Los tribunales reconocen al Ayuntamiento el derecho a modificar planes urban¨ªsticos
El municipio y la Comunidad pugnan por este tipo de competencias desde 2000
![Antonio Jim¨¦nez Barca](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Fbb60e462-6db2-4012-988f-f51510e31f70.png?auth=7669172c5cd7ebd827330e281ce58fbefd56b99fd17a3fd2ee1eb156026e8bb9&width=100&height=100&smart=true)
El edil de Urbanismo, Ignacio del R¨ªo, considera que el hecho de que el Ayuntamiento no pudiera tocar el Plan General 'ni para modificar el cerramiento de una terraza, sin el permiso de la Comunidad', era una manera 'de aumentar la burocracia'.
Sin embargo, los servicios jur¨ªdicos del Gobierno regional recordaban en enero de 2000 'que los municipios carecen de competencias para modificar planes generales, y si lo hacen, incurren en una infracci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico indudable'. Es decir, el Gobierno regional sosten¨ªa que para cualquier tipo de cambio o modificaci¨®n en el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (la constituci¨®n urban¨ªstica de Madrid) hac¨ªa falta el visto bueno de la Comunidad.
Ante el desacuerdo entre el Consistorio y el Ejecutivo regional, este ¨²ltimo acudi¨® a los tribunales. 'El Ayuntamiento, por propia voluntad, suspendi¨® los acuerdos recurridos, por una raz¨®n: toda modificaci¨®n en el Plan General repercute en el vecindario, en los particulares, y no pod¨ªamos tener a la gente dependiendo de una resoluci¨®n judicial', explican fuentes de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Dos modificaciones Las seis resoluciones judiciales en poder del concejal de Urbanismo se?alan que hay dos tipos de modificaciones en los planes urban¨ªsticos: aquellos denominados de nivel 1, 'cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento general', y aquellos otros, denominados de nivel 2, 'cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento de desarrollo'. En el primero de los casos, seg¨²n explicaron ayer fuentes de la Gerencia de Urbanismo, 'hay cambios de calado, una recalificaci¨®n de terrenos, por ejemplo'. En el segundo caso se agrupan 'asuntos menores, como modificar las aceras de los edificios de viviendas, o cambiar levemente la forma de una parcela, sin alterar su edificabilidad', aclaran las mismas fuentes de Gerencia de Urbanismo.
En este segundo caso, 'podr¨ªa el Ayuntamiento aprobar la modificaci¨®n (...) sin ser precisa la ulterior aprobaci¨®n de la Comunidad de Madrid', seg¨²n un auto de la Secci¨®n Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechado el 17 de abril de 2001. El asunto concreto que se dirim¨ªa ante esa sala, presidida por el magistrado Alfredo Rold¨¢n Herrero, era si se aceptaba la solicitud de la Comunidad de suspender cautelarmente el acuerdo municipal de variar el Plan General de Urbanismo a fin de 'alinear la acera de los pares de la calle de Pamplona en su confluencia con la de Francos Rodr¨ªguez'.El auto judicial, en contra de lo solicitado por el Gobierno regional, deneg¨® la suspensi¨®n cautelar del acuerdo del Ayuntamiento, 'sin prejuzgar ni realizar otras consideraciones sobre el fondo del asunto'.
'Era algo l¨®gico', contin¨²an las fuentes de Gerencia de Urbanismo, 'ya que en una ley de la Comunidad se recoge esto mismo'. 'No es igual proyectar un plan en el papel, que ejecutarlo en la calle, donde siempre surgen variaciones: de ah¨ª esas modificaciones del nivel 2, leves, que no afectan a la esencia del Plan General. A veces, una parcela dise?ada de determinada manera en los planos no cabe exactamente as¨ª en la calle: por eso se modifica, sin variar evidentemente la edificabilidad.'
El auto advierte que cabe recurso de s¨²plica ante el mismo Tribunal Superior. 'No es normal, si la Comunidad ha recurrido, que el mismo Tribunal Superior se desdiga de lo que ha afirmado antes', se?alan en Gerencia de Urbanismo.
No es la primera vez que el Ayuntamiento y la Comunidad se enzarzan en una guerra jur¨ªdica para dilucidar competencias. Las pugnas m¨¢s duras siempre han estado relacionadas con el urbanismo. No es extra?o: las posibilidades de inversi¨®n de la mayor¨ªa de ayuntamientos dependen en muchos casos del dinero que obtengan por recalificaciones urban¨ªsticas. Cuando el Ayuntamiento elabor¨® el Plan General de Urbanismo en 1997, la Comunidad impuso restricciones, dejando claro que esta ¨²ltima instituci¨®n es quien tiene la ¨²ltima palabra.
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