Uso desviado del poder
El Estado constitucional democr¨¢tico es un Estado representativo, esto es, un Estado en el que no se produce la coincidencia sino la separaci¨®n entre la titularidad y el ejercicio del poder. El poder reside en el pueblo, pero se ejerce a trav¨¦s de representantes elegidos democr¨¢ticamente en elecciones libre y competidas, peri¨®dicamente repetidas. En este momento de la elecci¨®n de los representantes por el cuerpo electoral descansa la legitimidad de origen del Estado. Los titulares de los poderes del Estado lo ejercen leg¨ªtimamente porque son nuestros representantes, porque los hemos elegido para que act¨²en en nuestro nombre.
Este momento de la legitimidad de origen es de una importancia capital. Tanta que normalmente es el ¨²nico que se toma en consideraci¨®n a la hora de definir el Estado como representativo.
De la direcci¨®n actual del PA se puede esperar cualquier cosa, pero de la Presidencia de la Junta de Andaluc¨ªa ni se espera ni se debe esperar cualquier cosa, sino m¨¢s bien todo lo contrario
Y sin embargo, no deber¨ªa se as¨ª. El momento de la elecci¨®n de los representantes por los ciudadanos es condici¨®n necesaria, pero no suficiente para definir a un Estado como representativo. El Estado representativo tiene que tener un legitimidad de origen, pero tiene que tener tambi¨¦n una legitimidad de ejercicio. Y ¨¦sta es indisociable de la legitimidad de origen, pero no coincide con ella.
El momento electoral legitima a los titulares de los poderes legislativo y ejecutivo para que act¨²en en nombre de los ciudadanos. Pero esa legitimidad de origen la tienen que confirmar los titulares de los mencionados poderes a lo largo de los cuatro a?os de duraci¨®n de la legislatura a trav¨¦s de su actuaci¨®n en el ejercicio de las funciones que tienen constitucionalmente encomendadas. Este segundo momento no es menos importante que el primero, aunque sea menos espectacular o menos llamativo.
Este es el segundo sentido que tiene el calificativo representativo cuando se predica del Estado. El Estado no es solamente un poder representativo porque los ciudadanos elegimos representantes para que nos gobiernen, sino que lo es tambi¨¦n porque los representantes tienen que representar una funci¨®n p¨²blica de manera permanente. Esta es la gran aportaci¨®n a la pol¨ªtica de la Revoluci¨®n Francesa frente a la forma en que se practicaba en el Antiguo R¨¦gimen. La pol¨ªtica deja de ser una actividad que se desarrolla en secreto, fuera de la vista del p¨²blico, para pasar a convertirse en un funci¨®n p¨²blica, en una representaci¨®n p¨²blica en el sentido teatral del t¨¦rmino. Los representantes pol¨ªticos son actores en una funci¨®n que tiene que desarrollarse a la vista del p¨²blico, de tal manera que los representados puedan saber que est¨¢n haciendo sus representantes con la legitimidad que les fue conferida. Es de esta manera como la legitimidad de origen se confirma o no mediante la legitimidad de ejercicio. La legitimidad de origen que se alcanza en el momento electoral no autoriza a hacer cualquier cosa, que no pueda ser escenificada p¨²blicamente con un m¨ªnimo de decoro.
Viene a cuento esta introducci¨®n de la crisis que ha forzado el PA en el Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa. La facultad de designar a los consejeros est¨¢ atribuida por el Estatuto al presidente de la Junta de Andaluc¨ªa, independientemente de que el Gobierno sea de coalici¨®n o no lo sea. Se puede entender que en el momento inicial de la formaci¨®n del Gobierno, inmediatamente posterior al pacto de legislatura entre dos o m¨¢s partidos, se acepten por el presidente el nombre o los nombres de los posibles consejeros propuestos por las direcciones del o de los partidos con los que se ha llegado al pacto para gobernar. Pero lo que no se puede entender es que las consejer¨ªas ocupadas por tales consejeros sean consideradas como propiedad privada del partido que hizo la propuesta, de tal manera que pueda hacer con ellas lo que le parezca oportuno. Esta privatizaci¨®n, aunque sea parcial, del Gobierno no puede ser aceptada en ning¨²n caso. El poder p¨²blico no puede convertirse nunca en propiedad privada de nadie, aunque sea de manera temporalmente limitada, por lo que resta de lgislatura.
Hay un m¨ªnimo de dignidad en el ejercicio del poder que se tiene que preservar y que en este caso no se ha preservado. Una crisis de gobierno no puede ser el resultado del capricho del secretario general de un partido y de lo que ¨¦l entienda que puede ser m¨¢s conveniente para su promoci¨®n personal y/o pol¨ªtica. El presidente no puede hacer dejaci¨®n p¨²blicamente de su responsabilidad en lo que a la composici¨®n del Gobierno se refiere. Las crisis no se las pueden hacer otros, sean o no socios. Esa no es la manera de ejercer la funci¨®n de direcci¨®n pol¨ªtica de la comunidad que tiene estatutoriamente encomendada y en la que la composici¨®n del Gobierno es un momento de importancia capital.
En mi opini¨®n, aqu¨ª es donde est¨¢ lo m¨¢s grave de lo sucedido esta semana. De la direcci¨®n actual del PA se puede esperar cualquier cosa, pero de la Presidencia de la Junta de Andaluc¨ªa ni se espera ni se debe esperar cualquier cosa, sino m¨¢s bien todo lo contrario. Despu¨¦s de tantos a?os en el ejercicio del cargo, el Presidente tendr¨ªa que haber tenido m¨¢s reflejos y haber evitado que se produjera el cambio en la composici¨®n del gabinete de la forma en que se ha producido, con alteraci¨®n incluida del protocolo de la Junta para permitir que el provocador de la crisis pueda seguir de n¨²mero tres en el Gobierno. Esa no es manera de proceder. Aunque jur¨ªdicamente puede hacerse, porque el Estatuto no lo proh¨ªbe, pol¨ªticamente no deber¨ªa haberse hecho, porque es un uso desviado del poder.
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