El Supremo dice ante un recurso de ELA que el derecho de huelga no supone 'el derecho a perjudicar a la empresa'
El Tribunal Supremo considera que el derecho constitucional a la huelga no puede interpretarse 'como el derecho a perjudicar o a hacer mal a la empresa', aunque ¨¦ste sea finalmente el resultado de que los trabajadores no realicen su trabajo en demanda de unas reivindicaciones. Esta doctrina se contiene en un auto del Tribunal Supremo que desestima un recurso del sindicato ELA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco que absolvi¨® al Departamento vasco de Sanidad de la denuncia sindical por supuesta obstaculizaci¨®n del derecho a la huelga.
El litigio se refiere a la huelga indefinida convocada por ELA durante varios d¨ªas de abril y mayo de 2000 en la empresa Osatek, sociedad p¨²blica dependiente de Sanidad para la gesti¨®n y explotaci¨®n de servicos de radiodiagn¨®stico y tratamiento sanitarios. Durante los d¨ªas de paro, Osatek s¨®lo cubri¨® los servicios m¨ªnimos (unos 24 tratamientos diarios), por lo que las ¨®rdenes de tratamientos urgentes que no pod¨ªan ser atendidas se devolv¨ªan Sanidad. Si el departamente considerba que alg¨²n caso revest¨ªa urgencia, lo remit¨ªa a centros privados, tal y como se les hab¨ªa comunicado a los trabajadores previamente a la huelga.
El Tribunal Supremo se?ala que el demandante 'parece desconocer en qu¨¦ consiste positivamente el derecho de huelga' y precisa que es el derecho de los trabajadores 'a no prestar el trabajo mientras la empresa no les conceda unas condiciones en el desempe?o del mismo que se estiman exigibles'. Su ejercicio 'acarrea males para la empresa, pero este mal no es la finalidad, sino (...) obtener condiciones que mejoren los intereses profesionales de los trabajadores', recalca el auto del Supremo, que confirma la tesis del Tribunal Superior vasco de que no hubo vulneraci¨®n del derecho de huelga. En este sentido, recuerda que los clientes o el p¨²blico en general que se sirve de las prestaciones realizadas por la empresa 'est¨¢n completamente desvinculados del derecho a huelga, y tienen, por ello, absoluta libertad para buscar los servicios o prestaciones que la empresa en huelga les suministraba en otras empresas o por los medios que tengan por conveniente'.
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