Los querellados declarar¨¢n ante el juez instructor antes de un mes
Los tres magistrados querellados declarar¨¢n en breve ante el juez instructor Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, que tiene un mes de plazo, seg¨²n el art¨ªculo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para tratar de concluir el sumario. Sin embargo, es probable que el tr¨¢mite se dilate, ya que el Supremo deber¨ªa resolver primero el previsible recurso de los magistrados contra la admisi¨®n de la querella.
Los tres querellados tambi¨¦n tendr¨¢n que declarar ante el instructor del expediente disciplinario, Ignacio Sierra, presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, ya que tras la modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial en 1995, la admisi¨®n de la querella no paraliza el expediente disciplinario hasta que el instructor formula su propuesta a la Comisi¨®n Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
S¨®lo en ese momento el expediente disciplinario quedar¨ªa 'congelado' a la espera de la resoluci¨®n de la causa penal y s¨®lo ser¨ªa activado de nuevo en caso de absoluci¨®n, puesto que si los magistrados fueran condenados no podr¨ªan ser sancionados por los mismos hechos en otra v¨ªa, como la disciplinaria.
Suspensi¨®n de funciones
La decisi¨®n del Supremo abre la posibilidad de que el CGPJ pueda suspender en sus funciones de jueces a los tres magistrados. Fuentes de la Sala Segunda estimaban que la suspensi¨®n no era procedente por el momento, ya que lo ¨²nico que dice la admisi¨®n de la querella es que debe investigarse si hay delito y que adem¨¢s se ha iniciado un sumario y no un procedimiento abreviado, por lo que se entiende que el procedimiento se dirigir¨¢ realmente contra los jueces querellados si se dictase auto de procesamiento.
As¨ª se hizo en el caso del juez Javier G¨®mez de Lia?o, aunque algunos vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial sostienen que la mera admisi¨®n a tr¨¢mite es causa suficiente para la suspensi¨®n de los jueces.
En cualquier caso, esta circunstancia ser¨¢ estudiada este lunes en la Comisi¨®n Permanente del organismo, aunque no podr¨¢ decretar la suspensi¨®n, porque es una funci¨®n que corresponde al pleno.
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