?Qu¨¦ pasa con Terra-Lycos?
El autor apela a la seguridad jur¨ªdica para defender que las empresas deben pagar impuestos en la ciudad en la que tienen su sede social, siempre que no persigan un fin fraudulento.
La autonom¨ªa privada exige respetar las decisiones leg¨ªtimas de los particulares
Una empresa tiene su domicilio en el lugar desde la que se dirige; y se dirige desde el lugar en que la empresa, libremente, quiere. Por eso, el domicilio de una sociedad no radica necesariamente en el lugar en que se hallen la mayor parte de sus activos, o sus centros de producci¨®n, o en el que vivan la mayor parte de sus trabajadores, sino en el lugar en que la sociedad libremente quiere, por haber querido sus socios, en acuerdo adoptado en Junta General, que desde ese lugar se ejerza la direcci¨®n de la misma.
La Administraci¨®n siempre ha respetado este criterio legal y en las excepcionales ocasiones en que no lo ha hecho as¨ª ha sido por entender que el nuevo domicilio hab¨ªa sido fijado fraudulentamente, para beneficiarse de una menor presi¨®n fiscal.
De ah¨ª que no llame la atenci¨®n el hecho de que el m¨¢s importante banco espa?ol (Banco de Santander) tenga la mayor¨ªa de sus oficinas alrededor del paseo de la Castellana en Madrid, pese a que su sede social se ubique en otra comunidad (Cantabria) o que el segundo banco espa?ol (BBVA), tambi¨¦n ubicado alrededor del paseo de la Castellana, pueda mantener su sede social en otra comunidad (Pa¨ªs Vasco), y eso que en este caso s¨ª puede haber sobre el papel un distinto tratamiento fiscal.
Tampoco es de extra?ar, adem¨¢s de los ejemplos citados, que una de las mayores empresas automovil¨ªsticas de Espa?a (Ford Espa?a) tenga tambi¨¦n su sede en el paseo de la Castellana, pese a que su mayor centro de producci¨®n se ubica junto al Mediterr¨¢neo, o que la principal petrolera del Estado (Repsol) tambi¨¦n se ubique en el paseo de la Castellana, aunque ni sus refiner¨ªas ni sus pozos -en suma, sus principales activos- est¨¦n all¨ª, ni sus buques transiten por el mismo.
Y ya que hablamos de buques, los de la principal naviera p¨²blica (Transmediterr¨¢nea) tampoco surcan las aguas del Manzanares ni las del Retiro, y pese a ello nadie objeta que su sede social se halle en una ciudad no portuaria.
No puede sorprender, pues, que Terra tenga su domicilio en Barcelona, pues en sus oficinas de Barcelona es el lugar en que sus socios libremente han querido que se adopten las principales decisiones de la empresa, pese a que, dado su extraordinario tama?o y su objeto social, tenga muchas oficinas fuera de Barcelona, siendo las de mayor importancia cuantitativa las situadas en Estados Unidos, y nadie pretende ni discute que su domicilio no est¨¦ fuera de Espa?a.
Y es conveniente que as¨ª sea porque eso aporta seguridad jur¨ªdica: si admitimos que las distintas administraciones puedan reclamar los impuestos de cualquier empresa porque all¨ª haya pozos de petr¨®leo, o buques o f¨¢bricas, corremos hacia un rosario de reclamaciones sin sentido, que adem¨¢s vulneran decisiones adoptadas en Junta General, decisiones que en modo alguno son, de por s¨ª, vulneradoras del Ordenamiento Jur¨ªdico, sino que responden normalmente a decisiones muy pensadas y convenientes, pues no cabe pensar que, no ganando ahorro fiscal ni gozando de otras ventajas, las empresas van a adoptar decisiones absurdas.
Hay comunidades como la de Madrid que, por el hecho de comprender la capital del Estado, se ve favorecida por recibir un mayor aporte de empresas, o de meras sedes de empresas, que acaso no tendr¨ªan demasiado sentido en t¨¦rminos de ubicaci¨®n de f¨¢bricas, buques o personal. Y siempre se ha respetado este hecho. Y tambi¨¦n lo ha respetado ella cuando, pese a hallarse en Madrid la mayor parte de la plantilla, la empresa tiene su sede social en Cantabria, Valencia, Barcelona o Bilbao, por ejemplo.
Las reglas del juego siempre han sido claras: las empresas colocan su sede social donde quieren siempre que no se persiga un fin fraudulento, la decisi¨®n se adopte con los requisitos de la Ley de Sociedades An¨®nimas y adem¨¢s se inscriba en el Registro Mercantil, que es lo que ha hecho Terra.
Debe pues asumirse que si una empresa que ha estado en Madrid decide trasladar su sede a otra comunidad y paga all¨ª sus impuestos, est¨¢ actuando como exige el ordenamiento vigente, mientras no pueda demostrarse que hay precisamente en ese cambio la intenci¨®n de pagar menos impuestos que los que le corresponder¨ªa, lo que desde luego no ha sucedido con Terra, que ha pagado ¨ªntegramente el impuesto devengado por su ampliaci¨®n de capital en Catalunya, por tener en Catalunya su domicilio.
Antes que Terra, otras grandes compa?¨ªas realizaron grandes ampliaciones de capital -Repsol, sin ir m¨¢s lejos-. ?Objet¨® alguien que en Madrid no hay refiner¨ªas ni pozos ni probablemente se encuentre all¨ª la mayor parte de la plantilla? No, ya que ni esa ubicaci¨®n responde a un fin de evadir impuestos, ni ofrece dudas el contenido del Registro Mercantil, que publica una decisi¨®n adoptada por sus socios en virtud de su libre autonom¨ªa.
La seguridad jur¨ªdica y la autonom¨ªa privada exigen respetar las decisiones leg¨ªtimas de los particulares cuando no esconden ninguna finalidad fraudulenta.
Todo ello deber¨ªa ser considerado por la Junta Arbitral y especialmente por el Ministerio de Hacienda, como arbitro en el conflicto planteado.
Por tanto, la Generalitat de Catalunya no entiende ni acepta, ni la decisi¨®n adoptada por las autoridades de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid de presentar recurso, ni una posible posici¨®n permisiva a favor de ella del Ministerio de Hacienda.
Francesc Homs i Ferret es conseller d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya.
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