El Tribunal de la UE 'tumba' las exigencias de conexi¨®n de Telef¨®nica
El Gobierno puede fijar las condiciones de acceso de sus rivales
El Tribunal de Luxemburgo dictamin¨® ayer en contra de Telef¨®nica en el largo litigio que mantiene la compa?¨ªa con el Gobierno espa?ol y el resto de las operadoras desde la etapa de Juan Villalonga. La sentencia hecha p¨²blica ayer dictamina que el real decreto espa?ol de 1998 que obliga a Telef¨®nica a facilitar a los otros operadores el acceso a las conexiones locales es conforme con las normas europeas. La actitud de Telef¨®nica impide que hoy en Espa?a los usuarios puedan elegir con qu¨¦ operadora contrata su l¨ªnea telef¨®nica fija.
Un Real Decreto del Gobierno espa?ol, aprobado en 1998, estableci¨® la obligaci¨®n de que Telef¨®nica, la operadora dominante en Espa?a, diese acceso a sus competidores a su red y a las conexiones locales. Tal decreto establec¨ªa tambi¨¦n las condiciones para la apertura del bucle local de abonado de manera que otras operadoras pudieran instalar sus equipos en las centrales de conmutaci¨®n de Telef¨®nica. Estos dispositivos permiten a los usuarios contratar directamente la l¨ªnea telef¨®nica con m¨¢s de una operadora.
Telef¨®nica, presidida entonces por Juan Villalonga, interpuso entonces un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la anulaci¨®n de estas disposiciones. La compa?¨ªa que ahora preside C¨¦sar Alierta consider¨® que el Gobierno espa?ol se extralimitaba en su poder reglamentario y que, por tanto, dichas disposiciones eran ilegales. Para la compa?¨ªa, el Gobierno pod¨ªa, en todo caso, favorecer acuerdos con otras operadoras, pero no imponer dichos acuerdos con 'car¨¢cter previo'.
El Tribunal Supremo quiso saber entonces si el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, autoriza a una Estado miembro de la UE a obligar a un operador dominante de la red p¨²blica de telecomunicaciones 'a facilitar el acceso al bucle de abonado y a ofrecer la interconexi¨®n en las centrales de conmutaci¨®n locales y de nivel superior de conmutaci¨®n'.
Para los jueces de Luxemburgo, la respuesta es meridianamente clara: los Estados miembros de la UE est¨¢n en su derecho de decretar tal obligaci¨®n. El Tribunal considera que la Directiva comunitaria relativa a la interconexi¨®n en las telecomunicaciones pretende, fundamentalmente, garantizar tales interconexiones en mercados abiertos y competitivos. 'A fin de conseguir dichos objetivos', explica el Tribunal de Luxemburgo, la Directiva conf¨ªa de manera prioritaria en las negociaciones comerciales entre los operadores que prestan servicios de telecomunicaci¨®n. No obstante, la Directiva tambi¨¦n permite que los Estados miembros limiten la autonom¨ªa de los operadores a la hora de concluir acuerdos de interconexi¨®n, a fin de garantizar su conformidad con la finalidad perseguida por la Directiva'.
El hecho de que la Directiva obligue a los operadores a satisfacer ¨²nicamente las solicitudes 'razonables' de interconexi¨®n, 'no implica', a?ade el Tribunal, 'que dicha disposici¨®n proh¨ªba que los Estados miembros impongan con car¨¢cter previo condiciones u obligaciones de acceso a estos mismo operadores'.
Sin importancia
En Telef¨®nica restaron ayer importancia al dictamen del Tribunal de Luxemburgo. 'No hay perdedores. El asunto ya est¨¢ superado en Espa?a, puesto que la posibilidad de contratar una l¨ªnea de tel¨¦fono con otra compa?¨ªa ya est¨¢ abierta', asegur¨® un portavoz.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo viene a dar la raz¨®n a las demandas de las nuevas operadoras, que acusan a Telef¨®nica de dificultar su entrada en el mercado y de mantener, de facto, un monopolio. La conexi¨®n local est¨¢ cobrando, adem¨¢s, una importancia excepcional con el 'boom' de contrataciones de l¨ªneas ADSL para internet r¨¢pido. Ese supuesto monopolio de hecho est¨¢ situando a las operadoras dominantes en Europa en una posici¨®n de ventaja tambi¨¦n respecto a este nuevo mercado.
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