstante, en el Tribunal Supremo y entre muchos vocales del Consejo del Poder Judicial est¨¢ extendida la opini¨®n de que, aunque el Tribunal de Conflictos diese al raz¨®n al Gobierno, Lia?o no puede ser reintegrado a la carrera judicial antes de tener extinguidos sus antecedente penales.
Al haber sido condenado a una pena grave, ese plazo es de cinco a?os a partir de la fecha del indulto, seg¨²n el art¨ªculo 136 del C¨®digo Penal. Es decir, que Lia?o no podr¨ªa volver a ejercer funciones de juez antes de diciembre de 2005.
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