Predicar sin dar trigo
Hace dos semanas recordaba en este mismo espacio que el transfuguismo es un problema sustancialmente resistente a la juridificaci¨®n, que no puede ser resuelto nada m¨¢s que pol¨ªticamente. Es as¨ª porque la representaci¨®n en la que descansa todo nuestro sistema pol¨ªtico es una representaci¨®n pol¨ªtica y no jur¨ªdica. El v¨ªnculo entre el representante y los representados es un v¨ªnculo pol¨ªtico y no jur¨ªdico, sobre el que el derecho no tiene nada que decir, excepto regular el proceso electoral a trav¨¦s del cual se constituye.
Algo parecido ocurre con la responsabilidad pol¨ªtica, que tampoco es susceptible de ser regulada jur¨ªdicamente. El derecho regula la responsabilidad civil o penal, pero no la responsabilidad pol¨ªtica. ?nicamente a trav¨¦s de la moci¨®n de censura y de la cuesti¨®n de confianza se atribuyen consecuencias jur¨ªdicas a la exigencia de responsabilidad pol¨ªtica. Pero al margen de esos dos supuestos, la responsabilidad pol¨ªtica no es juridificable.
Cuando un parlamentario estatal o auton¨®mico es procesado, la exigencia de responsabilidad pol¨ªtica deber¨ªa producirse inmediatamente. No deber¨ªa siquiera tener que exig¨ªrsele.
Ello no quiere decir que la responsabilidad pol¨ªtica no pueda y no deba ser exigida, al margen de que la conducta por la que se exige dicha responsabilidad sea merecedora de alg¨²n otro tipo de responsabilidad jur¨ªdica, civil o penal. La doctrina sustentada por el PP cuando estaba en la oposici¨®n de desvincular la responsabilidad pol¨ªtica de la responsabilidad penal y el compromiso de que, cuando ellos llegaran al Gobierno, el cargo p¨²blico respecto del cual se dictara un auto de procesamiento dimitir¨ªa, sin ampararse en la presunci¨®n de inocencia y sin esperar, en consecuencia, a que se hubiera dictado sentencia por el tribunal competente, era una buena doctrina. El procesamiento de un cargo p¨²blico no destruye su presunci¨®n de inocencia, pero pone de manifiesto que hay indicios racionales de criminalidad, que justifican la decisi¨®n del juez instructor. Cuando ocurre que esta decisi¨®n es tomada por un magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia de una comunidad aut¨®noma como consecuencia de que el cargo p¨²blico es parlamentario estatal o auton¨®mico, la aplicaci¨®n de la doctrina del PP deber¨ªa ser inexcusable. El magistrado del Tribunal Supremo que considera que se debe solicitar el suplicatorio para proceder penalmente contra un diputado o senador o el del Tribunal Superior de Justicia que decide dictar el auto de procesamiento contra un parlamentario auton¨®mico no pueden desconocer las circunstancias pol¨ªticas que concurren en el caso, ya que precisamente para eso est¨¢ previsto el privilegio procesal del aforamiento. Si a pesar de eso considera que tiene que proceder de esa manera es porque los indicios racionales de criminalidad son muy claros. Y cuando esto ocurre, la exigencia de responsabilidad pol¨ªtica deber¨ªa producirse autom¨¢ticamente. No deber¨ªa siquiera tener que exigirse. Deber¨ªa extraer la conclusi¨®n el cargo p¨²blico afectado, presentando su dimisi¨®n sin necesidad de que nadie se la exigiera.
Desgraciadamente no est¨¢ siendo as¨ª. Esta semana hemos tenido noticia de que el juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n considera que hay indicios de criminalidad en la conducta del alcalde de Ponferrada por 'hostigamiento... vinculado a un presunto delito de acoso sexual' hacia la persona de la ex concejal Nevenka Fern¨¢ndez y, sin embargo, tanto la reacci¨®n del alcalde como la del Gobierno del PP, por boca del ministro de Trabajo, ha sido la de sacar a relucir la presunci¨®n de inocencia. ?C¨®mo se puede mantener como alcalde a una persona respecto de la cual existen indicios racionales de haber cometido un delito particularmente insidioso, que limita de manera grave el ejercicio real y efectivo de los derechos fundamentales m¨¢s b¨¢sicos que la constituci¨®n reconoce? ?Qu¨¦ mensaje se est¨¢ transmitiendo a la poblaci¨®n en general y a las mujeres en particular cuando se act¨²a de esta manera?
Pero no hay que irse a Castilla y Le¨®n para encontrar casos de incumplimiento de la doctrina defendida por el PP en la oposici¨®n. En Andaluc¨ªa nos encontramos con que el Tribunal Superior de Justicia ha considerado que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta del alcalde de Huelva, nada menos que por los delitos de prevaricaci¨®n, malversaci¨®n de caudales y contra la ordenaci¨®n del territorio, y sin embargo, ni el alcalde ni el PP parecen haberse dados por enterado.
Se trata de un asunto en el que el TSJA ha sido extraordinariamente prudente, habiendo ordenado al juez de Huelva que inici¨® la instrucci¨®n del caso que continuara con la instrucci¨®n y que ¨²nicamente elevara el asunto al TSJA cuando los indicios racionales de criminalidad respecto del alcalde fueran tan claros que no se pudiera proceder de otra manera. Es lo que hizo el juez, que continu¨® la instrucci¨®n y que acab¨® remitiendo el caso, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, al TSJA, porque los indicios eran inequ¨ªvocos. Tanto el juez instructor de Huelva como el TSJA han sido escrupulosamente respetuosos con el privilegio procesal que ampara a Pedro Rodr¨ªguez y si se ha acabado dictando auto de procesamiento es porque los indicios de criminalidad en la conducta del alcalde por el caso Isla Chica as¨ª lo exigen.
Una cosa es predicar y otra dar trigo, dice el refr¨¢n popular. En materia de responsabilidad pol¨ªtica el refr¨¢n le viene al PP como anillo al dedo. No se entiende adem¨¢s qu¨¦ ventaja se espera obtener con esta manera de proceder. El tiempo de la justicia es m¨¢s lento que el de la pol¨ªtica, pero acaba llegando.
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