Obras P¨²blicas obligar¨¢ a los hipermercados a declarar suelo comercial las ¨¢reas de recreo
El Gobierno pretende evitar que las grandes superficies enmascaren un aumento de edificabilidad
La Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas quiere poner orden en las dimensiones finales de los centros comerciales establecidos en la regi¨®n. El Gobierno ha descubierto que centros comerciales de una misma cadena, pero ubicados en distintos municipios y que te¨®ricamente deber¨ªan tener las mismas dimensiones, ocupan un volumen de edificaci¨®n muy diferente, en ocasiones hasta cinco veces m¨¢s. La diferencia estriba en que se califican como zonas de recreo pasillos, galer¨ªas y plazas para poder as¨ª obtener mayor edificabilidad. A partir de ahora, estos espacios se considerar¨¢n comerciales.
'Este hecho', se?ala una orden de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas aprobada el pasado 27 de septiembre, 'da lugar a situaciones de agravio comparativo entre diferentes centros comerciales o de ocio que, teniendo las mismas caracter¨ªsticas y disponiendo de la misma edificabilidad, la magnitud de su construcci¨®n es completamente distinta'.
Los responsables de las cadenas comerciales, con el fin de atraer el mayor n¨²mero posible de clientes, crean grandes zonas de ocio y recreo en el interior de los h¨ªper, que luego no computan como comerciales. Las declaran como zonas comunes o complementarias (pasillos, galer¨ªas, plazas), aunque en ellas existan comercios y tiendas abiertos al p¨²blico. De esta manera terminan levantando enormes centros comerciales sin superar nunca la edificabilidad permitida por los planes generales correspondientes. Esta circunstancia provoca, por ejemplo, que dos cadenas competidoras, con la misma edificabilidad concedida a sus respectivos centros comerciales, ofrezcan servicios muy diferentes a sus clientes y, por tanto, se cree una falsa libre competencia entre los hipermercados.
El consejero de Obras P¨²blicas, Luis Eduardo Cort¨¦s, reconoce que existen centros con una superficie comercial edificable de 30.000 metros cuadrados que a la ahora de la verdad superan los 150.000 metros cuadrados, porque no contabilizan las zonas de ocio como comerciales.
'Las cadenas est¨¢n poniendo en marcha, m¨¢s que los tradicionales h¨ªper, lo que se conoce en el mundo anglosaj¨®n como mall, una especie de avenidas comerciales en las que el comprador encuentra ocio y comercio', explica Cort¨¦s. 'Con este argumento, las cadenas han aumentado de manera espectacular su superficie comercial. Pero esto entra?a un fraude urban¨ªstico', a?ade.
'Entiendo', explica el consejero, 'que pueda haber alguna diferencia de criterios entre la Administraci¨®n y los promotores de un centro sobre las dimensiones comerciales de un establecimiento. Pero estas diferencias pueden reducirse a un 1% o 5%, pero nunca a cinco veces m¨¢s de lo autorizado'.
La magnitud final del centro depende, seg¨²n un estudio encargado por Obras P¨²blicas, de qu¨¦ Ayuntamiento haya dado el permiso de obras y de si el Consistorio ha contabilizado como superficie construida las zonas comunes o no. No todos los ayuntamientos tienen la misma vara de medir a la hora de calcular las dimensiones de los h¨ªper que se levantan en sus t¨¦rminos municipales. Por ello, la consejer¨ªa pretende 'unificar los conceptos, de tal manera que, sea cual sea la edificabilidad determinada por el planeamiento urban¨ªstico en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el c¨¢lculo de la superficie construida se realice de la misma manera'.
'Estos hechos', indica la orden de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, 'se producen en un momento en que la demanda para este tipo de actividades exige que los centros re¨²nan unas caracter¨ªsticas determinadas que los hagan viables, tanto en sus dimensiones como respecto a las necesidades sociales y de viabilidad empresarial'.
La orden de la consejer¨ªa establece que no podr¨¢n considerarse espacios complementarios, 'y por lo tanto, computar¨¢n a efectos del c¨¢lculo de edificabilidad m¨¢xima permitida las ¨¢reas que no constituyan zonas comunes'. Es decir, aquellas zonas, que aunque sean de paso, desarrollen actividades lucrativas, comerciales o de ocio.
Algunos centros comerciales abren numerosas tiendas en los pasillos, galer¨ªas y plazas y no las contabilizan como zona comercial edificada, sino como zonas comunes y complementarias (de paso), por lo que, a afectos urban¨ªsticos, no forman parte del centro comercial.
Obras P¨²blicas s¨ª acepta en esta orden como espacios complementarios -y por, lo tanto, no contabilizables como comerciales- los accesos, pasillos, galer¨ªas, plazas interiores, rampas, escaleras, ascensores y aseos, pero siempre que en ellos no exista ning¨²n tipo de actividad mercantil.
De todas formas, estas ¨¢reas complementarias no podr¨¢n superar nunca el 40% de la edificabilidad m¨¢xima permitida', debiendose contar como tales los s¨®tanos y las zonas de entreplanta. Si en las ¨¢reas de entreplantas (escaleras de uni¨®n entre pisos) se abriesen zonas de tiendas, la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas las contabilizar¨¢ tambi¨¦n como comerciales.
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