El abogado general del Tribunal de la UE afirma que la 'acci¨®n de oro' es legal
El magistrado precisa que s¨®lo puede aplicarse sin discriminar a inversores extranjeros
El magistrado espa?ol D¨¢maso Ruiz-Jarabo, abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, emiti¨® ayer un dictamen seg¨²n el cual la acci¨®n de oro, que otorga la capacidad de veto a los Gobiernos en algunas operaciones sobre empresas estrat¨¦gicas, 'no infringe en s¨ª misma el derecho comunitario'. La acci¨®n de oro se aplica en algunos pa¨ªses europeos, entre ellos Espa?a. La conclusi¨®n del abogado, una figura similar al fiscal en Espa?a, es previa a la sentencia que adoptar¨¢ el tribunal. Ruiz-Jarabo precisa que esta medida 'se puede aplicar si no discrimina a ciudadanos de otros pa¨ªses'.
La opini¨®n del abogado general, que en casi todos los casos suele ser asumida despu¨¦s por el tribunal, supone un precedente de gran relevancia para Espa?a, pa¨ªs que, como Portugal, Francia o B¨¦lgica, ahora bajo estudio, tambi¨¦n fue denunciado hace un a?o por la Comisi¨®n Europea ante el Tribunal de Luxemburgo por entender que la normativa sobre la acci¨®n de oro incumpl¨ªa la norma europea sobre libre movimiento de capitales. Tambi¨¦n han sido denunciados el Reino Unido, Holanda e Italia.
El Gobierno espa?ol aprob¨® el mecanismo de la acci¨®n de oro, por el que se reserva un cierto control de compa?¨ªas privatizadas, para poder entorpecer, por ejemplo, la entrada de nuevos accionistas en Telef¨®nica, Indra, Repsol, y Endesa. Hasta el momento, el Ejecutivo espa?ol asegura que nunca ha usado ese mecanismo legal, pero s¨ª lleg¨® a amenazar con hacerlo a ra¨ªz de la posible entrada de importante capital extranjero en algunas de esas compa?¨ªas. Fue el caso, por ejemplo, del intento de desembarco de la holandesa KPN en Telef¨®nica, frustrado en mayo de 2000 por el Gobierno espa?ol.
Aspecto m¨¢s problem¨¢tico ?se es, precisamente, el aspecto m¨¢s problem¨¢tico de la norma que destaca el abogado general, al se?alar que la acci¨®n de oro no puede ser empleada por los Gobiernos para discriminar a ciudadanos o sociedades extranjeros porque, en ese caso, s¨ª ser¨ªa una regla discriminatoria. Por eso, s¨ª considera ilegal una norma portuguesa de 1990 que fija en cada caso el l¨ªmite m¨¢ximo de participaci¨®n extranjera en una sociedad privatizada. Y ¨¦se podr¨ªa ser el caso de la ley de Acompa?amiento del a?o pasado en Espa?a, que fija restricciones de acceso al mercado el¨¦ctrico nacional a empresas extranjeras con m¨¢s de un 3% de capital p¨²blico.
Por contra, el abogado general considera acorde con el derecho comunitario un decreto-ley portugu¨¦s de 1993 que exige autorizaci¨®n previa del ministro de Finanzas para la adquirir m¨¢s de un 10% de sociedades en proceso de privatizaci¨®n.
Asimismo, cree que se ajusta al derecho de la UE un decreto franc¨¦s de 1993 que cre¨® una acci¨®n de oro en la sociedad Elf-Aquitaine, seg¨²n la cual el ministro de Econom¨ªa debe autorizar topes m¨¢ximos de propiedad de la compa?¨ªa o cesiones de activos de la misma. Tambi¨¦n considera legal un decreto belga de 1994 por el que se cre¨® otra 'acci¨®n espec¨ªfica' (acci¨®n de oro) en la Societ¨¦ Nationale de Transport par Canalisations, por la que el ministro de Energ¨ªa puede oponerse a la venta de t¨ªtulos a personas o sociedades si considera que los cambios 'pueden perjudicar a los intereses de B¨¦lgica en el ¨¢mbito de la energ¨ªa'.
En un comunicado difundido por el Tribunal de Luxemburgo, se indica que el abogado general considera que, a la vista del Tratado de la Uni¨®n y de las tres normas citadas, 'el Estado conserva la posibilidad de imponer determinados objetivos de pol¨ªtica econ¨®mica, distintos de la b¨²squeda del m¨¢ximo beneficio que caracteriza a la actividad privada' y agrega que el abogado estima que los reg¨ªmenes que crean acciones espec¨ªficas (acciones de oro) a favor del Estado est¨¢n comprendidos en el principio de neutralidad'. 'En la medida en que incluyen indistintamente tanto a los nacionales como a los extranjeros, dichos reg¨ªmenes no infringen en s¨ª mismos el Tratado', agrega. 'S¨®lo su ejecuci¨®n concreta', precisa, 'podr¨ªa infringirlo'. Es decir, si se aplicara de tal forma que no respetara la normativa comunitaria o fuera discriminatoria.
Las conclusiones del abogado general inciden de lleno en el debate abierto en la Comisi¨®n Europea sobre la acci¨®n de oro, propiciado por la comisaria de Energ¨ªa Loyola de Palacio, cuyos asesores manten¨ªan ayer que esas conclusiones demuestran que era necesario abrir este debate frente a otros comisarios que manten¨ªan que la acci¨®n de oro era ilegal per se.
'Comprensi¨®n particular'
El magistrado Ruiz-Jarabo, al que le ha correspondido estudiar la pol¨¦mica acci¨®n de oro (no pod¨ªa ser de Portugal, Francia o B¨¦lgica por ser en esta ocasi¨®n los pa¨ªses afectados) entra de lleno en sus conclusiones en otro aspecto fundamental en el debate europeo, como es la posibilidad de que una empresa con capital p¨²blico pueda acabar controlando una privatizada en otro pa¨ªs de la UE. Espa?a o Italia, por ejemplo, mantienen una dura pugna con la francesa Electrecit¨¦ de France (EdF) para impedirle entrar en sus mercados (Hidrocant¨¢brico o Montedison).En el cap¨ªtulo relativo al alcance que pueden tener iniciativas como la acci¨®n de oro, Ruiz-Jarabo cree que 'merece una comprensi¨®n particular' la preocupaci¨®n de los Estados 'de no permitir que una empresa privatizada caiga de nuevo en el dominio p¨²blico a ra¨ªz de que una empresa p¨²blica de otro pa¨ªs miembro haya adquirido la mayor¨ªa de su capital'. Para el magistrado, en este caso se produce 'un desequilibrio singular' , sobre todo si 'el predador se beneficia de un monopolio legal sobre su territorio nacional'. Habr¨ªa que preguntarse, agrega el magistrado, si ese tipo de hechos no generan unas consecuencias que comprometen 'los objetivos de la privatizaci¨®n'.Tal argumento beneficia las tesis del Gobierno espa?ol, pese a que alguna de sus normas legales para impedir operaciones como la se?alada son puestas en entredicho a la luz de las conclusiones del propio magistrado. As¨ª, de sus razonamientos parece deducirse que los Gobiernos tendr¨ªan derecho a defenderse de operaciones hostiles exteriores practicadas por empresas p¨²blicas contra otras privatizadas. Pero a la vez la Ley de Acompa?amiento del a?o pasado en Espa?a infringir¨ªa el principio b¨¢sico de la no discriminaci¨®n entre nacionales y extranjeros, puesto que la norma se refiere espec¨ªficamente a la imposici¨®n de restricciones para entrar en el mercado espa?ol a las empresas extranjeras con m¨¢s del 3% de propiedad p¨²blica.
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