Denuncia a Espa?a por no combatir copias ilegales
La Comisi¨®n Europea ha decidido denunciar al Gobierno espa?ol ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea por no recoger en la legislaci¨®n nacional las normas europeas para combatir la pirater¨ªa en los descodificadores y en las tarjetas inteligentes. Bruselas se?ala que las autoridades espa?olas estaban obligadas a adoptar desde hace dos a?os la directiva que protege jur¨ªdicamente a los suministradores de servicios de acceso condicional. Es m¨¢s, el Ejecutivo comunitario ni siquiera tiene constancia de que vaya a adoptarla 'en un futuro previsible'.
La legislaci¨®n comunitaria exige a los Estados miembros que adopten las medidas legales necesarias para 'prohibir' y 'sancionar' la venta de descodificadores, tarjetas inteligentes y programas inform¨¢ticos piratas que permiten acceder a servicios codificados.
La directiva entr¨® en vigor el 28 de noviembre de 1998. Los Gobiernos que la suscribieron ten¨ªan un a?o y medio de plazo, hasta el 28 de mayo de 2000, para llevarla a sus legislaciones nacionales. Espa?a no ha sido la ¨²nica expedientada por la Comisi¨®n Europea. B¨¦lgica, Grecia y Luxemburgo est¨¢n en la misma situaci¨®n 'por no comunicar las medidas nacionales de ejecuci¨®n de la directiva'.
El art¨ªculo 6 de la citada normativa dice lo siguiente: 'Los Estados miembros adoptar¨¢n las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente directiva' en el calendario acordado por los Quince. En ella se exige a los Gobiernos europeos que adopten las medidas necesarias para prohibir y sancionar en su territorio las siguientes actividades: la fabricaci¨®n, importaci¨®n, distribuci¨®n, venta, alquiler o posesi¨®n con fines comerciales de dispositivos il¨ªcitos; la instalaci¨®n, mantenimiento o sustituci¨®n con fines comerciales de un dispositivo il¨ªcito; y el uso de comunicaciones comerciales para la promoci¨®n de dispositivos il¨ªcitos. Esas sanciones 'deber¨¢n ser eficaces, disuasorias y proporcionadas al efecto potencial' de la infracci¨®n. Los Estados est¨¢n obligados tambi¨¦n a adoptar las medidas necesarias para garantizar que 'los proveedores de servicios protegidos cuyos intereses se vean afectados' por la pirater¨ªa puedan tener acceso 'a las v¨ªas de recurso apropiadas, incluidas la interposici¨®n de una demanda por da?os y perjuicios y la obtenci¨®n de una orden judicial u otras medidas cautelares'. Es m¨¢s, tendr¨¢n derecho a solicitar 'que se eliminen los dispositivos il¨ªcitos de los circuitos comerciales'.
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