Jubilaci¨®n flexible
La situaci¨®n econ¨®mica y social vigente permit¨ªa y 'exig¨ªa' cambiar algunos aspectos del r¨¦gimen de la jubilaci¨®n que no respond¨ªan a los intereses actuales. La necesidad de reducir los costes del sistema de pensiones, cada vez superiores debido al envejecimiento de la poblaci¨®n, obligaba a buscar mecanismos que permitieran lograr el aumento de la poblaci¨®n activa, estimulando a los trabajadores a prolongar su vida laboral e incentivando a las empresas a contratar a trabajadores en edades de jubilaci¨®n.
Se trataba de un prop¨®sito acorde con los altos niveles de expectativa de vida existentes en nuestro pa¨ªs, que hace posible que muchos trabajadores puedan continuar, si as¨ª lo desean, ejerciendo su profesi¨®n o compatibilizar su trabajo con la percepci¨®n de una pensi¨®n de jubilaci¨®n.
Se trata de que el cumplimiento de una edad no impida la presencia social activa de ciudadanos que, hall¨¢ndose en perfectas condiciones f¨ªsicas y mentales, poseen conocimientos y experiencias que pueden ser ¨²tiles a la sociedad, y desean, por su parte, mantener constante su actividad laboral.
A estas consideraciones responden gran parte de las medidas aprobadas en el reciente Real Decreto-ley 16/2001, que va a regular ampliamente la jubilaci¨®n parcial, permitiendo su acceso a trabajadores que han cumplido la edad de jubilaci¨®n, exoner¨¢ndoles (tanto a ellos como a los empresarios) del pago de gran parte de las cotizaciones sociales, e incluso articulando formas que permiten incrementar la pensi¨®n de jubilaci¨®n, con porcentajes que pueden exceder del cien por cien de la base reguladora. Esta posibilidad se ha extendido tambi¨¦n a los trabajadores por cuenta propia.
A ello hay que a?adir una regulaci¨®n m¨¢s coherente de la jubilaci¨®n anticipada. Con todo ello se busca 'flexibilizar' la jubilaci¨®n. Se ha llamado incluso una jubilaci¨®n 'a la carta', en la medida en que los trabajadores pueden elegir el momento y la modalidad de jubilaci¨®n que m¨¢s les interesa, sin que ello suponga una minoraci¨®n de sus derechos, en una direcci¨®n que tambi¨¦n puede ser de utilidad para el Estado, en cuanto puede permitirle reducir los costes del sistema de pensiones p¨²blicas.
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