Previsi¨®n de futuro
Es elogiable el comportamiento demostrado por diversos sectores de operadores econ¨®micos para la difusi¨®n del euro en nuestro sistema monetario, a pesar de los inconvenientes, cuando no perjuicios, que esta labor les ha supuesto, en particular por lo que se refiere a los peque?os empresarios.
Pero ello, que dentro de escasos d¨ªas pasar¨¢ a constituir una an¨¦cdota en el devenir hist¨®rico, no debe hacer olvidar la fundamental intervenci¨®n de empresarios y profesionales en la gesti¨®n tributaria, contribuyendo tanto a la recaudaci¨®n impositiva por medio del mecanismo de las retenciones e ingresos a cuenta como, muy especialmente, al suministro de informaci¨®n sobre terceros con quienes se relacionan, posibilitando as¨ª que nuestra Administraci¨®n tributaria pueda organizar mejor sus recursos humanos, con el consiguiente incremebto de su eficacia, y la reducci¨®n de costes de gesti¨®n.
Es elogiable el comportamiento de diversos operadores para la difusi¨®n del euro en nuestro sistema monetario
Si lo anterior constituye una colaboraci¨®n de los agentes econ¨®micos, no debe pasarse por alto otro tipo de colaboraci¨®n como es la contribuci¨®n de los ciudadanos en general al mantenimiento del Estado del bienestar, supliendo parcialmente su acci¨®n benefactora mediante la previsi¨®n de su futuro econ¨®mico individual a trav¨¦s del ahorro a largo plazo, en particular por la aportaci¨®n a planes de pensiones y mutualidades de previsi¨®n, eficazmente promovida por medio de incentivos fiscales.
En relaci¨®n con estos ¨²ltimos, debe destacarse el establecimiento con efectos para el presente a?o de un ¨²nico l¨ªmite general para la reducci¨®n de la base imponible del IRPF por tales aportaciones, que se aplica separadamente a las aportaciones propias y a las contribuciones empresariales, lo que adem¨¢s de incrementar la citada reducci¨®n posibilita un tratamiento igualitario con independencia de la cuant¨ªa de las rentas o de su procedencia, resultando as¨ª la bonificaci¨®n fiscal m¨¢s acorde con la finalidad pretendida, mediante la que se incrementa el tratamiento m¨¢s favorable inicialmente dispensado por la anterior regulaci¨®n del tributo en funci¨®n de la edad de los part¨ªcipes y mutualistas.
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