Un juez advierte de que la ley no castiga la violencia dom¨¦stica al acabar la convivencia
La sentencia se?ala que la aplicaci¨®n literal del C¨®digo Penal impide condenar al agresor
Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia en la que alerta de que el C¨®digo Penal no castiga la violencia dom¨¦stica cuando se ejerce contra la ex c¨®nyuge, sino ¨²nicamente cuando la pareja convive en el mismo domicilio. Por ese motivo, el juez asegura que no puede condenar por violencia dom¨¦stica a un marido que acudi¨® a la casa de su ex mujer y la agredi¨®, a pesar de que eso ser¨ªa 'la decisi¨®n m¨¢s justa'. Sin embargo, le impone un a?o y medio de prisi¨®n por amenazas de muerte y la prohibici¨®n de acercarse al domicilio de la ex esposa en dos a?os.
La sentencia ha sido dictada por el magistrado Santiago Vidal, titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de Barcelona, quien se caracteriza por redactar textos en los que hace interpretaciones innovadoras de la ley o reflexiones sobre diversas cuestiones, m¨¢s all¨¢ del Derecho. En este caso, el juez advierte de las lagunas que plantea el art¨ªculo 153 del vigente C¨®digo Penal, que castiga con penas de entre seis meses y tres a?os de c¨¢rcel al que 'habitualmente ejerza violencia f¨ªsica sobre su c¨®nyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad o sobre los hijos propios o del c¨®nyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con ¨¦l convivan o que se hallen sujetos a la potestad'.
Los hechos de este caso se produjeron la noche del 3 de agosto de 1999, cuando Honorio S¨¢nchez Puerta, de 32 a?os, acudi¨® al domicilio de su ex esposa -de la que se hab¨ªa separado dos a?os antes- en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y aporre¨® la puerta con un mazo. La mujer acab¨® abriendo y el ex marido le espet¨®: 'Me llevo a la ni?a; si no me la das yo ir¨¦ a la c¨¢rcel, pero t¨² vas al cementerio. Voy a por ti'. La pareja forceje¨® y la mujer sufri¨® diversos hematomas en los brazos y la cara de los que tard¨® en curarse siete d¨ªas. Al final, el agresor se march¨® al acudir los padres de la mujer.
El ex marido ya hab¨ªa sido condenado en 1998 y 1999 a tres multas por otras tantas faltas por lesiones cometidas contra la ex exposa, 'por lo que ahora parecer¨ªa razonable (...) que, atendida la reiteraci¨®n, se castigue ya la conducta de acuerdo con lo que prev¨¦ el art¨ªculo 153, pues la habitualidad es innegable'. Sin embargo, el mismo juez asegura que no puede hacerse porque falta el requisito de la convivencia conjunta que fija la ley, 'a pesar de que ser¨ªa probablemente la decisi¨®n m¨¢s justa'.
Interpretaci¨®n literal
El juez se pregunta en la sentencia si con esta redacci¨®n 'el legislador ha querido proteger s¨®lo a la v¨ªctima mientras la convivencia est¨¦ vigente o tambi¨¦n cuando la vida matrimonial ha quedado en suspenso, cosa que sucede ante una separaci¨®n'. La sentencia constata que esta interpretaci¨®n literal de la ley 'probablemente' es contraria al sentido del C¨®digo Penal 'ya que puede dejar sin amparo la persecuci¨®n de las agresiones continuadas y habituales del c¨®nyuge respecto de la pareja con la que ya no convive, hecho por desgracia bastante frecuente cuando la separaci¨®n ha sido traum¨¢tica y litigiosa', como en este caso. El juez a?ade que, en su opini¨®n y 'por razones de equidad', el caso que enjuici¨® deber¨ªa incluirse en ese art¨ªculo 153, pero precisa que la interpretaci¨®n de la ley debe realizarla siempre en favor del acusado y no puede cumplir su deseo.
Al final y pese a que ni el fiscal ni la acusaci¨®n particular acus¨® al marido de un delito de amenazas de muerte, el juez le impone un a?o y medio de c¨¢rcel por ello. Tambi¨¦n le condena a multa por da?os dolosos y a otra pena menor por lesiones.
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